ORDENANZA Nº 11863/2014.(reconsiderada)
EXPTE.Nº 5177/2014 ® -H.C.D.
VISTO:
El expte. N°5177/2014, Caratulado: “Nota presentada por las Empresas de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de la ciudad de San José de Gualeguaychú, sobre adecuación de tarifas”, y
CONSIDERANDO:
Que, las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Urbano y Suburbano de pasajeros de la ciudad de San José de Gualeguaychú, Autotransporte “1° de Agosto S.R.L.”, “El Verde S.R.L.” y “Esponda Osvaldo” y “Campiño Carlos S.H”, describen y fundamentan la necesidad de una actualización del valor del boleto vigente hasta la fecha.
Que, dicha argumentación ha de ser atendida conforme se expresa en los informes presentados en el expediente en trámite, en función de diversas variables, como ser: el incremento de los costos operativos que deben afrontarse como propios - entre ellos - los insumos de mantenimiento y mejoras de unidades con costos de mercado por encima de los valores afrontados desde el último incremento de tarifas a fines de 2012, y conjuntamente la mejora de salarios de los trabajadores de transporte público, con sus respectivas cargas sociales determinadas en las últimas paritarias durante el corriente año.
Que, siendo de público conocimiento que se han presentado aumentos en determinados rubros significativos para las empresas de transporte que podrían desacomodar sus costos, y repercutir directamente al usuario por afectar la frecuencia, y la disponibilidad, siendo este su único medio de traslado para su vida cotidiana, es así que el Estado ha de tomar las medidas que permitan la continuidad del servicio, y en las actuales circunstancias deben arbitrarse medidas complementarias que aseguren no solo la prestación, sino también su futura sustentabilidad - en este caso - atendiendo a la suba del valor tarifario.
Que es necesario resaltar a los rubros tratados, el aumento del combustible, impacto significativo y directo sobre la calidad del servicio que puede afectar al consumidor, si el mismo se ve reducido o condicionado, tanto en su disponibilidad como en su mantenimiento.
Que, sin perjuicio de lo precedentemente mencionado, y sin desatender esas realidades, con la ocupación y efectivo tratamiento que se merece cada reclamo, se hace hoy ineludible la adecuación del
ORDENANZA Nº 11863/2014.
boleto a valores superiores que los vigentes, para poder sobrellevar la situación mencionada, y no sucumbir a nuestro medio de transporte público en una declinación de un servicio que es esencial, y provocar su desmejoramiento.
Que, en razón de lo enunciado anteriormente, este ámbito legislativo bajo el rol que le compete, determina la procedencia de una normativa regulatoria, arbitrando medidas, redeterminando el cuadro tarifario, conforme las circunstancias ut supra mencionadas, para el servicio de transporte de pasajeros.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-ADECUACION DE TARIFA: Autorízase a partir de la promulgación de la presente, las siguientes tarifas, las que regirán como topes máximos respecto de las líneas de Transporte “1° de Agosto S.R.L.”, “El Verde S.R.L.” y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H”.
TIPO DE BOLETO |
VALOR |
Boleto Único |
$ 4,50.- |
Abono |
$ 4,00.- |
Primera Sección y Segunda Sección |
$ 4,00.- |
Tercera Sección |
$ 4,25.- |
Cuarta Sección |
$ 4,50.- |
Quinta Seccion |
$ 5,00.- |
Boleto Escolar Primario |
$ 1,00.- |
Boleto Escolar Secundario |
$ 2,00.- |
Boleto Terciario/Universitario |
$ 2,00.- |
ART.2º.-VIGENCIA. Las disposiciones de la presente Ordenanza comenzarán a regir a partir de la promulgación de la misma.
ORDENANZA Nº 11863/2014.
ART.3º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº11752/2012.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 8 de mayo de 2014.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.