ORDENANZA Nº 10555/02.-
EXPTE.Nº 928/2002–H.C.D.-
VISTO:
Que a partir de mayo del año 2001, la administración municipal procedió a recuperar para sí, la ejecución de tareas consistentes en el servicio de recolección de residuos urbanos domiciliarios, y barrido y limpieza de la via pública, labor que venía desde hace mas de una década siendo desarrollada por empresas privadas, cuyo servicio el estado había delegado mediante respectiva concesión.-
CONSIDERANDO:
Que el cambio aludido -a pesar del escaso tiempo transcurrido- ha traído aparejado ostensibles beneficios para la comunidad. Algunos notables en la vida cotidiana como un mas eficiente servicio de recolección de mayor frecuencia y calidad organizativa; y otros no ostensibles para el común pero tan sencibles como el primero, como lo son la economía de gastos para el erario municipal, tal cual lo demuestran palmariamente las ejecuciones presupuestarias del área respectiva.-
Que sin embargo y por imperio de los tiempos de la administración y de la caída de la concesión otrora otorgada a terceros, el área de la administración encargada de la higiene urbana, ha venido realizando sus labores “de facto”, mediante la creación de la figura del “responsable” de la misma, constituyendo dicha circunstancia –a pesar de las mejores intenciones- algo que atenta contra una mayor eficiencia en la prestación de los servicios.-
En efecto no cabe duda de la conveniencia de otorgarle un claro perfil “empresarial” a la tarea, concediendo a la misma una clara autarquía a la misma mediante la creación de un ente que clarifique y deslinde recursos, patrimonio y gastos; al cual se le imputen ingresos específicos como la “tasa general inmobiliaria”,
que posea su propio organigrama como asimismo su adecuada organización de personal, todo ello conforme a los tiempos actuales y a las delicadas y sencibles funciones que desde la mirada social, implica la prestación de un servicio como lo es el del barrido y limpieza de la vía pública y el de recolección de residuos –entre otros.-
Que lo propuesto redundará sin duda en una mayor eficiencia de la administración pública, permitiendo aproximarnos a la concretable convivencia del carácter estatal de algunos servicios, con la prestación eficiente de los mismos.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 10555/02.-
ORDENANZA
EMPRESA MUNICIPAL DE HIGIENE HURBANA
CREACION, CAPACIDAD Y OBJETO
ART.1º.- CREASE la EMPRESA MUNICIPAL DE HIGIENE URBANA (EMHU). La misma funcionará como persona jurídica autárquica conforme la dirección y administración que prevé la presente Ordenanza, con capacidad jurídica y económica para actuar por sí privada y públicamente de conformidad a las leyes y ordenanzas de la materia.-
ART.2º.- LA “Empresa Municipal de Higiene Urbana” tendrá su domicilio legal en la ciudad de Gualeguaychú.-
ART.3º LA “Empresa Municipal de Higiene Urbana” tendrá por objeto la prestación, administración, control, fiscalización, y demás actividades conexas de los servicios de barrido y limpieza urbana; recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de residuos domiciliarios, patológicos y/o patogénicos. Asimismo la recolección, traslado, y disposición final de montículos, ramas, y escombros de la vía pública.
Eventualmente y previo acuerdo con el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá asimismo llevar a cabo toda actividad relativa al mantenimiento de los espacios verdes, banquinas, parques, paseos, y demás lugares del tipo aludido que estuvieren bajo competencia y/o jurisdicción municipal, debiendo garantizarse en este caso a la empresa, la transferencia específica de los recursos necesarios o que estuvieren afectados a la prestación de los nuevos servicios que la misma incorpore.-
PATRIMONIO Y RECURSOS
ART.4º.- PATRIMONIO: el patrimonio de la empresa estará constituído por todos los bienes que le asigne o transfiera la municipalidad de Gualeguaychú, por aquellos que le sean transmitidos por cualquier causa jurídica, y por aquellos que adquiera con el producido de su actividad.-
ART.5º.- RECURSOS: los recursos de la “Empresa Municipal de Higiene Urbana” provendrán de:
a) El cien por ciento (100 %) de la Tasa General Inmobiliaria, prevista en el artículo 1º, Título I, Parte Especial y normas concordantes del “Código Tributario Municipal” Ordenanza Nº 10287. A partir de la presente, procédase a dejar sin efecto cualquier imputación y/o destino y/o afectación que de manera parcial o total se hubiere establecido para áreas, labores, o secciones municipales, de lo producido por la tasa
las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes.
b) El producto de la facturación que realice de los servicios que brinde a los usuarios en relación con su objeto.
c) Los importes que provengan de la venta de bienes adquiridos con fondos propios o afectados.
d) La totalidad de las sumas que ingresaren en concepto de multas aplicadas por violación a disposiciones cuyo control o fiscalización fuere competencia de la empresa que por la presente se crea.
e) Los recursos que sean especificamente destinados a la empresa por disposición de normas nacionales, provinciales, u ordenanza municipal especial.
f) Con cualquier otro recurso que especialmente se destine en la ordenanza anual que apruebe el presupuesto para el municipio de conformidad a las necesidades previstas.-
g) Con las contribuciones, donaciones, legados y otras liberalidades que se efectuaren en beneficio de la empresa.
h) Con los intereses provenientes de inversiones o rentas.
Sin perjuicio de las previsiones de ingresos exclusivos con que contará la empresa y que se especifican en el presente artículo, en todo caso el Municipio a través del Departamento Ejecutivo garantizará el cumplimiento del objeto de la empresa que por la presente se crea, a cuyo efecto proveerá a la misma los fondos necesarios para el mantenimiento del servicio en caso de insuficiencia financiera, hasta la suma que en carácter de egreso se hubiere aprobado en el presupuesto anual respectivo.
Para el caso que los ingresos de la empresa excedieren los gastos previstos por la misma para el eficáz funcionamiento y prestación del servicio y los planes de inversión que la administración hubiere proyectado, el excedente deberá ser ingresado a las rentas generales de la administración central municipal.-
ART.6º.- TRANSFERENCIA: se transfiere a la “Empresa Municipal de Higiene Urbana” maquinarias, muebles, útiles y demás elementos que a la fecha de sanción de la presente se encontraren afectados al servicio de barrido, recolección de residuos sólidos urbanos, montículos y ramas en la vía pública.-
ART.7º.- CON el objeto de dar efectiva vigencia a la norma del inciso a) del artículo 5º, autorízase al Administrador de la “Empresa Municipal de Higiene Urbana” a ordenar con las mas amplias facultades todas las medidas que fueren necesarias para poner en ejercicio la recaudación, fiscalización y control en el ámbito exclusivo de la empresa de los ingresos provenientes de la Tasa General Inmobiliaria. El área de la Dirección de Rentas Municipal deberá prestar para ello toda la colaboración que le fuere requerida por el Administrador a los fines de concretar la transferencia de recursos, control tributario, fiscalización, y demás actividades conexas con la misma y que por la presente se ordena.- A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo si ello fuere necesario, autorizase al Departamento Ejecutivo
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Municipal a dictar “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante los Decretos o normas que se estimaren necesarias y que modificaren ordenanzas vigentes.-
DE LA ADMINISTRACION
ART.8º.- LA administración y dirección de la “Empresa Municipal de Higiene Urbana” estará a cargo de un Administrador designado por el Presidente Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
El Administrador de la “Empresa Municipal de Higiene Urbana” deberá cumplir sus funciones en forma exclusiva, siendo las mismas incompatibles con cualquier otra actividad de carácter público o privado.
El Administrador permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removido cuando incurriere en falta grave en el ejercicio de sus funciones. La remoción deberá llevarse a cabo en idéntica forma a la prevista para su designación.
A los efectos remuneratorios, el Administrador revistará en cargo equivalente al de Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ART.9º.- EN caso de ausencia temporaria o imposibilidad transitoria en el ejercicio del cargo por parte del Administrador, el Presidente Municipal designará un reemplazante interino. En caso de ausencia o imposibilidad definitiva, se designará un nuevo administrador en los términos que prevé el artículo 8º de la presente.-
ART.10º.- INCOMPATIBILIDADES: no podrán ser designados administradores:
a) los inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos;
b) los que por su designación quedaren incursos en las incompatibilidades que prevé el segundo párrafo del artículo 8º de la presente.
c) los que se encuentren concursados, fallidos, o inhabilitados judicialmente mientras no fueren rehabilitados.
d) los procesados o condenados en causas criminales por delitos de acción pública o dependientes de instancia privada.
e) los deudores del fisco municipal.-
ART.11º.- SERAN deberes y facultades del Administrador las siguientes:
a) Representar personalmente o mediante mandato a la “Empresa Municipal de Higiene Urbana” en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio de acuerdo a las disposiciones en vigencia y suscribir los documentos públicos o privados que fueren necesarios a tales efectos;
b) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal y/o al Honorable Concejo Deliberante las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la presente, sin perjuicio de las propias facultades en el orden de interpretación y reglamentación;
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c) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la empresa, y en general la forma y horario de prestación de los servicios;
d) Confeccionar y elevar anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la empresa para el año siguiente y con la antelación suficiente para que sea incorporado en el proyecto de presupuesto municipal. De igual manera deberá elevar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante el estado de situación financiero y económico.- El Administrador deberá poner a disposición de las mencionadas autoridades toda la información que resulte necesaria para la sanción del presupuesto en materia de Higiene Urbana.
e) Administrar los fondos destinados a su presupuesto; resolver y aprobar los gastos de la empresa; organizar la contabilidad de la misma, y llevar un inventario detallado de sus existencias;
f) Percibir los fondos en favor de la empresa y girar sobre ellos;
g) Determinar los responsables de fondos permanentes y de cajas chicas, estableciendo el monto y régimen para la reposición de fondos, conforme a la ley de contabilidad;
h) Vigilar la correcta liquidación y recaudación de los recursos que prevé la presente, para lo cual podrá disponer todos los actos y controles que fueren menester para su mejor cumplimiento.
i) Elevar anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, el Balance e Inventario y la rendición completa y detallada de las cuentas del ejercicio fiscal anterior ;
j) Confeccionar la Memoria Anual;
k) Locar y adquirir muebles e inmuebles por cualquier título; y construir inmuebles para el uso y funcionamiento de la empresa;
l) Licitar, adjudicar y/o contratar obras, servicios e insumos de conformidad a las ordenanzas municipales y leyes respectivas.-
ll) Ejercer el poder de policía dentro de la jurisdicción y en la materia de su objeto, constatando la comisión de las faltas o contravenciones ejecutadas en violación a ordenanzas, resoluciones o reglamentaciones que regulen el funcionamiento y servicio que prevé el artículo 3º de la presente ordenanza. El Administrador podrá delegar en agentes de su dependencia las funciones de fiscalización y control que prevé el presente inciso;
m) Nombrar, promover y remover a los empleados conforme al régimen de la
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presente.
n) Establecer el régimen remunerativo, de retribución de horas extras y de estímulos para el personal de la empresa, pudiendo establecer ramas, escalas, y categorías diferentes a las del actual sistema municipal.
ñ) Ejercer el poder disciplinario sobre todo el personal, aplicando las sanciones que pudieren corresponder con arreglo a la ordenanza 8917/89 y normas concordantes.-
o) Contratar personal ajeno a la repartición para la realización de servicios especiales o extraordinarios fijando las condiciones de trabajo y su retribución;
p) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos, representar en juicio al ente como actor o demandado;
q) Brindar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante toda la información que le fuere requerida;
r) Implementar un registro específico para sus resoluciones.
rr) En general realizar todos aquellos actos que no se opongan al régimen que consagra la presente y/o adoptar todas las medidas necesarias para el funcionamiento de la empresa.-
DEL PERSONAL DE LA EMPRESA
ART.12º.- SIN perjuicio de lo ordenado en el artículo 13º, será de aplicación al personal de la “Empresa Municipal de Higiene Urbana”, el régimen de jornada laboral de las leyes nacionales Nº 20.744; Nº 11.544 su Decreto Reglamentario 16155/33. Asimismo en relación al régimen de licencias, permisos y franquicias, será de aplicación lo establecido por la ley 20.744 y normas concordantes.-
ART.13º.- EN plazo que no exceda de 90 dias de promulgada la presente, se procederá a sancionar ordenanza que establezca un régimen único y propio para el personal de la “Empresa Municipal de Higiene Urbana” en lo relativo a: a) designación, ascenso y remoción de los agentes de la misma reglamentario de la estabilidad de dicho empleo público; b) sistema disciplinario y sancionatorio; c) jornada laboral y licencias; d) régimen remuneratorio.- A los fines de la elaboración de dicha normativa, se tomará como base las pautas y directrices que en la materia fija la presente ordenanza.-
Normas complementarias
ART.14º.- SIN perjuicio de las facultades que posee el Administrador para el dictado de normas de procedimiento administrativo interno de la empresa, en lo que fuere compatible y no estuviere previsto en esta Ordenanza y Decretos o Resoluciones dictadas en su consecuencia, es de aplicación la ordenanza Nº 8201/86.-
ORDENANZA Nº10555/02.-
ART.15º.- LAS resoluciones del Administrador son pasibles de los recursos a que hace mención la ordenanza 8201/86. En carácter de órgano de alzada de las resoluciones del Administrador, actuará directamente el Honorable Concejo Deliberante.-
ART.16º.- SERAN de aplicación a la “Empresa Municipal de Higiene Urbana”: el Régimen de adquisiciones municipales Ordenanza Nº 8191/86 y Decreto 874/86; la ley de Obras Públicas de la provincia de Entre Ríos Nº 6351 y normas concordantes; la ley de Contabilidad de la provincia de Entre Ríos Nº 5140 y Decreto Reglamentario Nº 874/86 y las normas que en el futuro reglamenten, modifiquen o sustituyan a las premencionadas.-
ART.17º.- LA administración central municipal deberá proveer a la empresa, de los recursos humanos que en cantidad, aptitud, e idoneidad esta última fundadamente le requiriera, a los fines de la realización de tareas, obras o funciones de carácter administrativo, contable, jurídico, y de toda otra actividad similar, que fueren necesarias e imprescindibles para el más eficáz funcionamiento de la empresa, debiendo suscribirse a dichos fines convenio respectivo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Administración de la empresa, que garantice el cumplimiento de los objetivos que prevé el presente artículo.-
ART.18º.- COMUNIQUESE, ETC...-
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 15 DE FEBRERO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-