Ordenanzas - Revisión Técnica y de Seguridad Vehiculares de remises


ORDENANZA Nº 11778/2013.

EXPTE.Nº 4976/2013-H.C.D.

VISTO:

         La Ordenanza Nº11686/2012, y ante la necesidad de readecuar la misma frente a nuevas situaciones, y

CONSIDERANDO:

         Que, mediante la sanción de la Ordenanza 11686/2012, se contempló la regulación de diversas circunstancias del servicio de remis, que requerían una solución para garantizar la calidad de la prestación.

         Que, asimismo se realizó un trabajo pormenorizado identificando y atendiendo distintas minorías que necesitaban tener un respaldo en su realidad de trabajo y económica.

         Que, las exigencias incorporadas, y a su vez los beneficios otorgados en los vencimientos de los vehículos, encuadraron necesidades coyunturales del momento.

         Que, actualmente se esboza ante el Honorable Concejo Deliberante, una necesidad diferente, que implica una modificación en el tema en cuestión.

         Que, por lo antedicho este Cuerpo considera oportuna la adecuación de la normativa, siempre con miras a una mejor prestación del servicio, y particularmente hoy brindando una excepción a nuevos propietarios, valorando la concreción de recambio de unidad, para un beneficio de todos los usuarios, mejorando el servicio en general.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA Nº 11778/2013.

ORDENANZA

ART.1º.-MODIFIQUESE, el Art.24º de la Ordenanza Nº11.686/2012,  el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ART. 24º - REVISIÓN TÉCNICA Y DE SEGURIDAD VEHICULARES

7, deberá realizarse en forma obligatoria semestralmente, o toda vez que sea requerido por la Autoridad de Aplicación a efectuarse en el lugar determinado por la misma.

Queda exceptuado de la revisión semestral, el vehiculo acreditado como Cero Kilómetro, que se encuentre transitando su primer año y medio de uso, por lo tanto, cumplidos los dieciocho (18) meses, deberá proceder a la revisión técnica y de seguridad vehicular correspondiente.”

ART.2º.: REMITASE, copia de la presente a la Dirección de Tránsito Municipal, que deberá informar a las Agencias acreditadas.

ART.3º.- COMUNIQUESE…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de marzo de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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