Ordenanzas - Reglamento de Higiene Urbana


ECORDENANZA Nº 10749/2004.-

EXPTE.Nº1969/2004-H.C.D.

 

 

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 10.555/02 de creación de la “Empresa Municipal de Higiene Urbana; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha Ordenanza en su Articulo Nº 13 establece un plazo de 90 días desde su promulgación para sancionar otra que establezca un régimen único y propio para el personal de dicha empresa.

 

Que por distintos motivos ajenos a la intención de este HEonorable Cuerpo, no se ha podido aun redactar y en consecuencia sancionar dicha Ordenanza.

 

Que el mentado reglamento deberá explicitarse en lo relativo a: a)Designación, ascenso y remoción de los agentes de la E.M.H.U., reglamentado la estabilidad de dicho empleo público; b)Sistema disciplinario y sancionatorio; c) Jornada laboral y licencias; d) Régimen remuneratorio.

 

 

POR ELLO

 

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú

 

sanciona la siguiente

 

Ordenanza

 

REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DE LA E.M.H.U.

 

TITULO PRIMERO

 

 

PLANTA DE PERSONAL:

 

 

Artículo 1º: - El siguiente reglamento se aplicara en todo lo que se refiere a las relaciones entre la administración de la EMPRESA MUNICIPAL DE HIGIENE URBANA y el personal de la misma, regulando sus derechos y obligaciones. Asimismo sus normas regirán para todo el personal de la EMPRESA MUNICIPAL DE HIGIENE URBANA el que se clasificará en:

 

1.- Personal de Planta Permanente.

2.- Personal de Planta Contratada.

 

 

PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

 

DESIGNACIÓN Y CONFIRMACIÓN.-

 

Artículo 2º: El nombramiento del Personal Permanente de la Empresa Municipal de Higiene Urbana (E.M.H.U.), previa calificación de la junta de admisión, corresponde al órgano que ejerza la administración de la misma y cuente con facultades suficientes para tal fin, conforme a la Ordenanza 10.555/01 de creación y sus modificatorias.-

 

PERÍODO DE PRUEBA.-

 

Artículo 3º: Todo agente, para su designación, deberá aprobar el examen preocupacional que acredite buena salud y aptitud física y psíquica adecuada al cargo. La designación de todo agente tendrá carácter provisional por el periodo de los primeros 12 (DOCE) meses de efectivo servicio en la función para la que ha sido designado. Durante este periodo el agente deberá realizar acciones de capacitación y/o formación, cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva, y alcanzar un mínimo de setenta (70) puntos en la evaluación de desempeño e idoneidad.-

 

ADMISIBILIDAD

 

Artículo 4º: Son requisitos para la admisibilidad:

 

a) Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo.

b) Ser argentino nativo o nacionalizado.

c) Tener como mínimo cinco años de residencia en la ciudad de Gualeguaychú.

d) Poseer buena salud y aptitud física y psíquica, adecuada a la tarea a desempeñar, la que se acreditará mediante examen medico realizado por los profesionales que la E.M.H.U. designe.

e) Acreditar la buena conducta, mediante certificado emitido por autoridad competente.

f) Acreditar competencia e idoneidad profesional mediante titulo habilitante expedido por la autoridad competente cuando la naturaleza del cargo así lo exija.

g) Aprobar la prueba de idoneidad para la función de acuerdo a la naturaleza del cargo.

h) Presentar la documentación que acredite identidad, nacionalidad y estado civil.

 

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

 

Artículo 5º: No podrán ingresar como personal de la E.M.H.U. las siguientes personas:

 

a) El que hubiese sido exonerado o declarado cesante por razones disciplinarias en la Administración Nacional, Provincial o Municipal

b) Los que desempeñaren cargos en las Administraciones Nacionales, Provinciales o Municipales o en alguno de sus entes u organismos descentralizados, con excepción de los cargos docentes y los de carácter profesional o técnico, esto en tanto y en cuanto permitan el normal y correcto cumplimiento de las obligaciones de la función a ejecutar.

 

Artículo 6º: Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º, podrán ser declaradas nulas, cualquiera fuese el tiempo transcurrido desde su inicio, sin perjuicio de la validez de los actos y prestaciones cumplidas durante el ejercicio de las funciones.-

 

ESTABILIDAD

 

Artículo 7º: Transcurrido el plazo de prueba, habiendo el agente acreditado el cumplimiento de los requisitos del Art. 3º y obtenido una calificación no inferior a los setenta (70) puntos de promedio, computando los períodos evaluados, el órgano que ejerza la administración de la E.M.H.U. dictará el acto administrativo expreso, incorporando al agente a su planta permanente. La estabilidad en el empleo solo se perderá por las causas y procedimientos que este reglamento establece.-

 

 

 

TITULO SEGUNDO

 

REGIMEN DE LICENCIAS

 

 

LICENCIA ORDINARIA ANUAL:

 

Artículo 8º: Los agentes de la E.M.H.U. tendrán derecho a gozar de un período mínimo, obligatorio y continuado de descanso anual remunerado dentro de los siguientes plazos:

 

a) CATORCE (14) DIAS corridos cuando la antigüedad en el empleo sea superior a 6 meses y no exceda los CINCO (5) años.-

b) VEINTIÚN (21) DIAS corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a CINCO (5) años y no exceda los DIEZ (10) años.-

c) VEINTIOCHO (28) DIAS corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a DIEZ (10) años y no exceda los VEINTE (20) años.-

d) TREINTA Y CINCO (35) DÍAS corridos cuando la antigüedad en el empleo exceda los VEINTE (20) años.-

 

El goce de este beneficio comenzará en día laborable.-

 

Artículo 9º: La antigüedad computable del agente sobre la que se determinarán estos períodos mínimos, será la que posea al día 31 de Diciembre del año por el que corresponda su concesión.-

 

Artículo 10º: Para tener derecho al goce íntegro de esta licencia, el agente deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad del año calendario. En caso contrario, gozará de un día de descanso por cada mes trabajado o fracción mayor de veinte (20) días. A ese efecto, se computarán como trabajados los días en que el agente gozó de las licencias, justificaciones o franquicias que este régimen acuerda con goce íntegro de haberes, excluyendo los días de licencias por accidentes y enfermedad inculpables que excedan el plazo de 180 días.-

 

Artículo 11º: La licencia por descanso anual no puede postergarse ni acumularse ni sustituirse por indemnización alguna. Únicamente por razones imperiosas de servicio dispuestas por resolución fundada podrá aplazarse la licencia hasta el siguiente año, como máximo; en tal supuesto, el descanso no gozado deberá contabilizarse separadamente, acumulándose a la licencia correspondiente a este último periodo. En todos los casos se concederá atendiendo a las necesidades del servicio.-

 

Artículo 12º: La licencia anual ordinaria solo podrá suspenderse:

 

a) Por enfermedad o accidente.

 

b) Por razones imperiosas o imprevisibles de servicio debidamente fundadas.

 

En caso de producirse las afecciones indicadas en el inc. a), el agente está obligado a comunicarlo en el día o en el siguiente hábil a la Administración de la E.M.H.U., conforme al procedimiento fijado en la presente reglamentación.-

 

Extinguida la causal de suspensión, el agente deberá continuar en el uso de la licencia anual en fecha inmediata posterior, cualquiera fuere el tiempo en que se produzca. En ningún caso tal circunstancia se considerará fraccionamiento de dicho beneficio.-

 

 

LICENCIAS POR ACCIDENTES y ENFERMEDADES INCULPABLES.

 

Artículo 13º: Cada accidente o enfermedad inculpables que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el agente tenga cargas de familia los plazos se duplicarán en ambos casos. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerara enfermedad, salvo que se manifestara luego de transcurridos los 2 AÑOS de finalizada la licencia anterior. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al agente se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante los períodos de interrupción fueren acordados a los de su misma función.-

 

Artículo 14º: El agente, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o del accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad resulte, luego, inequívocamente acreditada.-

 

Artículo 15º: Las licencias por accidentes o enfermedades inculpables se otorgarán mediando comprobación de reconocimiento médico por intermedio del servicio Médico de la E.M.H.U., de las causas que imposibiliten el normal desarrollo de las funciones la cuál expedirá las certificaciones de rigor. En los supuestos de enfermedades o accidentes cuyas licencias superen el plazo de treinta días, el servicio médico procederá a examinar al agente y determinará con los antecedentes del caso, la naturaleza e importancia de la dolencia, el tiempo aproximado que demandará el restablecimiento y en que fecha aproximada deberá someterse a un nuevo examen.-

 

Artículo 16º: Vencidos los plazos de licencia por accidente o enfermedad inculpable, si el agente no estuviera en condiciones de reintegrarse a su empleo, la E.M.H.U. debe reservárselo durante el plazo de 1 (un) año contado del vencimiento de aquellas. Vencido dicho plazo sin que el agente pueda reintegrarse, podrá el empleado acogerse a los derechos previsionales que le otorga la ley, si le correspondiere. En caso contrario, será dado de baja, debiendo, la E.M.H.U., abonarle una indemnización equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.-

 

Artículo 17º: Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una incapacidad parcial y permanente para sus tareas habituales, la E.M.H.U. le asignará otras tareas que pueda ejecutar sin disminución de sus haberes. En caso que la E.M.H.U. no tuviera tareas para asignar, conforme al grado de incapacidad del agente, circunstancia que deberá acreditarse mediante resolución fundada, el agente podrá acogerse a los derechos previsionales que le otorga la ley, si le correspondiere. En caso contrario, será dado de baja, debiendo, la E.M.H.U., abonarle una indemnización equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.-

 

Artículo18º: Los agentes en uso de estas licencias deberán someterse al control periódico del servicio Médico de la E.M.H.U. El agente que no se sometiere al tratamiento médico perderá el derecho a las licencias por enfermedad y a los beneficios contemplados en este régimen.-

 

Artículo 19º: A los efectos de la certificación requerida, cuando el agente se encontrare en otra localidad, procederá a acreditar la causal de la licencia por enfermedad presentando constancia extendida por médico de repartición nacional, provincial o municipal del lugar donde se encontrare. En su defecto, podrá acompañar certificación de un facultativo particular, autenticada por la autoridad policial de la zona, en términos tales que hagan presumir la real existencia de la dolencia denunciada. Estas certificaciones serán supervisadas por el Servicio Médico de la E.M.H.U.-

 

Artículo 20º: Los agentes en uso de algunas de las licencias por enfermedad no podrán ausentarse de su lugar de residencia habitual sin autorización de la E.M.H.U. previa consulta con el servicio Médico. De no cumplir con ese requisito, la licencia le será considerada sin goce de sueldo a partir de la fecha en que se compruebe la falta, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.-

 

LICENCIAS POR ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

Artículo 21º: Los accidentes y enfermedades del trabajo que sufran los agentes de la E.M.H.U. se regirán por la Ley de Riesgos del Trabajo Nro. 24.557, el laudo del Ministerio del Trabajo de la Nación Nro. 156/96 y las normas que se dicten en consecuencia.-

 

Artículo 22º: El agente que haya sufrido un accidente o enfermedad profesional solo podrá reincorporarse previa certificación del alta respectiva emitida por el Servicio Médico de la E.M.H.U. quién aconsejará sobre las funciones que el mismo pueda o deba desempeñar de acuerdo a su grado de incapacidad y calificación profesional.-

 

LICENCIA POR MATERNIDAD

 

Artículo 23º: La licencia por maternidad será de 90 días corridos con goce íntegro de haberes. Se dividirá en dos períodos de 45 días, antes y después del parto. La agente podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto a un mínimo de 30 días, acumulándose los días no utilizados al período posterior, salvo en caso de alumbramiento prematuro, si hubiera gozado de un menor plazo anterior.-

 

En el supuesto de nacimientos múltiples, adicionará diez (10) días más por cada hijo.-

 

Artículo 24º: La agente deberá denunciar su embarazo dentro de los tres (3) primeros meses de la gestación. Dicho estado será certificado por la autoridad médica, y la concesión del período post-parto se justificará con la pertinente partida de nacimiento.-

 

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS:

 

Artículo 25º: Los agentes de la E.M.H.U. gozarán de las siguientes licencias especiales:

 

  1. Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, quince (15) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona a la cual estuviese unido en aparente matrimonio; cinco (5) días corridos.

d) Por fallecimiento de un hermano dos (2) días corridos.

e) Por fallecimiento de los progenitores dos (2) días corridos.

f) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen hasta un máximo de diez (10) días por año calendario.

g) Por amamantamiento una (1) hora por día durante los primeros cuatro meses de vida del niño.

h) Por tramites con fines de adopción cinco (5) días continuos o discontinuos.

i) Por enfermedad de los padres, cónyuge o hijos, previa presentación de certificación medica y verificación del servicio medico de la E.M.H.U., si son convivientes, hasta un máximo total de diez (10 ) días al año, si no lo son, hasta cinco (5) días al año.

 

A los efectos del otorgamiento de la licencia por examen, los mismos deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficial.-

 

JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA

 

Artículo 26º: Se justificará la ausencia por donación sanguínea previa constancia de certificación del hecho suscrita por profesional.-

 

 

TITULO TERCERO

 

DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL:

 

Artículo 27º: EL personal de la E.M.H.U. tendrá las siguientes obligaciones:

a.- La de prestar personalmente los servicios a su cargo, conforme a las reglamentaciones respectivas, debiendo poner en su desempeño el máximo de capacidad y diligencia;

b.- La de obedecer toda orden emanada del superior jerárquico, con atribuciones y competencias para dar las referidas a la gestión a su cargo y a actos legítimos del servicio;

c.- La de mantener el secreto respecto de los asun­tos del servicio que conociere en razón de su cargo y que por su naturaleza y en virtud de instruccio­nes especiales, lo requieran;

d.- La de someterse a los exámenes médicos periódi­cos que se determinan y cumplir con las vacunacio­nes y/o medidas de medicina preventiva que se establezcan con carácter obligatorio para el perso­nal;

e.- La de permanecer en el desempeño de su cargo, en caso de renuncia, hasta el término máximo de quince días, si antes no fuera reemplazado o aceptada la misma;

f.- La de observar buena conducta en el ejercicio de la función manteniendo su decoro en relación al cargo o servicio que ejerce.

g.- La de disponer trato cortés y solicito al públi­co, otros agentes y funcionarios municipales, cualquiera sea su jerarquía;

h.- La de rehusar todo tipo de recomendación, dádiva, obsequio o recompensa de carácter privado, con motivo de actos propios del servicio o relacionados con el mismo;

i.- La de establecer su residencia o domicilio en la Ciudad de Gualeguaychú;

j.- La de dar cuenta por vía jerárquica correspondiente a las irregularidades administrativas que lleguen a su conocimiento;

k.- La de velar por la conservación de los bienes que la E.M.H.U. hubiere puesto bajo su guarda o custodia;

l.- La de usar la indumentaria y elementos de higiene y seguridad que le hayan sido suministrados o se encuentren a su disposición;

ll.- La de declarar en las actuaciones administrativas, ratificar, rectificar o desistir de sus denuncias;

m.- La de declarar bajo juramento los miembros de su grupo familiar, teniendo permanentemente actualizada dicha información y la referente al domicilio propio y de aquellos;

ñ.- La de excusarse de intervenir cuando su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o exista impedimento legal.

o.- Deberán prestar la colaboración correspondiente cuando los Organismos Oficiales lo requieran, siempre y cuando las tareas de servicio se lo permitan.

 

Artículo 28º: EL personal de la E.M.H.U. tendrá prohibido:

a.- Intervenir directa o indirectamente por si o por interpósita persona en la obtención de cualquier beneficio por parte de la Municipalidad o de la E.M.H.U. que importe un privilegio;

b.- Intervenir en asuntos o cuestiones de particulares y/o de empresas que tengan por objeto la explotación de concesiones, autorizaciones, permisos o privilegios que otorgue la Administración Municipal, ni actuar en defensa de intereses de terceros, cualquiera sea la naturaleza de su intervención, cuando dichos intereses se encuentren en pugna con los de la Municipalidad o de la E.M.H.U.;

c.- Realizar gestiones o trámites administrativos, referentes a problemas que no se encuentren directamente a su cargo, ni realizar por cuenta de terceros, trámites o gestión alguna en las oficinas en que desempeñan sus funciones o en otras;

d.- Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones, o sean contratistas o proveedores habituales de la Municipalidad o de la E.M.H.U. o en los que éstas actúen como factor de regularización o fiscalización de los servicios prestados por dichas personas o empresas;

e.- Realizar proselitismo político partidario activo durante su horario de trabajo.-

 

RENUNCIA:

 

Artículo 29º: El agente tendrá derecho a renunciar a su función o al cargo que desempeña en la E.M.H.U.-

En el supuesto de renuncia a la función, podrá solicitar una de menor jerarquía, siéndole en tal caso reducida su remuneración conforme a la nueva función que desempeñe.-

Cuando el agente renuncie a prestar servicios en la E.M.H.U. estará obligado a permanecer en el cargo, salvo autorización expresa en contrario, hasta tanto la misma le sea aceptada. El acto administrativo de aceptación o rechazo deberá dictarse dentro de los TREINTA (3O) DIAS corridos de recepcionada la renuncia.-

 

JUBILACIÓN:

 

Artículo 30º: El agente tendrá derecho a jubilación ordinaria, jubilación por invalidez, retiro, pensión para sus deudos y demás beneficios de previsión y asistencia social conforme a las disposiciones previstas en la Ordenanza Nro: 10.431/00 y sus modificatorias.

 

AGREMIACIÓN Y ASOCIACIÓN:

 

Artículo 31º: El personal de la E.M.H.U. tiene derecho a agremiarse y asociarse conforme lo establecido en la Ley Nro: 23.551 y sus Decretos Reglamentarios.

 

ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO:

 

Artículo 32º: La E.M.H.U. proveerá al personal de uniformes y útiles de trabajo, así como de elementos de seguridad laboral, los que serán de uso obligatorio y con cargo del agente que los reciba. Los uniformes de trabajo serán de acuerdo a las características de las tareas que desempeñe el agente y se proveerán como mínimo dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre comprendiendo dos mudas por temporada en lo que se refiere a la ropa de vestir y una en lo que se refiere al calzado.

La empresa deberá proveer los elementos de protección a las inclemencias del tiempo y deberá garantizar que los útiles de trabajo se encuentren en los lugares destinados para el inicio de la jornada laboral.

 

 

 

TITULO CUARTO

 

REGIMEN DE JORNADA LABORAL

 

JORNADA DE TRABAJO – HORAS EXTRAS Y DESCANSO SEMANAL

 

Artículo 33º: El Personal de la E.M.H.U. cumplirá la jornada laboral que a continuación se indica:

 

a) PERSONAL DEL BARRIDO. El personal que se desempeñe en el servicio de barrido cumplirá una jornada laboral de siete (7) horas de lunes a sábados.

b) PERSONAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS: El personal que se desempeñe en el servicio de recolección de residuos domiciliarios cumplirá una jornada laboral de siete (7) horas según las características del servicio, de lunes a sábados y/o de domingos a viernes.

c) PERSONAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES: El personal que se desempeñe en el servicio de recolección de residuos especiales cumplirá una jornada laboral de ocho horas diarias de lunes a viernes y cuatro horas los días sábados.

d) PERSONAL DE RECOLECCION DE BOLSAS PROVENIENTES DEL BARRIDO: El personal que se desempeñe en el servicio de recolección de Bolsas provenientes del barrido cumplirá una jornada laboral de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes y cuatro horas los días sábados

e)PERSONAL ADMINISTRATIVO: el personal que desempeñe tareas administrativas cumplirá una jornada laboral de ocho (8) horas diarias de lunes a sábados.

 

TRABAJO NOCTURNO

 

Articulo 34º: La jornada de trabajo de los agentes que prestaren servicios en horario nocturno, entendiéndose por tal el que se cumpla entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente, se vera reducida en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada.

 

Artículo 35º: Las horas trabajadas en exceso del máximo de la jornada laboral diaria o en días feriados serán remuneradas de la siguiente forma:

  1. Con un recargo del 50 % sobre el salario básico si se tratara de días comunes.

  2. Con un recargo del 100 % sobre el salario básico en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

 

ININTERRUPCION DEL SERVICIO:

 

Articulo 36º: Los servicios a cargo de la E.M.H.U. deberán prestarse en forma ininterrumpida con la única excepción de los días 1º de enero, viernes santo, 1º de Mayo, 5 de junio y 25 de diciembre. Ningún agente de la E.M.H.U. podrá excusarse de prestar servicios aduciendo otros feriados nacionales, provinciales o Municipales que los expresamente enunciados.- Los agentes que deban prestar servicios los feriados nacionales contemplados en la Ley 21.329 y sus modificatorias, percibirán la remuneración correspondiente al día feriado con un 100% de incremento o un día franco a su elección dentro de los sesenta (60) días posteriores y siempre que no resienta el servicio brindado por la empresa. Quienes tomen por elección el día franco cobraran, el día feriado trabajado, como jornada simple.

 

TITULO QUINTO

 

RÉGIMEN DE REMUNERACIONES

 

Artículo 37º: Las remuneraciones para el personal de la E.M.H.U., serán establecidas por la administración de la misma “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, según las Funciones establecidas en el Anexo II.

 

 

 

ANTIGÜEDAD

 

Artículo 38º: Se reconocerá al agente de la E.M.H.U., en concepto de adicional por antigüedad, el uno por ciento (1 %) sobre el básico establecido para la función por cada año de servicios acreditado en la E.M.H.U., computado desde su ingreso efectivo.

 

ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA

 

Artículo 39º: Todo agente gozará del beneficio de una retribución anual complementaria. Se entiende por Asignación Anual Complementaria a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el agente durante el año calendario respectivo.-

 

Artículo 40º: La asignación anual complementaria será abonada en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.-

 

ASIGNACION POR PRESENTISMO

 

Artículo 41º: Los agentes de la EMHU que registren asistencia perfecta durante todos los días laborables del mes, se harán acreedores a la Asignación por presentismo, cuyo monto será el 10% del sueldo básico por función. Asimismo serán acreedores de la asignación por presentismo, los agentes que no hayan cumplido con la asistencia perfecta por alguna de las siguientes causas y que tendrán carácter de taxativas

 

1- Por licencia anual ordinaria.

2- Por accidente o enfermedad del trabajo.

3- Por donación de sangre.

4- Por licencia por maternidad.

5- Por lactancia.

6- Por matrimonio del agente o de sus hijos.

7- Por nacimiento del hijo del agente.

8- Por licencia por tenencia con fines de adopción.

9- Por fallecimiento de familiar directo.

 

TITULO SEXTO

 

REGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 42º: El personal de la E.M.H.U. podrá ser pasible de las siguientes sanciones disciplinarias:

 

1) Correctivas

a) Apercibimiento

b) Suspensión hasta 30 días

 

2) Expulsivas

a) Cesantía

b) Exoneración

 

Estas sanciones serán sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Penal que pudiere corresponder a los agentes por sus actos, conforme las leyes vigentes en esas materias.

 

Artículo 43º: Son causa para imponer el apercibimiento o la suspensión hasta 30 días:

 

a) Incumplimiento reiterado del horario establecido, según Articulo 46 del presente Reglamento. Se considera incumplimiento del horario, la concurrencia al trabajo hasta diez (10) minutos después del horario establecido.

b) Inasistencias injustificadas que no excedan de 10 días discontinuos en el lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores, y siempre que no configuren abandono de servicio, según articulo 45 del presente Reglamento.

c) Falta de respeto a sus superiores, iguales, subordinados o al público, siempre que por su gravedad no sean sancionables con cesantía.-

d) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 27º del presente Reglamento.

f) Quebrantamiento de las prohibiciones del Art. 28º del presente Reglamento.

g) Realizar en el lugar de trabajo tareas o actividades ajenas al servicio.-

h) Simular enfermedades o accidentes con el fin de obtener licencias o justificar inasistencias.

I) Interrumpir el servicio al cual se encuentra afectado.

j) El no uso de la vestimenta correspondiente que le hubiera entregado la E.M.H.U. será pasible de las siguientes sanciones: Primer incumplimiento: llamado de atención; segundo incumplimiento: apercebimiento; tercer incumplimiento: cinco días de suspensión; cuarto incumplimiento: diez días de suspensión; quinto incumplimiento: treinta días de suspensión.

k) El no cumplimiento de las Normativas vigentes y de las Normas de seguridad que la E.M.H.U. dictara.

 

Artículo 44º: Son causales de cesantía:

 

a) Inasistencias injustificadas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores.

b) Abandono del trabajo, el que se considerará consumado cuando el agente registre tres (3) inasistencias injustificadas continuas.

Para la configuración del abandono de trabajo, ante la primer inasistencia injustificada, deberá intimarse fehacientemente al agente a reintegrarse a sus funciones, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en causa de cesantía.

c) Falta grave de respeto a sus superiores, iguales o al público, con motivo u ocasión del servicio.

d) Infracciones que den lugar a la suspensión, cuando el agente halla totalizado treinta (30) días de suspensión en los doce meses inmediatos anteriores.

e) Incumplimientos de las obligaciones determinadas o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 28º del presente reglamento, cuando a criterio de la E.M.H.U. así correspondiera.

f) Grave incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, negligencia manifiesta o falta grave en el desempeño de sus funciones.

g) Falta grave que perjudique materialmente a la administración Municipal o a la E.M.H.U. o afecte el prestigio de la misma.

h) Realizar actividades o efectuar manifestaciones injuriosas u ofensivas hacia la E.M.H.U., la administración Municipal o a hacia cualquiera de sus órganos.

i) El no uso de la vestimenta correspondiente que le hubiera entregado la E.M.H.U. que exceda lo establecido en el Art. 43, inc. j).

 

Artículo 45º: Son causas para imponer la exoneración:

 

a) Comisión de delito en perjuicio de la E.M.H.U. o la Administración Municipal.

b) Falta grave que perjudique material o moralmente a la E.M.H.U. o la Administración Municipal.

c) Perdida de la ciudadanía o la nacionalidad, conforme las leyes que reglamentan la materia.

 

Artículo 46º: El agente que incurra en el transcurso de un año calendario en inasistencias sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente:

 

a) 1a. inasistencia: Apercibimiento.

 

b) 2a inasistencia: un (1) día de suspensión.

 

c) 3a inasistencia: dos (2) días de suspensión.

 

d) 4a. inasistencia: tres (3) días de suspensión.

 

e) 5a. inasistencia: cuatro (4) días de suspensión.

 

f) 6a. inasistencia: seis (6) días de suspensión.

 

g) 7a. Inasistencia: ocho (8) días de suspensión.

 

h) 8a. inasistencia: diez (10) días de suspensión.

 

i) 9a. Inasistencia: doce (12) días de suspensión.

 

j) 10a. Inasistencia: quince (15) días de suspensión.

 

El cómputo de las sanciones se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa , pudiendo ser aplicada en un solo acto.-

 

Artículo 47º: El agente que incurra en incumplimiento del horario establecido, será pasible de las siguientes sanciones:

 

a) 1º a 2º incumplimiento: llamado de atención.

 

b) 3º a 5º incumplimiento: apercibimiento.

 

c) 6º al 9º incumplimiento: 1 día de suspensión.

 

d) 10º incumplimiento: 5 días de suspensión.

 

Cuando se excedan los límites fijados en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores, deberán elevarse los antecedentes respectivos a la Administración de le E.M.H.U. a fin de que se imponga, en mérito a los mismos y demás antecedentes, la sanción disciplinaria que estime corresponder.-

 

Artículo 48º: Las suspensiones se harán efectivas en días hábiles, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, a partir del día siguiente a su notificación.-

 

Artículo 49º: La sanción de apercibimiento y suspensión hasta un máximo de CINCO (5) días no requerirá la instrucción de sumario debiendo el inmediato superior que correspondiere emitir una constancia por escrito que explicite claramente los motivos que originaran la sanción, la que deberá adjuntarse al legajo del empleado. Las que excedan de CINCO (5) días serán aplicadas previa instrucción de sumario, salvo cuando sean dispuesta en virtud de las causales establecidas en el Art. 43, inc. a) y b).-

 

Artículo 50º: El procedimiento sumarial se tramitará conforme el Anexo I del presente reglamento.

 

Artículo 51º: Las sanciones previstas en los artículos precedentes deberán ser aplicadas en todos los casos por el administrador de la E.M.H.U..-

 

Artículo 52º: Las sanciones disciplinarias serán apelables ante el Honorable Concejo Deliberante, en los plazos y formas establecidos en el Articulo 73 del Anexo I quien resolverá en el término de quince días. Las resoluciones que resuelvan los recursos de apelación son irrecurribles y agotan la vía administrativa.

 

TITULO SEPTIMO

 

RÉGIMEN DE COBERTURA DE VACANTES

 

Artículo 53º: La E.M.H.U. llevará un registro de aspirantes para cubrir las vacantes para las plantas de personal permanente y transitorio.-

 

Las selecciones para el ingreso del personal permanente de la E.M.H.U. serán realizadas por una Junta de Selección conformada por los siguientes miembros:

 

a) El Director de Personal y Recursos Humanos o funcionario en que delegue esta responsabilidad.

  1. El Administrador de la Empresa quien podrá designar un representante.

c) El Encargado General de la Empresa quien podrá designar un representante.

 

Artículo 54º: La Junta de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Determinar los procedimientos específicos del sistema de selección a aplicar, los que deberán guardar relación con los requerimientos de la función a cubrir.-

b) Merituar los antecedentes, tomar los exámenes y prueba de idoneidad de los postulantes y determinar la calificación final de cada uno de los aspirantes.

 

Articulo 55º: En el procedimiento de selección deberán ponderarse:

 

a) Antecedentes laborales del postulante relacionados con el cargo a cubrir.

b) Títulos obtenidos y cursos de capacitación específicos y generales.

c) El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 4º.-

 

TITULO OCTAVO

 

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, EFICIENCIA e IDONEIDAD DEL PERSONAL

 

Artículo 56º: Los agentes de la E.M.H.U. serán evaluados en su desempeño personal una vez al año, por una Junta de Evaluación y Calificación que estará integrada por los siguientes miembros:

 

  1. Dos representantes titulares y dos suplentes del Personal de la E.M.H.U. elegidos entre los delegados gremiales que representen a los trabajadores de las distintas secciones. Si estos no estuvieran en funciones o por distintas razones no lo aceptaran, los representantes se elegirán por votación secreta y democrática entre todos los empleados y serán designados a tal fin por un plazo de dos años.-

  2. El Administrador de la Empresa.- o a quien él designe en su reemplazo

  3. El Director de Personal y Recursos Humanos o a quien él designe en su reemplazo

  4. El Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- o a quien él designe en su reemplazo

 

Artículo 57º: El presente régimen tiene como finalidad evaluar la idoneidad, eficiencia y desempeño de los agente de la E.M.H.U..Será tenido en cuenta a los fines de la promoción del agente para la cobertura de vacantes como así también para la conservación o perdida de la estabilidad en el empleo.

 

Artículo 58º: La evaluación se instrumentará mediante formulario que contendrá cada uno de los factores que infra se puntualizan. Será obligación de los evaluadores entrevistar a cada uno de los evaluados haciéndoles saber la opinión que han volcado en los formularios. El agente podrá efectuar en su descargo los conceptos que estime pertinentes, los que quedarán asentados en el cuerpo de aquel instrumento.

 

Artículo 59º: La Junta de Evaluación y Calificación deberá definir los procedimientos específicos del sistema a utilizar, coordinando la aplicación de criterios evaluativos uniformes.

 

Articulo 60º: El administrador de la E.M.H.U. designara los encargados de efectuar evaluaciones semestrales sobre todo el personal de la Empresa. Dichos informes serán realizados en correlatividad con los factores puntualizados en el Articulo 64 y serán tenidos en cuenta como base del dictamen anual de Evaluación y Calificación.

 

Artículo 61º: La Junta dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la evaluación, para pronunciarse sobre la calificación final de cada uno de los agentes evaluados. Producida que sea la calificación se elevará al Administrador de la Empresa de la E.M.H.U., quien notificará a los evaluados.-

 

Articulo 62º: Los agentes evaluados podrán solicitar la reconsideración de la evaluación en el plazo de cinco (5) días ante la Junta, quien deberá resolver dentro del plazo de quince (15) días.

 

Artículo 63º: La Resolución definitiva podrá apelarse ante el Honorable Concejo Deliberante dentro de los cinco (5) días de notificado. El recurso deberá resolverse en el término de quince (15) días.-

Las resoluciones que resuelvan los recursos de apelación son irrecurribles y agotan la vía administrativa.-

 

Artículo 64º: Las evaluaciones se ajustarán a las pautas o factores de calificación que seguidamente se enumeran y definen:

 

a) COMPETENCIA y EFICACIA: Califica el nivel de conocimientos requerido para el eficaz ejercicio de la función, su eficiente aplicación práctica, el grado de rendimiento y dedicación del agente a las tareas encomendadas y el logro de los objetivos exigidos por la función.-

b) RESPONSABILIDAD: Califica el nivel de compromiso con que el agente se desempeña en su cargo; considerándose específicamente la ejecución de su tarea en tiempo y forma, la preocupación por atender diligentemente al publico, el trato correcto hacia el compañero de trabajo y el cuidado de instrumentos y útiles de trabajo.-

c) CUIDADO Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS DE TRABAJO: Califica el correcto cuidado y mantenimiento del equipamiento y de los elementos de trabajo puestos a su cargo o el que eventualmente se le provea para ejecutar las tareas encomendadas.

d) INICIATIVA: Califica la capacidad, dinamismo, creatividad e imaginación del agente en el ejercicio de sus funciones.

e) CONDUCTA: califica el comportamiento y la disciplina del agente en su trabajo. Las sanciones disciplinarias que consten en el legajo personal, restarán puntos en la calificación de conformidad a las siguientes pautas: Por apercibimiento UN (1) punto por cada uno. Por suspensión dos (2) punto por cada día.

Los puntos a restar serán los que se acumulen por sanciones previas a la calificación anual y una vez restados no se tendrán en cuenta para la próxima calificación anual.

f) FORMACIÓN: Califica los conocimientos adquiridos a través de la educación formal y no formal que puedan coadyuvar a un mayor rendimiento en la función.-

g) COOPERACIÓN, TRABAJO EN EQUIPO Y DISPOSICIÓN: Califica el espíritu de colaboración hacia los compañeros de trabajo y superiores jerárquicos, su adaptabilidad para el trabajo colectivo y la ejecución de funciones aún cuando no sean propias.-

h) ASISTENCIA: califica el deber de asiduidad y puntualidad del empleado.-

I) PRESENCIA: Califica el aseo personal, corrección en el vestir y cuidado de la persona del agente.

j) BUEN TRATO: Califica el respeto y buen trato que el agente debe brindar a sus superiores, iguales y público general

K) CONDUCCIÓN: Califica en aquellos agentes con personal a cargo, la habilidad para planificar, distribuir y controlar el trabajo en forma tal que sus subordinados logren desempeñarse con eficiencia, individual y colectivamente, así como su capacidad para comunicar conocimientos.-

L) ASCENDIENTE: Califica la aptitud y prestigio de los agentes con personal a cargo para generar la confianza y cooperación de sus subordinados, la imparcialidad y rectitud de los criterios que asume en su relación con ellos y la influencia moral e intelectual que ejerce.-

 

Articulo 65º: La generalidad de los agentes serán evaluados en mérito a los factores indicados desde el punto “a” al “J” del artículo precedente. Para la evaluación de aquellos agentes que desempeñen tareas que incluyan la responsabilidad de conducir personal a su cargo se deberán tener en cuenta además los items k y l que serán considerados conjuntamente con el ítem “e”.-

 

Artículo 66º: La calificación tendrá en cuenta cada rubro evaluativo en forma independiente. El núcleo del criterio evaluativo será el eficiente y eficaz desempeño de la función encomendada.

 

Artículo 67º: La evaluación de desempeño anual será realizada otorgando a cada agente calificado un puntaje de cero (0) a cien (100), de conformidad a los mecanismos que fije la Junta de Calificaciones. Cada uno de los rubros evaluativos enumerados en el artículo 63 del Presente Reglamento contará con una calificación meritual imputativa de cero (0) a diez (10) puntos .-

 

Articulo 68º. Los agentes de la E.M.H.U. cuya calificación anual no supere los CUARENTA PUNTOS (40) en un período anual, perderán la estabilidad en el empleo, y serán dados de baja, sin derecho a indemnización.

 

 

TITULO NOVENO

 

PERSONAL DE PLANTA CONTRATADA

 

PERSONAL TEMPORARIO O TRANSITORIO:

 

Artículo 69º: La E.M.H.U. podrá contratar personal para la ejecución de servicios, tareas u obras de carácter temporario, eventual o estacional, de acuerdo a sus necesidades. Este personal se rige exclusivamente por las cláusulas del contrato de Locación de Servicios que se formalice con la Administración.-

El contrato deberá especificar:

a) Los servicios a prestar.

b) El plazo de duración.

c) La retribución y su forma de pago.

d) Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido.-

 

Artículo 70º: Facúltase al Administrador de la E.M.H.U., en caso de ampliación o creación de nuevos servicios, ad – referéndum del Honorable Concejo Deliberante, a establecer su implementación, creación de las funciones necesarias, de la jornada laboral y del régimen remunerativo.

 

Artículo 71º: Regístrese, notifíquese, etc...-

 

 

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de noviembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo I

 

PROCEDIMIENTO SUMARIAL.

 

I.- AMBITO DE APLICACION

 

ARTICULO 1º: Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a todos los agentes de la E.M.H.U..-

 

II.- DEL INSTRUCTOR SUMARIANTE

 

ARTICULO 2º: El instructor sumariante será nombrado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

SON deberes y atribuciones del sumariante:

a) Investigar acabadamente los hechos y actos objetos de sumario hasta su esclarecimiento, procediendo en forma absolutamente imparcial y objetiva.

b) Constituirse en el lugar de los hechos y requerir la colaboración de funcionarios, empleados y obreros de la administración, pudiendo aplicar sanciones contra los remisos. Cuando sea necesario recibir declaración de personas cuyos domicilios se encuentren lejos del asiento de la instrucción, podrá requerir la colaboración policial, para la cual deberá remitirse el respectivo cuestionario.

c) Sustanciar las diligencias de pruebas necesarias, tales como indagar al acusado, interrogar testigos, practicar inspecciones, confrontar documentos, disponer la realización de pericias, copias o fotocopias de documentos cuya agregación resulte imposible efectuar y ejecutar en general todas las actuaciones y comprobaciones que la investigación requiera.

d) Si durante la sustanciación del sumario surgieran hechos o actos que pudieran configurar una falta administrativa, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico para que si correspondiere, se resuelva la instrucción de una información u otro sumario, o se ordene la ampliación del que se instruye si el imputado fuere el agente sumariado.

e) Realizar todas las medidas aclaratorias que estime necesarias en el curso de las actuaciones.-

 

ARTICULO 3º: EN todo sumario administrativo en que se establezca la posibilidad de la existencia de un delito que dé lugar a la acción pública, deberá ponerlo en conocimiento de la superioridad, pudiendo recabar la suspensión del agente hasta tanto la investigación lo haga necesario. De igual manera podrá requerir esa medida o la del traslado del imputado en los casos de faltas graves y cuando la permanencia del agente en funciones obste a la investigación o al normal desenvolvimiento de la administración.-

 

III.- DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSACIONES

 

ARTICULO 4º: LOS instructores sumariantes deberán excusarse y podrán a su vez ser recusados:

a) Cuando medie parentesco por consanguinidad hasta el 4to. grado o 2do. de afinidad con el sumariado o con el denunciante.

b) Cuando en oportunidad anterior hubiesen sido denunciados o denunciantes por alguna de las partes.

c) Cuando tengan amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes.

d) Cuando tengan relaciones de intereses o sean acreedores o deudores de algunos de ellos.

e) Cuando tengan relación de dependencia con el sumariado.-

 

ARTICULO 5º: EL sumariado podrá recusar al sumariante en el acto de prestar la declaración indagatoria o dentro del tercer día de celebrada dicha audiencia, transcurrido el cual, no podrá en adelante el sumariado ni su defensor ejercer ese derecho, salvo que la causa fuese sobreviniente.-

 

ARTICULO 6º: EN el caso que estimara encontrarse en las causales establecidas en el Art.4 del presente, el sumariante deberá excusarse en el acto de ser notificado de su designación o en cualquier etapa del sumario, si la causa fuese sobreviniente. Si se le probare hallarse incurso en una causa de excusación sin que lo hubiere hecho será pasible de una sanción disciplinaria.-

 

ARTICULO 7º: AL deducirse la recusación deberá expresarse la causa en que se funda, indicándose los testigos, que no excederán de tres, y acompañándose o mencionándose los documentos que intente hacer valer. Si en el escrito no se invocare concretamente alguna de las causales establecidas en el Art.4 o se presentare fuera del término señalado será rechazado sin más trámite.-

 

ARTICULO 8º: DEDUCIDA en forma la recusación, el sumariante la elevará de inmediato a la Dirección que dependa, la que resolverá dentro de los cinco días hábiles de recibida, resolución que será inapelable, expedido ésta, remitirá los autos al sumariante confirmado o designado, para que proceda a la notificación al sumariado y a la prosecución del trámite.

 

IV.- NOTIFICACIONES

 

ARTICULO 9º: LAS notificaciones, citaciones y emplazamientos serán efectuados personalmente, por telegrama colacionado, carta documento, cédula, cédula bajo cubierta certificada con aviso de retorno por actuación administrativa fehaciente o por intermedio de la policía provincial, en el domicilio registrado por el agente en la E.M.H.U., en el lugar en que presta los servicios o en el domicilio constituido al prestar declaración indagatoria.

Si la persona llamada a declarar no pertenece a la E.M.H.U. se la citará en el domicilio real y en caso de ser éste desconocido la misma se podrá efectuar por edictos a la manera establecida en el articulo 11.-

 

ARTICULO 10º: Salvo los casos en que proceda la notificación personal o en el domicilio, las resoluciones quedaran notificadas de pleno derecho los días martes y viernes o el siguiente hábil si cualquiera de ellos fuera inhábil.

Solo serán notificadas personalmente o en el domicilio por algunas de las formas establecidas en el ART. 9, las siguientes resoluciones:

 

1- La que cita a prestar declaración indagatoria o sus ampliaciones.

2- La que abre la causa a prueba y la clausura de esta etapa.

3- Las que resuelvan el sumario o los recursos.

4- La que hace saber al abogado defensor que ha sido propuesto como tal.

5- La que ordena la producción de medidas para mejor proveer, dispuesta por la autoridad que ordenara el sumario.

6- En los demás casos en que así lo disponga el presente capítulo.

 

En los casos en que se desconociere el domicilio del sumariado o este se encontrare fuera del territorio de la ciudad y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo siguiente, será emplazado para que lo constituya dentro del radio de la ciudad de Gualeguaychú. El emplazamiento se efectuará por tres días, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en el despacho de la instrucción, por edictos que se publicarán en un medio de difusión de la zona donde tenía declarado su último domicilio, si este fuera conocido.

 

ARTICULO 11º: EN los sumarios cuya causal sea inasistencia injustificada o abandono de servicio, se emplazará al imputado a comparecer en las actuaciones bajo apercibimiento de dar por cerrado el sumario con las pruebas existentes, y por cumplido así los recaudos legales al respecto. Si no compareciera, se resolverá sin más trámites el cierre del sumario y se girará a dictámen conforme al Art.71.

 

ARTICULO 12º: LAS reparticiones públicas, y las entidades privadas deberán evacuar los informes que requiera el Instructor Sumariante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitado, salvo que por la índole del informe sea necesario un plazo mayor, en cuyo caso lo comunicarán al funcionario requeriente. A tal fin deberá transcribirse en toda nota o solicitud el presente Artículo.-

 

ARTICULO 13º: AL iniciarse el sumario, el instructor recabará de la dirección de Personal o del organismo que haga sus veces, la remisión de los antecedentes administrativos y disciplinarios del sumariado, como también copia fiel de calificación correspondiente a los dos (2) últimos años.-

 

ARTICULO 14º: LOS instructores sumariantes podrán solicitar directamente, con conocimiento del responsable de la repartición, a las autoridades administrativas, legislativas, judiciales, municipales y/o provinciales y/o nacionales, los informes que considere necesarios para la investigación, siendo suficiente para ello invocar el carácter que invisten. A tal fin deberá transcribirse en toda nota o solicitud el presente Artículo.-

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

V.- DEL OBJETO DEL SUMARIO Y FORMA DE INICIARLO

 

ARTICULO 15º: EL sumario tiene por objeto comprobar la existencia de una irregularidad administrativa, reunir todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio del derecho de defensa y determinar los elementos de juicio indispensables para el juzgamiento del o los responsables. Todo sumario administrativo deberá estar concluido dentro de los sesenta (60) días hábiles de recibirse la declaración indagatoria.-

 

ARTICULO 16º: TODO expediente en que se solicite la instrucción de un sumario administrativo debe constar de un dictamen producido por la Asesoría Letrada en que se determine concretamente:

a) Las fundamentaciones de hecho y de derecho que avalen la solicitud de instrucción de sumario o información sumaria según correspondiere.

b) Concreción de los cargos pertinentes al o los agentes presuntamente incursos en falta, encuadrando la falta que se impute en las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

 

ARTICULO 17º: EL sumario puede iniciarse:

a) De oficio

b) Por denuncia

 

ARTICULO 18º: EL sumario administrativo deberá ser dispuesto por nota emitida por el Administrador de la Empresa de la E.M.H.U. quien en ese mismo acto designara el funcionario instructor. Si no pudiera determinarse "prima-facie" al o los presuntos responsables del hecho o irregularidad o determinados éste o éstos hubieren dejado de pertenecer a la E.M.H.U. , se dispondrá la instrucción de una información sumaria que tramitará por las reglas del capítulo presente, en lo que fuere pertinente.

 

ARTICULO 19º: El funcionario instructor cumplimentará las disposiciones de éste capítulo en lo pertinente, realizando la investigación de los hechos y elevando un informe final al Administrador de la Empresa con las conclusiones. Concluida la información sumaria la misma se remitirá a la Asesoría Letrada quien emitirá un dictamen.

Ordenado el sumario respectivo, la informaci

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