ORDENANZA Nº 10842/2005.
EXPTE.Nº 2327/2005-H.C.D.
VISTO:
Los alcances instituidos en el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social “Manos a la Obra”, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que en su aspecto sustancial, la iniciativa de referencia propicia el financiamiento de Proyectos Productivos, tendientes a favorecer la inclusión social de los sectores más postergados de la sociedad, teniendo en cuenta primordialmente distintas experiencias, recursos y habilidades de los vecinos, como así también de las características propias de cada municipio o localidad.
Que dando continuidad a acciones concretas y direccionadas a construir alternativas de trabajo sustentables, que consecuentemente mejoren la calidad de vida de su población, la Municipalidad de Gualeguaychú y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, han suscripto en forma reciente una serie de convenios – cuyos textos acompañan a la presente – que posibilitarán implementar los siguientes Proyectos Productivos, a saber: 1) Atractivo Turístico Generador de Recursos “La Carpa Paraíso”; 2) Actividades Culturales en la Casa del Joven. 3) Centro de Reciclado de Papel. Siendo supervisados los mismos por la Secretaría de Cultura de esta Comuna.
Que el aporte económico destinado a la compra de los elementos indispensables para su desarrollo integral, será provisto en su totalidad por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, organismo este que ha requerido indefectiblemente la puesta en vigencia de los Proyectos, durante el transcurso del mes de diciembre.
Que en función de lo expuesto con anterioridad, no habría tiempo material para el armado de pliegos y los naturales llamados a licitación con los cuales adquirir los respectivos elementos que configuran la proyección y el armado de los Programas de Prevención señalados, razón por la cual el Sr. Secretario de Cultura ha solicitado a este Cuerpo, la resolución de un instrumento normativo que posibilite la adquisición directa de los mismos.
Que examinada dicha requisitoria y ante el riesgo cierto de su indefectible cancelación, éste ámbito legislativo juzga procedente hacer lugar a dicha petición, indicando de manera expresa, la articulación de todos aquellos mecanismos de control necesarios e insoslayables que eviten situaciones confusas sobre el método de aplicación sobre el particular.
ORDENANZA Nº 10842/2005.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la compra directa vía excepción, previo cotejo de precios de los elementos previstos en los respectivos convenios, los cuales serán destinados a cubrir las necesidades derivadas de las distintas etapas que requiere la implementación de los siguientes Proyectos Productivos:
- Atractivo Turístico Generador de Recursos “La Carpa Paraíso”
- Actividades Socio – Culturales en la Casa del Joven.
- Centro de Reciclado de Papel.
ART.2º.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplimentar el envío en tiempo y forma a este Cuerpo Legislativo de toda la documentación respaldatoria de las distintas transacciones comerciales realizadas al efecto.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 7 de diciembre de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.