ORDENANZA Nº 10565/2002.-
EXPTE.Nº 1044/2002-H.C.D.
VISTO:
El “Programa de Mejoramiento de Barrios” auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación – Subsecretaría de Vivienda.
CONSIDERANDO:
Que este programa está contenido en el Plan de Desarrollo Urbano, y se lleva a cabo como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas insertas en la estructura urbana, que tiene la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico – recreativo.
Que esta Municipalidad ha accedido a dicho programa mediante la firma de un convenio Provincia – Municipio el cual fue precedido por un plan de mejoramiento que abarca un sector de los barrios Pueblo Nuevo y Munilla.
Que uno de los objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad, en la inclusión de los grupos socialmente excluidos.
Que este proyecto permitirá la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.
Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del proyecto.
Que dentro de los “objetivos y descripción del programa” se encuentra el ítem “acciones de intervención legal dirigidas a los beneficiarios”, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.
Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales autorizada por Decreto Nº 853/00, inició las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención Pueblo Nuevo, por aplicación del procedimiento previsto en la Ley Nacional Nº 24.320, que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los Municipios, conforme lo dispuesto en el Art. 4.015 del Código Civil.
ORDENANZA Nº 10565/2002.-
Que a dichos efectos se dio inicio al expediente administrativo Nº 4370/00 caratulado “Dirección de Asuntos Legales s/escrituración de terreno” y por Decreto Nº 1160/00 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 707, Plano de Mensura Nº 62.278, Partida Nº 142.713, con una superficie de 2.434,27 m2, cuyos límites y linderos son Norte: Recta (1-) al N 83º 01´ de 67 m. linda con Avda. Cándido Irazusta, ESTE: recta (2-3) al S 4º 09´E. de 63,90 m. en total linda con calle Tres de Febrero, Sur: Tres rectas a saber (3-4) al S 82º 50´O de 11 metros linda con calle J.M. Estrada, (4-5) al N 7º 24´O de 33,30 m. linda con Juana Balbuena y recta (5-6) al S 84º 15´O de 54,95 m. en total, lindando con Juana Balbuena hasta los 19,80 m. con Luis Cabrera y otra hasta los 28,40 m. con José M. Martínez y otro hasta los 36,65 m. y el resto con Víctor A. Tofolón (Poseedor), Oeste: Recta (6-1) al N 2º 25´O. de 29,60 m. linda con calle Monseñor Chalup, designándose a la escribana Angela Boari de Bértora, quien procedió a otorgar escritura traslativa de Dominio Nº 43 de fecha 6 de Abril de 2001, cuya primera copia obra en el expediente de referencia.
Que el inmueble fue inscripto a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, el día 4 de Mayo de 2001, bajo matrícula Nº 130.781.
Que en predio adquirido se encontraban ocupaciones de larga data, siendo intención de este Municipio regularizar su situación registral adjudicando en donación los lotes que los mismos poseen, procediendo a la transmisión de los mismos mediante escritura traslativa de dominio.
Que a tales fines, la Dirección de Arquitectura y Planeamiento Municipal realizó la subdivisión, autorizada por Ordenanza Nº 10541/01, del citado predio habiéndose confeccionado la totalidad de las mensuras que obran anexas al expediente Nº 4370/00.
Que en el mismo sentido, la Secretaría de Acción Social, a través de su plantel de asistentes sociales elaboro un listado de actuales poseedores de las viviendas.
Que habiéndose cumplido los recaudos pertinentes y en cumplimiento de uno de los objetivos fundamentales del Plan de Mejoramiento de Barrios, cual es lograr la regularización de la tierra a favor de sus actuales ocupantes, este municipio plantea la necesidad de efectivizar la transferencia dominial de cada uno de lotes a sus actuales ocupantes.
Que atento a los fundamentos expresados precedentemente, es indispensable el dictado de una Ordenanza que otorgue la correspondiente autorización al Departamento Ejecutivo, según lo dispuesto por el Art.11, Pto.7, Inc.c) de la Ley 3001, para posteriormente otorgar la correspondiente escritura traslativa de Dominio.
ORDENANZA Nº 10565/2002.-
Que según el informe elaborado por la Secretaría de Acción Social, las familias que habitan actualmente las viviendas ubicadas en el referido predio, carecen de recursos económicos, lo que justifica plenamente declarar la escrituración de los mencionados inmuebles de Interés Social, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante convenio de fecha 12 de Abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación, el predio de propiedad municipal ubicado en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 707, Plano de Mensura Nº 62.278, Partida Nº 142.713, con una superficie de 2.434,27 m2. a los actuales ocupantes, conforme al listado adjunto confeccionado por la Secretaría de Acción Social y Proyecto de subdivisión de la Dirección de Arquitectura y Planeamiento Municipal.
ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio de todos los lotes ubicados en la fracción de referencia, propiedad de esta Municipalidad y que fueron oportunamente edificados por los actuales ocupantes.
ART.3º.- DECLARASE de “Interés Social”, la escrituración de dichos lotes, pertenecientes al Barrio Pueblo Nuevo, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante Convenio de fecha 12 de Abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.-
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 10 DE MAYO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
ANEXO – ORDENANZA Nº 10565/2002.-
Que la subdivisión de referencia ha quedado conformado en 11 lotes a saber:
Lote Nº 1 con una superficie de 302,90 m2, Partida Provincial 142.713, Plano Nº 66.790. Se adjudica en donación a Pablo Herling D.N.I. Nº 18.099.091 y Blanca Margarita Fernández D.N.I. Nº 18.352.956.
Lote Nº 2 con una superficie de 398,70 m2, Partida Provincial 143.931, Plano Nº 66.791. Se adjudica en donación a Justino Sueldo D.N.I. Nº 14.650.101.
Lote Nº 3 con una superficie de 310,91 m2, Partida Provincial 143.932, Plano Nº 66.792. Paula Carmen Sosa L.C. Nº 4.804.107 y Luis Alberto Ponce L.E. Nº 5.884.325.
Lote Nº 4 con una superficie de 210,90 m2, Partida Provincial 143.933, Plano Nº 66.793. Se adjudica en donación a Cristian Marcelo Domínguez D.N.I. Nº 23.836.033, Walter Alfredo Domínguez D.N.I. Nº 25.031.631 y César Osvaldo Domínguez D.N.I. Nº 24.187.314.
Lote Nº 5 con una superficie de 218,13 m2, Partida Provincial 143.934, Plano Nº 66.794. Se adjudica en donación a Sara Deolinda Gómez D.N.I. Nº 23.836.295 y Miguel Angel Fernández D.N.I. Nº 14.215.217.
Lote Nº 6 con una superficie de 267,65 m2 Partida Provincial 143.935, Plano Nº 64.795. Se adjudica en donación a Gladys Mabel Hernández D.N.I. Nº 14.129.536.
Lote Nº 7 con una superficie de 226,64 m2, Partida Provincial Nº 143.436, Plano Nº 66.796. Se adjudica en donación a Patricia Elena Gutiérrez D.N.I. Nº 17.401.605.
Lote Nº 8 con una superficie de 103,68 m2, Partida Provincial 143.937, Plano Nº 66.797. Se adjudica en donación a Rubén Manuel Nicolás Rebord D.N.I. Nº 25.031.694 y Luciana Yanina González, D.N.I. Nº 27.467.375.
Lote Nº 9 con una superficie de 122,92 m2, Partida Provincial 143.938, Plano Nº 66.798. Se adjudica en donación a Alfredo Enrique Miguel Rebord D.N.I. Nº 23.995.601 y Carina Alejandra Farabello D.N.I. Nº 25.288.819.
Lote Nº 10 con una superficie de 150,34 m2, Partida Provincial 143.939, Plano Nº 66.799. Se adjudica en donación a Rubén Manuel Rebord D.N.I. Nº 11.315.514 y Susana Rocha de Rebord D.N.I. Nº 10.667.390.
Lote Nº 11 con una superficie de 121,50 m2, Partida Provincial 143.940, Plano Nº 66.800. Se adjudica en donación a Juan Ramón Zapata L.E. Nº 8.441.372 y Angélica Cáceres L.C. Nº 1.485.416.
ORDENANZA Nº10933/2006.-
EXPTE.Nº 2603/2006-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 4850/2006, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/escrituración – Sra. Cáceres Angélica”, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de abril de 2006 se presentó a la Dirección de Asuntos Legales la Sra. Angélica Cáceres, L.C.Nº 1.485.416, con domicilio en calle 3 de Febrero y Estrada de esta ciudad, manifestando que mediante Ordenanza Nº 10565/02, en el marco de regularización dominial del Plan de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA) Pueblo Nuevo, se le adjudicó el lote Nº 11 a ella y su entonces concubino Señor Juan Ramón Zapata; que el Señor Zapata se retiró del hogar en el año 2004 y no ha vuelto a verlo e ignora su paradero; que ha concurrido en varias oportunidades a la escribanía de la Doctora Verónica Benetti a efectos de culminar los trámites de escrituración y ello ha resultado imposible por ausencia del Señor Zapata; que convivió con él en dicho inmueble durante diez años pero que la dicente ha estado allí durante más de treinta años por haber vivido con su esposo e hijos hasta que aquél falleció; solicitando por las razones expuestas, que el inmueble sea escriturado a su nombre.
Que a fs.2 obra Testimonio de Exposición de fecha 7de agosto de 2006 que da cuenta de la situación precedentemente expuesta.
Que de acuerdo a dictamen obrante a fs.3 de las presentes actuaciones, de las constancias obrantes en el expediente Nº 4370/00 surge que el Sr. Juan Ramón Zapata, L.E. Nº 8.441.372 efectivamente convivió con la Señora Cáceres en dicho inmueble durante alrededor de diez años y la Señora Cáceres ya vivía en ese domicilio desde aproximadamente treinta años atrás, con su esposo, hasta que este murió y sus hijos, todos de apellido Rebord.
Que dentro de los objetivos y descripción del Programa de Mejoramiento de Barrios, se encuentra el ítem “Acciones de Intervención legal dirigidas a los beneficiarios”, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas.En dicho marco es que surge la aplicación del trámite Ley 24320 y en su consecuencia el dictado de la Ordenanza Nº 10565/2002 que adjudica el lote Nº 11 de la manzana 787 a Angélica Cáceres y Juan Ramón Zapata.
ORDENANZA Nº 10933/2006.-
Que de acuerdo a las razones expuestas, las constancias obrantes en estas actuaciones y en el expediente Nº 4270/00 y lo manifestado en la actualidad por la Señora Cáceres, surge procedente hacer lugar a lo peticionado y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en donación el lote de marras a la Sra. Angélica Cáceres.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DÉJESE sin efecto lo dispuesto en el Anexo Ordenanza Nº 10565/2002 respecto al Lote Nº 11.
ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en carácter de donación a la Sra. Angélica Cáceres, L.C. Nº 1.485.416, el inmueble sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 707, Lote Nº 11 con una superficie de 121,50 m2, Planta Catastral Nº 66.800.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 21 de septiembre de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº11130/2008.-
EXPTE.Nº 3140/2008-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 1709/08 Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/escritura PRO.ME.BA Sra. Sosa Paula Carmen” y la autorización dispuesta por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 10565/2002, en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA) para que el Departamento Ejecutivo adjudique en carácter de donación el predio de propiedad municipal sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 707, Plano de Mensura 62.278 y otorgue las correspondientes escrituras traslativas de dominio según listado obrante en el Anexo de la misma Ordenanza, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 10565/2002, se adjudicó el Lote Nº3 con una superficie de 310,91 m2, Plano Catastral Nº 66.792 a Paula Carmen Sosa, L.C Nº 4.804.107 y Luis Alberto Ponce, L.E Nº 5.884.325, quienes a la fecha del dictado de la referida normativa eran ocupantes de larga data.
Que en fecha 4 de marzo de 2008 (fs.1) compareció a la Dirección de Asuntos Legales de esta Municipalidad la Sra. Paula Carmen Sosa denunciando el fallecimiento de su hijo Luis Alberto Ponce, ocurrido en fecha 28/02/2003 en esta ciudad, anotado bajo Tomo I Acta 148, extremo que acredita con Partida de Defunción (fs.2) y solicita que el inmueble se escriture únicamente a favor de la peticionante.
Que a efectos de conocer la existencia de posibles herederos y/o acreedores de Luis Alberto Ponce se ordenó la publicación de edictos por tres días en diario local “El Día” para que quines se considerasen con derechos sobre el inmueble se presentaran en el término de 10 días para hacerlos valer, habiéndose vencido el plazo de citación sin que alguien haya presentado.
Que teniendo en cuenta que uno de los objetivos primordiales del Programa de Mejoramiento de Barrios es lograr la regularización de la tierra a favor de sus actuales ocupantes, este Honorable Concejo Deliberante amerita que no existen objeciones para acceder a lo solicitado por la Sra. Paula Carmen Sosa, que conlleva finalmente el logro del objetivo enunciado, por lo que resulta procedente el dictado de una Ordenanza que deje sin efecto la adjudicación en condominio dispuesta por Ordenanza Nº 10565/02 sobre el Lote Nº3 y se
ORDENANZA Nº 11130/2008.-
realice una nueva adjudicación del mismo a favor de la Sra. Paula Carmen Sosa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a readjudicar en carácter de donación del predio de propiedad municipal sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 707, Lote Nº3 con una superficie de 310.91 m2, Plano Catastral Nº 66.792 a favor de Paula Carmen Sosa, L.C. Nº 4.804.107 y otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a su favor, manteniendo plena vigencia las disposiciones de la Ordenanza Nº 10565/2002.
ART.2º.-COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 24 de abril de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.