Ordenanzas - Ley Micaela


ORDENANZA Nº 12.346/2019.-

EXPTE.Nº 6363/2019 ADJ. EXPTE.Nº6366/2019.

VISTO:

Los expedientes N° 6363 y 6366, que contemplan la adhesión a la ley nacional N° 27.499 conocida como “Ley Micaela”, que dispone la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, y;

 

CONSIDERANDO:

 Que la violencia contra las mujeres de carácter sistemático en nuestras sociedades patriarcales, ha sido reconocida como un problema que afecta la igualdad, la paz, implica una violación a los Derechos Humanos y debe ser erradicada.

Que las leyes nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos a los cuales el Estado Argentino ha adherido, reprimen la violencia y discriminación basadas en el género, y obligan a los Estados  diseñar e implementar políticas públicas para su eliminación.

Que  la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

Que particularmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, aprobada en 1996 por la ley nacional Nº 24.632) insta a los Estados a desarrollar mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado y su reivindicación dentro de la sociedad.

Que la Convención para Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, aprobada en 1985 por la ley nacional N° 23.179) obliga a los Estados a adoptar medidas de manera muy concreta para eliminar la discriminación contra las mujeres, reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres, y obliga a los Estados a eliminar en los roles de hombres y mujeres.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Pero aun así, las mujeres siguen constituyendo la  mayoría de pobres del mundo y la mayoría de las/os analfabetas/os,  y que en situación de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades.

Que las mujeres continúan sufriendo la violencia, el maltrato, la discriminación y el acoso sexual desde la niñez simplemente por ser mujeres.

Que el  Estado y, por consiguiente, las personas que se desempeñan en el mismo, tienen a su cargo un rol específico para el resguardo de los derechos fundamentales y, en especial, para el cumplimiento de las políticas antidiscriminatorias relativas a la mujer. Esencialmente, respecto de los agentes y funcionarios públicos pesan deberes concretos, los cuales deben ser exhaustivamente conocidos y comprendidos para el debido desempeño de las tareas que son confiadas a aquéllos.

Que de lo contrario, se podría poner en jaque la efectiva vigencia de los derechos que, en el plano teórico y del derecho positivo, se reconocen a las niñas y mujeres.

Que la falta de capacitación en violencia de género dificulta la operatividad de los derechos de las mujeres a nivel local, desconociéndose la indefensión de las mismas frente a un sistema desigual.

Que las políticas públicas con perspectiva de género beneficia el vínculo familiar, en pos de reconocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familiar en un ambiente de amor y comprensión.

Que el objetivo principal de una política con perspectiva de género es modificar los estereotipos culturales que perpetúan el sistema patriarcal del que no están ajenas las instituciones sean públicas o privadas, para prevenir y finalmente erradicar la violencia contra la mujer.

Que nuestra comunidad cuenta con la Casa Alas desatadas de Protección integral para mujeres en situación de violencia de género, construida y sostenida enteramente con fondos municipales -que este cuerpo legislativo ha dado reconocimiento institucional mediante la Ordenanza N 12.256/2018-  en el marco de las políticas públicas municipales de promoción de derechos de las mujeres.

Que las políticas de género necesitan desarrollarse de manera integral y transversal en todo el municipio y ello requiere de un trabajo de capacitación hacia el interior de todo el equipo municipal, dando paso a una convivencia libre de discriminaciones y violencias por cuestiones de género.

Que en el contexto actual se visibilizan las inequidades de género a partir de importantes niveles de organización y participación de las mujeres en nuestra sociedad que requieren la adecuación del municipio a esta realidad.

 

POR ELLO:

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de la ciudad de San José de Gualeguaychú a la Ley Nacional Nº 27.499, llamada “Ley Micaela”, la cual ordena la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los poderes del Estado Municipal.

 

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE el programa municipal de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen como dependientes de la Municipalidad de Gualeguaychú, en todos sus niveles y jerarquías.

 

Artículo 3°: A partir de la vigencia de la presente, deberá incorporarse la perspectiva de género en toda nueva  normativa a dictarse tanto por el Departamento Ejecutivo Municipal como por el Concejo Deliberante. Comuníquese a todas las Secretarías del Municipio de Gualeguaychú.

 

Artículo 4°: CONFORME la ley nacional adherida, las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente. 

 

Artículo 5º: EL Consejo Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que proyecte cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigor de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

 

Artículo 6º: EL Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Gualeguaychú, a través de la Dirección de Personal, con el acompañamiento y asistencia del Área de Género y Diversidad Sexual o  área que tenga competencia en la materia, es el responsable de garantizar la implementación de las capacitaciones, con disponibilidad de brindar e invitar a las mismas a todo tipo de organizaciones y/o terceros que tengan que ver con la actividad del estado o que lo requieran.

 

Artículo 7: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de septiembre de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

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