Ordenanzas - Modificación de ordenanza sobre balcones Nº 7329/74


ORDENANZA Nº 10960/2006.-

EXPTE.Nº 2680/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

             La necesidad de regular alturas y tipo de cerramientos en balcones abiertos fuera de la línea de edificación, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que es necesario ampliar lo expresado en el Art.68º de la Ordenanza Nº 7329/74  “ Código de Edificación de la ciudad de Gualeguaychú”.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INCORPÓRESE al Art.68º de la Ordenanza Nº 7329/74, el siguiente texto:

  • “ Los balcones en general llevarán barandas de protección de un alto mínimo de 1 metro,  y como máximo 1,20 metros, ambos desde el nivel de su solado.
  • Por encima del nivel de baranda se podrán colocar elementos a modo de protección, dichos elementos serán de material metálico, del tipo mallas o barrotes, los cuales permitirán la libre iluminación y ventilación de los locales del edificio, ubicados detrás de ellos. Los agujeros o intersticios de estas protecciones, no podrán tener elementos que bloqueen parcial y/o totalmente el  pasaje de aire y luz.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 noviembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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