Ordenanzas - Pavimentación Calle Jujuy (desde Adolfo Alsina hasta Boulevard Daneri)


ORDENANZA Nº 11951/2015.

EXPTE.Nº 5451/2015-H.C.D.

 

 

VISTO:

          Las obras de infraestructura en ejecución y a realizarse en calle Jujuy, desde Adolfo Alsina hasta Boulevard Antonio Daneri, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se dió comienzo a la pavimentación de la calle Jujuy.

                               Que de acuerdo al presupuesto de obra determinado por la Secretaría premencionada, y el valor del metro  lineal a considerarse, se establecerá el cobro a cada vecino frentista, como así también el prorrateo de las bocacalles que correspondan.

                               Que los presupuestos deberán ser estimados al momento de la ejecución de las obras, para lo cual se contemplarán los trabajos involucrados en el movimiento de suelo, en el asfaltado y cordón cuneta, conforme las pautas establecidas en el Código Tributario Municipal.

                               Que es función del Municipio, regular el desarrollo urbano, mediante una distribución justa de cargas y beneficios, propios de la realización de obras públicas necesarias para la comunidad en su conjunto, y especialmente para los vecinos favorecidos por las mismas.

                               Que la acción de infraestructura y avances urbanísticos a realizarse en la zona especificada ut supra, señala la finalidad de una construcción social y colectiva que le pertenece a la ciudadanía en su conjunto, buscando un acondicionamiento del medio natural para el desarrollo y mejora de la calidad de vida.

                               Que este Honorable Concejo Deliberante, considera pertinente adoptar la presente normativa en miras a los antecedentes locales y los fundamentos expuestos, dejando asentado las bases para las obras públicas a ejecutarse en la zona especificada.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARESE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, las obras de movimiento de suelo como base y pavimentación de calles; conexión a la red de  agua potable y redes cloacales,  como asimismo cordón cuneta, en la zona detallada a continuación:

 

 

 

ORDENANZA Nº 11951/2015.

 

 

Calle Jujuy desde Adolfo Alsina hasta Boulevard Antonio Daneri.

ART.2º.- SE considerarán beneficiarios de la presente obra pública, los titulares registrales que se detallan a continuación:

 

  1. Los que tengan frente a calles donde se ejecuten las obras, aún cuando no posean entrada o acceso al inmueble desde las mismas.
  2. Los sometidos al régimen de propiedad horizontal de la Ley Nº 13.512, que tengan frente a las calles donde se ejecuten las obras, aún aquellas unidades funcionales o complementarias que no posean entrada o acceso directo por tales calles.
  3. Los ubicados frente a pasillos o calles, privados con salida a calles públicas donde se ejecuten las obras.

ART.3º.- EXCEPCIONES: Quedarán excluidos del cobro:

  1. Las viviendas únicas.
  2. Los inmuebles cuya superficie sea inferior a quinientos metros cuadrados (500 M2), siempre y cuando dicho propietario no sea titular de más de un lote dentro del ejido de la ciudad.
  3. Los terrenos y/o propiedades que sin encontrarse alcanzados/as por las condiciones estipuladas en los incisos previos, sean parte de convenios en los que intervengan clubes o entidades de bien público, hasta tanto se encuentre vigente el mismo.
  4. Jubilados y Pensionados que posean vivienda única, y cuyos ingresos personales y/o del grupo familiar, no superen dos salarios mínimos, vital y móvil.
  5. Beneficiarios de obras que sean declaradas de interés público pero ejecutadas por el sistema de consorcios vecinales.

ART.4º.- EXIGIBILIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN: La contribución por mejoras será exigible a los beneficiarios de obras públicas, a partir de la fecha de habilitación definitiva de las mismas para su uso.

Resultarán obligados al pago de la contribución, quienes tuvieran a la fecha indicada en el párrafo anterior, la condición de titulares registrales de inmuebles beneficiados por la obra, según la información existente en el padrón catastral respecto de los titulares registrales, o la que fuera relevada por las reparticiones municipales intervinientes en la liquidación.

ART.5º.- COSTO DE OBRAS DE MEJORAS: Dispónese que el costo del metro lineal de frente para la construcción de las obras referidas en el Art.1º, será determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, una vez concluida la obra, y conforme las pautas establecidas en el Art. 70º - Parte Especial del Código Tributario Municipal.

ART.6º.- BASE IMPONIBLE A CARGO DE BENEFICIARIOS. La base imponible para la liquidación de contribuciones por mejoras, bajo el régimen de esta Ordenanza, estará constituida por el cien por ciento (100%) de los valores de costo promedio por metro lineal de frente de cada obra pública realizada.

ORDENANZA Nº 11951/2015.

 

 

ART.7º.- OBLIGACION TRIBUTARIA. Dispónese que el valor de la obligación tributaria a cargo de cada propietario, estará determinado por el monto que establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro lineal de frente, según lo dispuesto en el Art.5º de la presente, multiplicado por los metros lineales de frente de cada propiedad, con más el porcentaje en concepto de prorrateo que le corresponda, conforme al artículo siguiente.

ART.8º.- BOCACALLES. Una vez fijado el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el Art.5º para todos los vecinos frentistas a la misma, y de acuerdo a los metros lineales de frente que tengan sobre la calle a intervenir, se establecerá el porcentaje a abonar en concepto de prorrateo de bocacalles.

ART.9º.- LIQUIDACIONES. A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente, de acuerdo a los parámetros del Art.5º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 y sus modificatorias.

ART.10º.- MODALIDADES DE PAGO. El sistema de pago podrá ser del siguiente modo:

  1. PAGO CONTADO: Serán los realizados dentro de los treinta días a contar desde la fecha en que el propietario sea notificado por la municipalidad, mediante la entrega de la liquidación confeccionada por la Dirección Municipal, con un descuento del 15% del costo final.
  2. PAGO A PLAZOS: Pasado el término del artículo anterior, el propietario tendrá derecho a saldar su deuda a plazo en cuotas mensuales consecutivas, más un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias. La cantidad máxima de cuotas será establecida por el Departamento Ejecutivo

Las cuotas tendrán el vencimiento que determine el área pertinente.

La primera cuota se comenzará a contar a partir del primer día del mes subsiguiente al de la notificación de la deuda. Los que no abonen la cuota en término, sufrirán un recargo mensual en concepto de interés resarcitorio establecido en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias, sobre el importe de la misma. La mora en tres (3) cuotas, hará exigible el pago íntegro del saldo deudor.

ART.11º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 21 de mayo de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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