Ordenanzas - PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA


ORDENANZA Nº 12814/2023.-

EXPTE.Nº 7425/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

         El Proyecto de Ordenanza presentado por alumnos y alumnas de 4° Único de la Escuela N° 24 “Juan José Nágera”, asesorados por la docente Carla Doello, que propone un Programa de Educación para la economía financiera, el artículo 4° de la ordenanza N°10653/2003, y;

 

CONSIDERANDO:

Que existe un gran desconocimiento en algunos sectores de la ciudadanía de Gualeguaychú acerca del funcionamiento del sistema económico financiero en general, los modos de gestionar la economía financiera individual, como así también la gestión de productos y servicios que ofrecen las entidades bancarias, plataformas digitales, billeteras virtuales y medios alternativos de pago, consumo y ahorro.

Que, en este sentido, es sumamente atinada la realidad planteada por alumnos y alumnas de la Escuela N°24 “Juan José Nágera” y sus efectos adversos son la errónea toma de decisiones en la materia, el desaprovechamiento de oportunidades económicas, repercutiendo de modo directo en la economía personal o familiar, con consecuencias patrimoniales disvaliosas, endeudamiento excesivo y hasta exclusión del sistema financiero en algunos casos.

         Que, a ello se suma el contexto económico actual y demanda la acción del estado para la inmediata implementación del Programa de Educación Financiera propuesto, que permita a las personas el correcto manejo del dinero, finanzas personales, conocer e informarse sobre sus derechos como usuarias, desarrollar habilidades para usar productos y servicios financieros bancarios y no bancarios de forma responsable e informada.

        

 

Que una buena cultura financiera genera consciencia sobre la funcionalidad y el aprovechamiento del dinero en la vida diaria, promueve la inclusión financiera, reduce los impactos de las crisis, permite planificar estratégicamente el uso de los recursos personales o familiares y empodera para ejercer plenamente derechos y responsabilidades como consumidores financieros.

         Que, en el ámbito nacional, se creó el Plan de Educación Financiera 2022-2023, con el objeto de contribuir a mejorar las capacidades financieras de las personas que utilizan productos y servicios financieros, a través de la promoción, el acceso y el uso de dichos productos por parte de la población, especialmente de aquella perteneciente a sectores sociales vulnerados.

         Que según los datos del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera sobre comportamientos financieros: en 2017 sólo un 4% declaraba dejar dinero en la cuenta como una forma de ahorro básica, sólo el 29% de las personas encuestadas ahorraba y los resultados disminuían con la edad y aumentaban con el nivel socioeconómico y el nivel educativo. En cuanto a las actitudes financieras, aunque el 55% de las y los argentinos realizaba un presupuesto, de estos un 78% lo hacía como un plan “muy general”, siendo sólo un 19% los que realizaban un “cálculo exacto”.

         Que, por otro lado, a nivel local, el Artículo 4° de la Ordenanza N°10653/2003, obliga al Departamento Ejecutivo a fomentar la participación ciudadana e ilustrar a la ciudadanía en temas de impacto social como el aquí planteado.

          Que la educación financiera no forma parte del diseño curricular de las escuelas.

         Que dentro del organigrama municipal existe la Dirección de Educación Popular, la que podría asumir, dada su especialidad y atribuciones, el Programa propuesto.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú el

"PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA", el que será desarrollado y coordinado por la Dirección de Educación Popular.

ART.2º.- OBJETIVOS. Son objetivos del Programa de Educación Financiera:

- Fortalecer el conocimiento de las posibilidades financieras y asegurar de este modo la promoción, un mayor acceso a los productos y servicios financieros.

- Concientizar sobre su uso responsable, sostenible con enfoque en los derechos de las personas usuarias.

- Contribuir a promover la igualdad de oportunidades y el acceso universal a los productos y servicios financieros a través del conocimiento y la capacitación.

- Fortalecer las capacidades financieras de las personas que pertenecen a diferentes grupos sociales.

ART.3º.- PERSONAS DESTINATARIAS. El acceso al programa es irrestricto y por simple inscripción ante la convocatoria.

ART.4º.- CONTENIDOS MINIMOS. El programa debe incluir:

  • Inclusión Financiera
  • Planificación Financiera
  • Uso de sistema bancario y plataformas digitales
  • Derechos de las personas consumidoras y usuarias.

 

 

 

 

 

 

ART.5º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar un lugar físico y personal capacitado a los fines del dictado del “PROGRAMA DE EDUCACION FINANCIERA”.

ART.6º.- FACULTESÉ al DEM a la firma de convenios de colaboración con organizaciones no gubernamentales, entidades financieras, escuelas de enseñanza medias, universidades públicas y privadas a los fines del cumplimiento de la presente.

ART.7º.- LA presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día 03 de Octubre de 2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de Septiembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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