ORDENANZA Nº 10826/2005.-
EXPTE.Nº 2269/2005-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 2164/2005 remitido por el D.E. Caratulado: “Sayas, Silverio Raúl, y
CONSIDERANDO:
Que del Expediente Nº 2164/2005 del Departamento Ejecutivo Municipal surge intercambio epistolar entre el Sr. Silverio Raúl Sayas y el Presidente Municipal José Daniel Irigoyen, en el que el primero reclama a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000,00.-) en concepto de resarcimiento por supuestas lesiones graves sufridas por su hijo menor de edad, Matías Damián Sayas, el día 1º de febrero de 2004, quien habría caído desde una altura de 2 mts. en los sanitarios públicos ubicados en Plaza Italia, sita en Avenida Morrogh Bernard y Del Valle.
Que dicha pretensión fue ratificada en el Expte.Nº 3812/2005 del Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “Reynoso Marcela Alejandra – Formula reclamo por Sayas, Matías Damián – Su accidente” mediante liquidación suscrita por la abogada Marcela Alejandra Reynoso, Matrícula Nº 5708, quien a Fs.21 adjunta poder especial otorgado por los progenitores del menor Matías Damián Sayas, los Sres. Silverio Raúl Sayas y María José Carballo para iniciar, y/o proseguir hasta su total terminación reclamo administrativo y/o formal demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Gualeguaychú, y/o contra quien resulte responsable por el supuesto accidente referido.
Que no obstante ello cabe destacar que la liquidación practicada por la Dra. Reynoso arroja la suma de $ 36.449,60.- incluidos los honorarios profesionales, esto es una suma menor a la inicialmente reclamada.
Asimismo se acompaña documentación respaldatoria.
Que a fs.23 la Dirección de Asuntos Legales de esta Municipalidad advierte sobre la imposibilidad de expedirse sobre la procedencia del reclamo, amen de no resultar conveniente efectuar reconocimientos en esta instancia que pudieran perjudicar la estrategia jurídica de la municipalidad ante un eventual litigio judicial.
Que no obstante ello, informa que el día 9 de septiembre de 2005, los Sres. Sayas y Carballo, en compañía de su abogada han expresado en forma verbal su voluntad de arribar a un acuerdo domiciliario, reduciendo sus
ORDENANZA Nº 10826/2005.-
pretensiones a la suma de $ 20.000,00.-(Pesos Veinte Mil) más los honorarios de la Dra. Reynoso.
Que en este estado, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización a este Honorable Concejo Deliberante, en los términos del Art.113º, Inc.13º de la Ley 3001, para formular acuerdo transaccional con los reclamantes, sin que ello implique reconocimiento de hechos o derecho alguno.
Que el ofrecimiento ascendería a la suma de $ 20.000,00.- en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 5.000,00.- cada una a partir de la homologación judicial del acuerdo, más la suma de $ 2.000,00.- en concepto de honorarios profesionales de la Dra. María Alejandra Reynoso, equivalente al 10% del monto del ofrecimiento, pagadero con la primera cuota del acuerdo.
Que en el marco de lo dispuesto en el Art.113º Inc.13 de la Ley 3001, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración de este Honorable Concejo Deliberante la propuesta antes indicada.
Que analizada la misma, este Cuerpo no encuentra objeciones, más bien encuentra conveniente llegar a un acuerdo para poner fin a la controversia señalada, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el pertinente convenio en los términos antes señalado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir acuerdo extrajudicial con los padres del menor Matías Damián Sayas, Sres. Silverio Raúl Sayas, D.N.I.Nº 23.191.861 y María José Carballo, D.N.I. Nº 24.245.499 en relación al reclamo efectuado mediante Expediente Nº 2164/05 y 3812/05 Departamento Ejecutivo Municipal, en los términos establecidos a fs. 24 vta. de éste último, esto es la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00.-) en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00.-) cada una a partir de la homologación judicial del acuerdo, más la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00.-) en concepto de honorarios profesionales de la Dra. María Alejandra Reynoso, equivalente al 10% del monto del ofrecimiento, pagadero con la primera cuota del acuerdo.
ART.2º.- LA presente autorización no implica reconocimiento de hechos ni de derecho alguno.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de septiembre de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.