Ordenanzas - Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima


ORDENANZA NRO.10281/97.

EXPTE.NRO. 10785/97-H.C.D.

 

 

VISTO:

          El Decreto Nro. 249/97, relativo a la aprobación de un aval bancario tendiente a la adquisición de maquinaria, y

 

CONSIDERANDO:

                            Que tal como surge de las tramitaciones obrantes en el Expte.nro. 4426/96, el Departamento Ejecutivo Municipal, efectuó un Llamado a Licitación Pública Nro. 39/96, tendiente a la adquisición de 1) a- Una planta asfáltica, para la elaboración de concreto asfáltico en caliente; 1) b- Una vibroterminadora para mezcla asfáltica; 1) c- Un rodillo vibrante para mezcla asfáltica l) d- Un rodillo neumático; 1) e- Un compactador de suelos, cuyas características se describen en el Art.1ro. del Pliego de Condiciones particulares.

                           Que atento lo dispuesto por Decreto Nro. 249/97, con su Decreto rectificatorio Nro. 696/97, resultó adjudicataria de los ítems l) c- l) d- y l) e- la firma REPAS S.A. la cual condiciona su oferta de contratación por parte de la Comuna a un aval bancario por la suma a abonar.

                           Que en virtud de lo establecido por el Art. 105 de la Ley 3001, la aprobación de la referida garantía solo puede efectuarse a través de Ordenanza sancionada por este Honorable Cuerpo.

 

POR ELLO:

                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-APROBAR  la firma con el Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, de un Convenio Regulatorio de Fianza y Crédito de Firma por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 296.920.-) , el que tendrá vigencia por treinta y seis meses a partir de su instrumentación y en garantía por el cumplimiento de pago del saldo de precio por la compra de maquinarias a la firma REPAS S.A.

ART.2.-POR todo el plazo y hasta la cancelación total del precio por el cual el Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima otorga garantía, conforme lo establecido en el Art.1ro. de la presente Ordenanza, se autoriza al banco a debitar las cuentas de ingresos provenientes de Rentas Generales que percibe el Municipio, los importes necesarios para la cancelación de las sumas adeudadas por la Municipalidad.

ART.3.-CEDER en garantía prendaria a favor del Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, los derechos sobre los fondos que a este Municipio le corresponden percibir en concepto de coparticipación Federal de Impuestos Nacionales y Coparticipación de Impuestos Provinciales.

ART.4.-EL Titular del Departamento Ejecutivo Municipal se halla facultado para suscribir toda la documentación pertinente.

 

ORDENANZA NRO. 10281/97.

 

 

 

 

 

ART.5.-COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 21 DE NOVIEMBRE 1997

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL