Ordenanzas - Subsidio a Juvin S.A.


ORDENANZA NRO. 10362/99.-

EXPTE.NRO. 11339/98-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

Que mediante Expediente Nro. 11339/98, el establecimiento “JUVIN S.A” de esta ciudad, solicita a este Honorable Cuerpo, se proceda a otorgar una nueva exención tributaria, similar a la concedida mediante Ordenanza Nro. 10223/96.

 

CONSIDERANDO:

Que en efecto, mediante la Ordenanza prealudida se procedió a eximir del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, a “JUVIN S.A.”, por el período comprendido entre el 1ro. de Noviembre de 1996 al 31 de Octubre de 1997, con opción a un año mas de manera automática, siempre que el establecimiento en cuestión acreditara la adquisición del inmueble donde desarrolla sus labores, como asimismo determinado nivel de inversiones en maquinarias.

Que el cumplimiento de los condicionantes premencionados, se encuentra acreditado en las actuaciones prealudidas, a través de las cuales la empresa en cuestión acompaña escritura traslativa de dominio del inmueble, como asimismo constancia de adquisición de diversos vehículos.

Más aún, la peticionante realiza un detalle de futuras inversiones a realizar, consistentes en la compra de nueva maquinaria, y ampliación de la planta elaboradora a través de locación de obra, cuyos contratos acompaña la solicitante.

Que las futuras inversiones alcanzarían la suma aproximada de $ 200.000.-

Que la solicitud formulada por la empresa en la actualidad, justifica promover una nueva eximición de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a fin de otorgar un impulso definitivo al creciente emprendimiento comercial e industrial.

Que en consecuencia se estima pertinente y adecuado, proceder a eximir de la Tasa en los términos peticionados por el el lapso de un año a contar desde el 1ro. de marzo de 1999 al 28 de Febrero del año 2000.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUIAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.- OTORGASE un subsidio a la Empresa “JUVIN S.A.” por el importe equivalente a la deuda que mantiene con la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en concepto de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y sus adicionales, correspondiente a los períodos de Noviembre y Diciembre de 1998, y Enero y Febrero de 1999, al solo efecto de afectar dichas sumas al pago del tributo aludido.

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10362/99.-

 

 

Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente, serán imputadas a la partida correspondiente del presupuesto vigente, Secretaría de la Producción.

ART.2.-OTORGASE una exención del ciento por ciento (100%) de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, correspondiente a la empresa “JUVIN S.A.” por el período fiscal comprendido entre el 1ro. de Marzo del presente y el 28 de Febrero del año 2000.

ART.3.-LA eximición prevista en el artículo precedente, quedará condicionada al efectivo cumplimiento de las inversiones comprometidas, consistentes en la ampliación de la planta de elaboración y adquisición de nueva maquinaria, en los términos de la solicitud formulada por la empresa.

ART.4.-FACULTASE a la Secretaría de la Producción y Dirección de Rentas Municipal, a fiscalizar y controlar el cumplimiento de las condiciones previstas en el Art.3ro.

ART.5.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 26 DE MARZO DE 1999.

JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL