ORDENANZA Nº 10788/2005.-
EXPTE.Nº2144/2005-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº10146/95 que regula las instalaciones destinadas a la crianza de cerdos y aves de corral.
CONSIDERANDO:
Que la misma es un elemento de control fundamental para la posible propagación de posibles zoonosis.
Que si bien, en la citada norma, se delimitan claramente las zonas en la que se pueden desarrollar la crianza de cerdos y aves de corral, como así también la forma de alimentación y el número de animales de cada tipo de explotación pueda tener, no especifica la situación que plantean los comercios que se dedican a la venta de animales vivos en lo que respecta a dicha zonificación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10146/95 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.2º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta cuatro zonas que determina el Art.4º de la Ordenanza Nº 9542/91:
- Zona Urbana: estará prohibida la existencia de instalaciones donde se practique la reproducción en criaderos de cualquier categoría así como la tenencia de cerdos o aves de corral, éstas últimas, como excepción, podrán comercializarse únicamente en locales de venta debidamente habilitados y que cumplan los requerimientos normativos planteados en la Ordenanza Nº 10781/05.
- Zona de Quintas: Se admitirán solo explotaciones familiares.
- Zona de Chacras o Zona Rural: podrán instalarse explotaciones familiares y comerciales. En el caso de comerciales deberán contar con autorización municipal e inscripción en la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad.
ORDENANZA Nº 10788/2005.-
ART.2º.- REMITASE copia a la Secretaría de Planeamiento, a la Dirección de Veterinaria y a la Dirección de Inspecciones.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 19 de mayo de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.