ORDENANZA Nº12.490 /2021.
EXPTE.Nº 6776/2021-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad-Referéndum Nº 76/2021, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal (Incremento cálculo de recursos – adquisición equipamiento electromecánico para la toma de agua)
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo Nº1.- APRUEBASE el Decreto Ad-Referéndum Nº 76/2021 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de marzo de 2021.
Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 28 de septiembre de 2021
VISTO: El Expediente Nº 27/2021, caratulado: “SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO PARA TOMA DE AGUA”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de foja 1, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Carlos Rodolfo GARCÍA, solicita el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA para la adquisición de DOS (2) BOMBAS de tipo SUMERGIBLES para agua, las que serán destinadas a la impulsión de agua cruda del Río Gualeguaychú, hacía la Planta de Potabilización de Agua perteneciente a la Dirección de Obras Sanitarias y Efluentes.
Que a fs. 19 obra nota de fecha 22 de diciembre del año 2020, por medio de la cual se solicita al Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA) el financiamiento para el proyecto “Adquisición de equipamiento electromecánico” por un presupuesto estimado de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 10.500.000,00).
Que a fs. 7/16 obra Reglamento Operativo del Programa mencionado, del cual surge que por artículos 11º a 14º, el ente ejecutor (en este caso la Municipalidad de San José de Gualeguaychú) deberá presentar la solicitud de financiamiento mediante un proyecto, el cual debe obtener la No Objeción técnica y financiera por parte del ENOHSA.
Que una vez obtenida No Objeción, el ente ejecutor deberá dar inicio al procedimiento de la contratación correspondiente, la que deberá realizarse de acuerdo a la normativa vigente en la jurisdicción (art. 14 del Reglamento Operativo PROARSA).
Que, según los artículos 15º y 16º del Reglamento Operativo, concluida la pre adjudicación, se suscribirá un Acuerdo Específico, lo que permitirá adjudicar la compra y emitir la orden de compra, y posteriormente, justificado el gasto, el ENOHSA transferirá los fondos.
Que a fs. 4/5 obra nota de fecha 23 de diciembre del año 2020, emitida por sistema GEDO con el número NO-202090186086-APN-ENOHSA#MOP y firmada digitalmente por el Administrador del Ente, Enrique Tomás CRESTO, por medio de la cual se otorga la no objeción para el financiamiento del proyecto.
Que habiéndose obtenido la No Objeción se hace imprescindible dar comienzo al proceso licitatorio para proceder a la convocatoria de ofertas, siendo el resultado de dicha licitación la pre adjudicación de la compra.
Que, a pesar de contar con un compromiso de financiamiento, el llamado a licitación debería contar con los actos contables y administrativos que autoricen el gasto por parte de la Contaduría General, por la suma total del presupuesto oficial.
Que la Ley Orgánica de Municipios dispone, en su artículo 152º, que no se pueden contraer compromisos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una función distinta de las previstas.
Que, en concordancia con esa disposición, el Artículo 157º de la misma ley, considera nulos los actos de la administración municipal que comprometan gastos o dispongan desembolsos que contravengan las disposiciones en materia presupuestaria.
Que a su vez, por artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.738/2012 establece que todo Decreto que autorice la realización de un gasto, deberá indicar la partida del Presupuesto con crédito vigente a que se imputará el egreso.
Que a fs. 34 obra dictamen de la Dirección Legal y Técnica, quien considera que el llamado a licitación puede realizarse, debiendo quedar asentado en los Pliegos para información a los oferentes, que la adjudicación quedará sujeta al cumplimiento de la condición de que el Honorable Concejo Deliberante local apruebe la ampliación presupuestaria correspondiente, y de que el ENOHSA suscriba el Acuerdo Específico mencionado por artículo 15º del Reglamento Operativo, caso contrario deberá quedar sin efecto el llamado sin dar lugar a indemnización alguna a los Oferentes.
Que a fs. 35 obra dictamen del Contador General, Contador Oscar PIROVANI quien opina que dado la necesidad de contar con el equipamiento interesado, que el Presupuesto Vigente no prevé el crédito presupuestario necesario para la adquisición de las electrobombas, y que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso, resulta conveniente, a fin de no demorar la tramitación administrativa del llamado a licitación, que se realice un Decreto ad referéndum de dicho Cuerpo, a fin de autorizar a la Secretaría de Hacienda y Política Económica a incrementar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gasto vigentes, ello estando sujeta la adjudicación y adquisición definitiva, a la aprobación de la pre adjudicación por parte del ENOHESA y a la recepción de los fondos provenientes de dicho Ente.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ,
AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INCREMÉNTASE el Cálculo de Recursos fijado por Ordenanza Nº 12.470/2020 en el rubro 22.2.01.10 Equipamiento Obras Sanitarias, Transferencias de Capital de la Administración Central del Gobierno Nacional en la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($.10.500.000.00).
ARTÍCULO 2º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos fijado por Ordenanza Nº 12.470/2020 en la Jurisdicción: 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Unidad Ejecutora: 34 Dirección de Obras Sanitarias, Categoría Programática: 28.01.00 Dirección de Obras Sanitarias, Partida: 4.3.9.0 Equipos Varios, Fuente de Financiación: 133 De origen nacional, Recurso Afectado: 22.2.01.10 Equipamiento Obras Sanitarias en la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($.10.500.000.00). Dicho incremento estará sujeto a la aprobación de la adjudicación por parte del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA) para la adquisición de las dos electrobombas sumergibles para la Toma de Agua de la Dirección de Obras Sanitarias Municipales
ARTÍCULO 3º.- Por Secretaría de Hacienda y Política Económica, instruméntese la modificación presupuestaria dispuesta en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
DELFINA FLORENCIA HERLAX ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretaria de Gobierno Presidente Municipal