Ordenanzas - Grupos Habitacionales desarrollados por los Trabajadores Municipales


ORDENANZA Nº 11072/2007.-

EXPTE.Nº 2982/2007-H.C.D.-

 

 

VISTO:

           La reciente inauguración de dos grupos habitacionales promovidos por Empleados Municipales de la Municipalidad de Gualeguaychú, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que un importante grupo de trabajadores municipales de la Municipalidad de Gualeguaychú, con financiamiento del “Plan Federal de Construcción de Viviendas” del Gobierno Nacional, gestiones del I.A.P.V, e inversiones de infraestructura desde el municipio, logró la concreción de dos grupos habitacionales destinados a cubrir sus necesidades de vivienda, con un eminente contenido social.

                               Que en tal contexto, desarrollan dos barrios de viviendas que hacen un total  de ochenta y dos (82), divididos en dos loteos, ubicados en terrenos cuya compra ha sido afrontada por los propios trabajadores municipales, con financiación crediticia de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

                               Que las viviendas han sido finalizadas, sin embargo, con algunas carencias que los mismos empleados deberán afrontar, por ejemplo, falta de los pisos de las viviendas, las ventanas carecen de persianas, la segunda habitación de la vivienda se encuentra sin cerramiento de acceso y sin concluir,y la tercera apenas proyectada, además del equipamiento completo del hogar.

                               Que el esfuerzo y compromiso asumido por los trabajadores municipales, merecen un reconocimiento que redunde en importantes beneficios, en especial económicos, considerando la gran cantidad de necesidades que deberán afrontar para el mejoramiento de las viviendas.

                               Que corresponde al Cuerpo Legislativo reconocer el carácter de interés municipal y social, a los grupos habitacionales (Loteos de Empleados Municipales I y II)

 

ORDENANZA Nº 11072/2007.-

 

desarrollados por los Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARASE de  Interés Municipal y Social, los Grupos Habitacionales desarrollados por los Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Gualeguaychú, que seguidamente se identifican:

Loteo Municipal I: ubicado entre las calles Francisco Lapalma, calle pública, Pedro Perigán y calle pública, Manzana 1034, compuesto de 40 lotes, planos de mensuras Nºs. 73.154 al 73.193 inclusive, Partidas Nºs. 146731 al 146733 inclusive y 147983 al 148019 inclusive.

Loteo Municipal II: ubicado entre las calles J.J.Franco, calle pública, Rioja y Bulevar De María, Manzana 1022, compuesto de 42 lotes, planos de mensura Nºs. 73.198 al 73239 inclusive, Partidas Nºs: 146719 al 146721 inclusive y 148279 al 148316 inclusive.

ART.2º.- REMITIR copia al IAPV, Rentas Provincial y Municipal, e interesados.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de noviembre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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