Ordenanzas - Régimen de Ordenamiento y Regularización Tributaria


ORDENANZA Nº10895/2006.-

EXPTE.Nº 2492/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             Que la Municipalidad de Gualeguaychú se encuentra abocada a un reordenamiento fiscal, donde la regularización para la presentación de planos de relevamiento de obras construidas en forma clandestina o sin autorización del Municipio es considerada necesaria, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que existe un Proyecto de Ordenanza de Regularización de Tasas y Derechos, basada en la situación económica, social y política por la que atravesó el país a finales de la última década y al inicio de la presente, donde por razones forzadas por la crisis, un importante número de vecinos perdió su regularidad en el pago de los tributos municipales.

                               Que es objetivo de esta Administración controlar que todos los inmuebles se encuentren actualizados y registrados en la base de datos catastral.

                               Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario ofrecer una única y excepcional oportunidad, con reales beneficios, para que los vecinos puedan regularizar planos de obras construidas que no hubieran sido presentadas ante esta municipalidad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

REGIMEN DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE PLANOS

 

ART.1º.- ESTABLÉCESE con carácter general, optativo y temporario un Régimen de Ordenamiento y Regularización Tributaria para la presentación de planos de relevamiento de obras construidas en forma clandestina o sin autorización del Municipio.

ART.2º.- LA vigencia del régimen que se establece por la presente Ordenanza, tendrá como vencimiento a los doce (12) meses de promulgada la misma.

ORDENANZA Nº 10895/2006.-

 

 

ART.3º.- EN el marco de esta regularización, toda documentación de planos de relevamiento presentada en tiempo y forma de acuerdo a la presente, gozará de la exención de toda multa sobre el Derecho de Edificación establecida en la Ordenanza Impositiva vigente.

ART.4º.- LA presentación definitiva de la documentación técnica ante la Dirección de Obras Particulares dentro del plazo estipulado en el Art.2º,  y con todas las formalidades establecidas en el Código de Edificación y en la presente normativa, habilita al solicitante para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza.

ART.5º.-TODA documentación a regularizar presentada en tiempo y forma, tendrá a partir de la fecha de iniciación del trámite de regularización, un plazo máximo de un mes (1) para la finalización de los mismos ante la Dirección de Obras Particulares, y un (1) mes para abonar los Derechos de Edificación. Vencido este plazo, y si la mora en la tramitación fuera atribuible al interesado, se perderán automáticamente los beneficios de la presente regularización, debiéndose proceder a la reliquidación de los Derechos de Construcción de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.

ART.6º.- TODA documentación presentada a construir para su aprobación  en forma espontánea antes de la iniciación de la obra y mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un cincuenta por ciento (50%) de  descuento en la liquidación de los Derechos de Edificación.

ART.7º.- LA Dirección de Obras Particulares o el órgano que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo, queda facultada para interpretar con carácter general lo establecido en la presente Ordenanza y resolver sobre los casos particulares que puedan presentarse.

ART.8º.-COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de junio de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10927/2006.-

EXPTE.Nº 2571/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

              La sanción de la Ordenanza Nº 10895/2006 donde la regularización para la presentación de planos de relevamiento de obras construidas en forma clandestina o sin autorización del Municipio, es considerada necesaria, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que existe una Ordenanza de Regularización de Tasas y Derechos, basada en la situación económica, social y política por la que atravesó el país a finales  de la última década y al inicio de la presente, donde  por razones forzadas por la crisis, un importante número de vecinos perdió su regularidad en el pago de los tributos municipales.

                               Que es objetivo de esta Administración controlar que todos los inmuebles se encuentren actualizados y registrados en la base de datos catastral.

                               Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario ofrecer una única y excepcional oportunidad, con reales beneficios,  para que los vecinos puedan regularizar planos de obras construidas que no hubieran sido presentadas ante esta municipalidad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

REGIMEN DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE PLANOS

 

ART.1º.- PARA dar cumplimiento al  pago de los derechos de edificación previsto en el Art.5º de la Ordenanza Nº 10895/2006, se podrán abonar los mismos de acuerdo al siguiente plan de pagos:

Hasta doce (12) pagos mensuales sin intereses.

De trece (13) a veinticuatro (24) cuotas mensuales, se le aplicará un interés de financiación del cero cincuenta por ciento (0,50%) mensual sobre saldos.

 

ORDENANZA Nº 10927/2006.-

 

 

Las cuotas que se abonen serán iguales, mensuales y consecutivas, y tendrán el vencimiento que determine el Departamento Ejecutivo.

Los planes de pago no podrán superar las 24 (veinticuatro) cuotas a partir de la promulgación de la presente.

ART.2º.- EL importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 50.- (Pesos Cincuenta).

ART.3º.- LA Dirección de Obras Particulares o el órgano que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo, queda facultada para interpretar con carácter general lo establecido en la presente Ordenanza y resolver sobre los casos particulares que puedan presentarse.

ART.4º.-  COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de septiembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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