ORDENANZA Nº 12735/2023.-
EXPTE.Nº 7224/2022 – H.C.D.-
VISTO:
Que el Concejo Deliberante es el órgano de gobierno encargado de representar la ciudadanía en el ámbito local.
CONSIDERANDO:
Que el órgano legislativo local establece las normativas que rigen la vida de los vecinos y las vecinas de la ciudad, que es en este ámbito donde se debaten sus problemáticas cotidianas.
Que el Concejo Deliberante está conformado por los representantes del pueblo, dando ello lugar a la expresión de diversas voces que encarnan diferentes sectores de la sociedad a través de iniciativas y proyectos.
Que, si bien las sesiones del Concejo Deliberante son públicas, la mayoría de las vecinas y los vecinos de la ciudad nunca han tenido la oportunidad de presenciar una sesión.
Que es necesario incentivar la participación ciudadana en la vida política para generar el fortalecimiento de la vida democrática.
Que es necesario que el Concejo como cuerpo se acerque a los vecinos y las vecinas para generar una mayor vinculación y generar una mayor proximidad con las diferentes problemáticas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créese el Programa “El Concejo Deliberante en Tu Barrio”, con la modalidad de sesiones rotativas.
Artículo 2º: Llévese a cabo las sesiones fuera del recinto habitual sólo durante el período de sesiones ordinarias, debiendo producirse, al
menos 2 (dos) por año calendario, aplicándose estas disposiciones al
periodo de sesiones en curso.
Artículo 3º: Elabórese un listado de instituciones, establecimientos educativos, y barrios en los que los Concejales y Concejalas proponen llevar a cabo las sesiones fuera del recinto. Sé tendrá en cuenta en las propuestas la igualdad de oportunidades para todas las áreas y vecinos de la ciudad y las características materiales del espacio físico en el que se propone llevar a cabo la sesión: amplitud, accesibilidad, adecuación de conexiones eléctricas e informáticas y espacios adecuados para albergar empleados y funcionarios del Concejo y para la asistencia del público. De la nómina propuesta, la determinación de el/los lugares para efectuar las sesiones fuera del recinto se fijarán por decreto del Cuerpo el que requerirá 2/3 (dos tercios) de los votos para ser sancionado y expresará fecha, hora y lugar de la/las sesiones a producirse durante el
periodo determinado. Se notificará con treinta (30) días corridos de antelación.
Artículo 4º: Desempéñese la Sesión con total normalidad siguiendo lo establecido por el reglamento Interno Ordenanza 11994/2015 de acuerdo a la modalidad ordinaria. Una vez concluido el Temario y cerrada la Sesión Ordinaria, se invita a los Concejales y Concejalas presentes a generar la oportunidad de tener diálogo directo con todos los sectores vivos del Barrio con el objetivo de fortalecer el vínculo entre los Ediles y los vecinos y vecinas del lugar seleccionado para Sesionar.
Artículo 5º: Establézcase una campaña de difusión que publicite sobre el funcionamiento, competencias y dinámica del Poder Legislativo en el Barrio en donde se desarrollará la el Programa “El Concejo Deliberante en Tu Barrio” para fomentar la participación.
Artículo 6º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 31 de Marzo de 2023.
Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.-