ORDENANZA Nº 11067/2007.-
EXPTE.Nº 2976/2007-H.C.D.-
VISTO:
El Expediente Nº 2976/2007, Caratulado: “ Expte.Nº 1331, letra O remitido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Gualeguaychú, “ Ocampo, Ana María solicita retiro por incapacidad total”.
CONSIDERANDO:
Que según dictamen de la Junta Médica obrante a fs. 12, y de acuerdo al informe a cargo de la Dra. Amalia Medrano en representación de la misma, la Sra. Ocampo Ana María posee incapacidad laboral parcial.
Que en consecuencia, la Asesoría Legal de la Caja Municipal de Jubilaciones Pensiones y Retiros, resuelve desestimar el pedido de Retiro por Incapacidad Total por no hallarse comprendido en el Art.43º de la Ordenanza Nº 10771/05, según obra en folios 13 y 14 del expediente en cuestión.
Que ante dicha negativa la Sra. Ocampo Ana María solicita a fs. 16 acogerse voluntariamente al Retiro por Incapacidad Parcial de acuerdo a lo determinado por los Arts. 51º a 57º de la Ordenanza Nº 10771/2005.
Que para ello, se ha dado cumplimiento a las prescripciones de la Ordenanza regulatoria. En efecto, a través del informe de la Secretaría de Desarrollo Social, se sostiene que el retiro de la agente no resentiría la prestación del servicio. Por todo lo expuesto corresponde proceder al otorgamiento del beneficio requerido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-CONCÉDESE el beneficio de Retiro Voluntario por Incapacidad Parcial que regula la Ordenanza Nº 10771/05 a la Agente
Ocampo Ana María, D.N.I. Nº 3.929.389, con domicilio en calle Patico Daneri Nº 121 de esta ciudad.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 2 de noviembre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.