Ordenanzas - Permuta de terreno Sres. Mostto


ORDENANZA Nº 11614/2011.-

EXPTE.Nº 4445/2011-H.C.D.

VISTO:

            

             El Expediente Nº 317/11 caratulado: “MOSTTO DANIEL Y OTROS PROPUESTA – S/ PERMUTA DE TERRENO”; y

 

CONSIDERANDO:

           Que mediante nota obrante a fs. 1, los Señores Daniel Alberto, Eduardo Enrique, Luis Oscar y Julio Horacio MOSTTO, en su carácter de propietarios de la firma “TRANSPORTE MOSTTO S.H.”, solicitan se evalúe la posibilidad de permutar un terreno sito en esta ciudad, Zona de Chacras, Sección Octava, Manzana 3005 I, parcela 8, con una superficie de 26.325 m2, que figura inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Tomo Nº 85 Folio 140 DU, Plano Catastral Nº 1067, Partida 60.173 por el inmueble de propiedad municipal sito en Manzana 11 E parcela 1 con domicilio parcelario en Boulevard Montana y calle Nogoyá, con una superficie de 1.219,85 m2, Plano Catastral Nº  53.107.

Que los Señores MOSTTO, justifican su interés de contar con dicho terreno, atento a que es colindante con el inmueble donde actualmente se sitúa su empresa de transporte, permitiendo disponer de un área intermedia entre la línea municipal y sus galpones para efectuar maniobras de carga, descarga y estacionamiento de las unidades, sin complicar la zona circundante.

Que en el presente han tomado intervención el Presidente Municipal, Don Juan José BAHILLO y la Secretaria de Planeamiento, Arquitecta Amalia V. PERONI evaluando la propuesta presentada por los Señores MOSTTO, la que fue considerada favorablemente de acuerdo a los intereses municipales, puesto que el lote ofrecido en permuta brinda la posibilidad de contar con tierra para la construcción de viviendas de interés social, permitiendo también la subdivisión tanto para uso residencial como para albergar en él vehículos de gran porte que son utilizados por áreas municipales como Mantenimiento, Obras Públicas e Higiene Urbana, debido a su ubicación y  superficie. Asimismo, coinciden en solicitar la tasación comparativa del inmueble ubicado en Boulevard Montana y Nogoyá, y del terreno emplazado en Boulevard De María y calle San Juan, ambos de esta ciudad, a fin de determinar si existe diferencia alguna, la que en caso de subsistir deberá ser analizada para poder efectuar la construcción de viviendas atento a la demanda que enfrenta el municipio como consecuencia de la escasez de tierras y el alto costo de la misma.

Que se agrega tasación de ambos inmuebles realizada por corredores públicos designados por la Municipalidad de Gualeguaychú, determinándose un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MIL (U$S 120.000) respecto el inmueble de propiedad municipal  ubicado en Manzana 11E, Parcela Nº 1 sito en Boulevard Montana y calle Nogoyá, con una superficie de terreno de 1219,85 metros cuadrados según Plano Nº 53.107 (conforme fs. 11) y de

ORDENANZA Nº 11614/2011.-

 

DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MIL (U$S 85.000) respecto el inmueble ofrecido por los Señores MOSTTO, ubicado en Manzana 3005 I, Parcela Nº 8 con frente en calle San Juan Nº 2700, con una superficie de terreno de 26.325,00 m2, Sección octava, Zona de Chacras, Plano Nº 1.067, inscripto en el Registro de Propiedad del Inmueble bajo Tomo Nº 85 Folio Nº 140, dominio urbano (conforme fs. 23), surgiendo de ambos una diferencia a favor de la Municipalidad que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MIL (U$S 35.000).

Que la Dirección de Asuntos Legales considera conveniente se firme un contrato de permuta inmobiliaria, el que deberá ser homologado por el HCD, de acuerdo lo que establece el artículo 11 inc. f).3. de la Ley Nº 10.017. Asimismo la diferencia de precio a favor de esta Municipalidad deberá ser depositada en pesos argentinos, según cotización del dólar estadounidense del Banco de la Nación Argentina,  tipo vendedor,  al día anterior a la fecha del depósito, imputándose al rubro del Cálculo de Recursos 2110100 - Venta Tierras y Terrenos.

Que atento a que las áreas técnicas involucradas se han expedido sobre la conveniencia de realizar la operación propuesta, surge necesario el dictado de un acto administrativo que autorice la contratación.

         Que este Honorable Concejo Deliberante considera oportuno acceder a lo solicitado atento a la adquisición de diversos beneficios que percibirán tanto los oferentes como el Municipio por la contratación de permuta entre ambas partes.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORÍCESE la firma de un contrato de Permuta Inmobiliaria entre los Señores Daniel Alberto MOSTTO, DNI Nº 13.815.183, Eduardo Enrique MOSTTO, DNI Nº 12.095.637, Luis Oscar MOSTTO, DNI Nº  10.877.269 y Julio Horacio MOSTTO, DNI Nº 22.524.550, todos domiciliados en Boulevard Montana Nº 1269 de esta ciudad, mediante el cual los nombrados permutan a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú un inmueble sito en Zona de Chacras, Sección Octava, Manzana 3005 I, Parcela Nº 8, con una superficie de 26.325 m2, Plano Catastral Nº 1067, Partida Nº 60.173, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Tomo Nº 85, Folio 140 D.U. por el precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MIL  (U$S 85.000,00) y la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, quien por su parte, permuta a los Señores MOSTTO un inmueble sito en  Manzana 11 E, Parcela Nº 1, con domicilio parcelario en Boulevard Montana y calle

                                                              ORDENANZA Nº 11614/2011.-

 

Nogoyá, con una superficie de 1.219,85 m2, Plano Catastral Nº 53.107, por el precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MIL (U$S 120.000,00).

ART.2º.- AUTORICESE a los Señores MOSTTO a depositar la diferencia de precio a favor de esta Municipalidad, la que asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MIL (U$S 35.000,00) en la Cuenta Corriente Nº 602221-4, del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. (BERSA), en pesos argentinos, según cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día anterior a la fecha del depósito.-

ART. 3º.- DISPONESE que las sumas a depositar indicadas en el art. anterior, deberán imputarse al Fondo para el Desarrollo Habitacional creado a través de la Ordenanza Nº11.506/2010.-

ART. 4º.- POR Dirección de Asuntos Legales, procédase a confeccionar el contrato correspondiente.

ART. 5º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1º de septiembre de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jermías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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