ORDENANZA Nº 11760/2012.
EXPTE.Nº 4887/2012-H.C.D.
VISTO:
La problemática que genera la imposibilidad de ingreso de jóvenes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años a los boliches nocturnos o confiterías bailables.
CONSIDERANDO:
Que, la gran cantidad de adolescentes que circulan en la madrugada, como consecuencia de no contar en la ciudad con lugares de concurrencia para este grupo de menores, trae acarreada una mayor inseguridad para ellos mismos.
Que, es necesario abordar la prohibición que establece la legislación vigente, en cuanto a la edad en que los menores pueden ingresar o permanecer en los diferentes lugares nocturnos y a determinada hora de la madrugada, siendo la franja etárea de dieciséis (16) y diecisiete (17) años quien tiene condicionado su esparcimiento en horas de la noche y no cuentan con un lugar propio de encuentro entre compañeros y amigos.
Que, la realidad social de nuestros adolescentes debe ser atendida, y la normativa vigente, ante la cual actualmente se limita el ingreso de menores a esparcimientos ha de ser modificada para satisfacer los tiempos que corren y sean adaptados a una demanda natural de los jóvenes de nuestra ciudad.
Que, los propios adolescentes manifiestan que no pueden disfrutar juntos de una noche de baile, por las restricciones que existen al respecto, reclamando de este modo que la legislación se adapte a la realidad social que les toca vivir.
Que, desde una óptica general, han de ser observados prudentemente distintos puntos, como la protección especial a los menores ante el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Que, la Ley Nacional N° 24.788 declara la lucha contra el consumo excesivo de alcohol prohibiendo la venta a menores y la Ordenanza Municipal N° 10514/2001 se adecua a la legislación nacional prohibiendo la venta o entrega de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años, como su comercialización en kioscos, estaciones y otros establecimientos.
Que, asimismo el Decreto Municipal N° 3310/2007 determina la prohibición en todo el ejido de la ciudad de Gualeguaychú de la venta o entrega de bebidas alcohólicas, y la explotación y atención de barras, cantinas u otra forma de comercialización en boliches bailables, pub, espectáculos públicos y/o cualquier otro lugar de concurrencia masiva, como así también en la vía pública, por parte de menores de 18 años de edad, sea que se dediquen en forma total, parcial, habitual o circunstancial a comercializar o hacer entrega de bebidas bajo cualquier modalidad.
Que, en concordancia con dicha prohibición de venta y la estimación de la disminución de la edad para el solo “ingreso” de a boliches nocturnos, se ha de evaluar la misma, concediéndose una permisión con la debida autorización de un mayor a cargo del menor, quien será el
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responsable de la decisión admitiendo el ingreso desde los dieciséis (16) años.
Que, en el marco de esta modalidad se determina un sistema de “credencial” para que los menores dieciséis (16) y diecisiete (17) años puedan ingresar a confiterías, boliches bailables o locales de similar actividad, admitiéndose únicamente el acceso a dicho esparcimiento con la mencionada autorización, bajo exclusiva responsabilidad del padre, madre o tutor encargado, del menor.
Que, si bien este Cuerpo adhiere a este nueva realidad, es necesario profundizar los cambios que dicha normativa acarrea para nuestra sociedad, responsabilizando y haciendo participes necesarios y fundamentales a los progenitores de los menores contemplados en la presente.
Que, desde el paradigma de la protección integral, se puede fomentar la reciente ampliación de los derechos de los jóvenes en pleno ejercicio responsable a éstos, siendo propicia a su vez la incentivación del desarrollo del esparcimiento bailable.
Que, este Cuerpo propone una modificación privilegiando el encuentro nocturno de adolescentes, impulsando la tutela del mismo con los debidos controles, asegurando una pormenorizada fiscalización, disminuyendo el riesgo del consumo de alcohol, preservando la lucha contra la misma.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART.1º.-ÁMBITO DE APLICACIÓN. Aplícase la presente Ordenanza a los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, conforme a la categoría Tipo (A) y Tipo (B) determinada por la Ordenanza Nº10394/99.
ART.2º.- PROHIBICIÓN DE INGRESO A MENORES. Prohíbase el ingreso a los menores de dieciséis (16) años a establecimientos nocturnos Tipo (A) y Tipo (B) determinada por la Ordenanza N°10394/99.
ART.3º.- HORARIO TOPE DE INGRESO DE MENORES. Se establece como horario límite de ingreso al local bailable para menores comprendidos entre la edad de dieciséis (16) y diecisiete (17) años, desde el fin de semana siguiente a Semana Santa y hasta el 31 de noviembre, hasta las 1.30 AM horas; y desde el 01 de diciembre y hasta el fin de semana siguiente a Semana Santa, hasta las 2.30 AM horas.
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ART.4º.- CÁMARA DE VIDEO VIGILANCIA EN PUERTA DE INGRESO. Los establecimientos comprendidos en el artículo 1°, deberán dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente, proveer cámaras de video de vigilancia en las puertas de acceso a los establecimientos mencionados para que formen parte del Control Urbano realizado por la Policía, dentro de las disposiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. En caso de que éste lo requiera, podrá tener acceso a las mismas.
ART.5º.-AUTORIZACIÓN DE INGRESO A MENORES. El ingreso de menores comprendidos entre la edad de dieciséis (16) y diecisiete (17) años deberá ser mediante una autorización otorgada por el padre, madre, tutor y/o responsable legal, debiendo en este último caso acreditarse su condición al momento del otorgamiento.
ART.6º.-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AUTORIZANTE. La autorización prevista en el artículo anterior implica la responsabilidad solidaria de quien la otorga por los hechos del menor autorizado, por violación a la presente ordenanza.
ART.7º.- DECLARACIÓN JURADA. Conforme al ejercicio de la Patria Potestad se presume que la autorización y los demás actos, realizados por uno de ellos, cuenta con el consentimiento del otro, si no media expresa oposición. El padre, madre, tutor y/o responsable legal, que preste el consentimiento, manifestará, según el caso en particular, bajo declaración jurada, estar legalmente divorciado y tener otorgada la tenencia, o tener el menor bajo su guarda otorgada judicialmente.
ART.8º.- SANCIÓN POR VENTA, PROVISIÓN, SUMINISTRO Y CONSUMO DE ALCOHOL A MENORES. Será considerada falta grave la venta, provisión, suministro y consumo de alcohol a menores de dieciocho (18) años, conforme disposiciones de la Ordenanza Nº 10027/1994, la Ordenanza N° 10514/2001 y el del Código de Procedimientos y Faltas, Capítulo “Contra el Orden Social”.
ART.9º.- CAPACITACIÓN PREVIA SOBRE PROGRAMA DE CONSUMO DE ALCOHOL. La Autoridad de Aplicación estará facultada a dictar a través de las Direcciones, el C.I.P.A.A (Centro Integral de Prevención y Asistencia Adicciones) y demás Instituciones como ser: Hospital Centenario, COPNAF, Obispado, Colegio de Psicólogos entre otros, que determine pertinente, para el adulto responsable y el menor, mediante una capacitación de conductas adictivas, prevención de consumo y puesta en conocimiento de la presente normativa, previamente a la entrega del “Carnet de Menores Autorizados para Locales Bailables”
ART.10º.- REGISTRO DE MENORES AUTORIZADOS PARA INGRESO A LOCALES BAILABLES. Crease el “Registro de Menores Autorizados para ingreso a Locales Bailables”, donde deberán quedar asentados mínimamente los datos señalados en el ANEXO “A”.
ART.11º.-CARNET DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO A MENORES. Establécese un “Carnet de Menores Autorizados para ingreso a Locales Bailables” que permitirá la identificación y el acceso de los menores comprendidos entre la edad de dieciséis (16) y diecisiete (17) años, a los establecimientos nocturnos Tipo (A) y Tipo (B) determinada por la Ordenanza
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N°10394/99. Dicho carnet ha de contar mínimamente con los datos del ANEXO “B” (Nombre, foto, D.N.I, domicilio, teléfono, adulto responsable e identificado en el Registro, grupo sanguíneo y afecciones de salud).
ART.12º.- TRAMITACIÓN DEL CARNET. Cumplimentada la registración correspondiente se emitirá por la Autoridad de Aplicación un carnet para el ingreso a establecimientos nocturnos mencionados.
ART.13º.-ENTREGA DEL CARNET. Será otorgado bajo firma, ante la Autoridad de Aplicación, al autorizante.
ART.14º.- REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. El autorizante podrá revocar la autorización sin expresar causa, conforme los derechos de la patria potestad de los progenitores o facultades del representante legal, determinándose la baja del Registro y la entrega del carnet. Podrá la Autoridad de Aplicación revocar la autorización por las causales que reglamentariamente determine.
ART.15º.-VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización tendrá vigencia hasta que se haya cumplido la mayoría de edad.
ART.16º.- EXTRAVÍO DEL CARNET. En casos de extravío del carnet de autorización, el mismo deberá gestionarse nuevamente conforme los requisitos expuestos en la presente, previa denuncia policial.
ART.17º.-CONTROL ANTE EL INGRESO. ALCOHOLÍMETRO. Los responsables a cualquier título de los establecimientos a los que se refiere la presente Ordenanza, deberán prohibir el ingreso de menores que se encuentren alcoholizados y/o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes. La Autoridad de Aplicación podrá exigir un alcoholímetro en el acceso de los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza.
ART.18º.- MENORES DE OTRAS CIUDADES. Los menores cuyas edades se encuentran comprendidas entre los dieciséis (16) y hasta los diecisiete (17) años de edad y posean domicilio real en otras ciudades, podrán tramitar la autorización cumpliendo con el mismo trámite previsto. Además, podrán tramitar la autorización cuando cuenten con expresa autorización del padre, madre, tutor y/o responsable legal, realizada ante escribano público o Juez de Paz.
ART.19º.-IDENTIFICACIÓN DEL MENOR DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO. Al momento del ingreso al establecimiento del menor con su correspondiente carnet, será colocada una pulsera y un sello u otro medio idóneo, que garantice su inviolabilidad, que lo identificará como menor de edad, conforme sea determinado por responsable del establecimiento nocturno.
ART.20º.-REGLAMENTACIÓN. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, sin que implique alteración de su espíritu, con el propósito de adoptar en la práctica todas las medidas que fuere menester para efectivizar los propósitos que la inspiran.
ART.21º.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación.
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ART. 22º.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Deróguese toda norma o disposición que en forma expresa se oponga a la presente.
ART. 23º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 6 de diciembre de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ANEXO A: ORDENANZA Nº 11760/2012
SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA INGRESO A LOCALES BAILABLES
N°0001 ………………..
Fecha: ___/___/_____
DATOS PERSONALES DEL MENOR AUTORIZADO
APELLIDO: ______________________________
NOMBRES: ______________________________
DNI: ________________________
NACIMIENTO: ____/____/____
NACIONALIDAD: ARG.
DOMICILIO ACTUAL:
CALLE: _______________________________
N°___________ , BARRIO:_______________
MANZANA N°________ CASA N
LOCALIDAD: ___________________________ C.P.______________
TEL.:________________
CEL: ____________________ E-MAIL:_____________________________________
DATOS PERSONALES DEL ADULTO RESPONSABLE
APELLIDO: ______________________________
NOMBRES: ______________________________
DNI: ________________________
NACIMIENTO: ____/____/____
NACIONALIDAD: ARG.
DOMICILIO ACTUAL:
CALLE: _______________________________
N°___________ , BARRIO:_______________
MANZANA N°________ CASA N°
LOCALIDAD:___________________________ C.P.______________
TEL DE CONTACTO EN CASO DE NECESIDAD.:________________
CEL: ____________________ E-MAIL:
PATOLOGIAS DE SALUD:
RELACION CON EL MENOR (PROGENITOR/ TUTOR/ REPRESENTANTE LEGAL, ETC):
FIRMA:
ACLARACION:
ANEXO “B”- ORDENANZA N°11760/2012.