ORDENANZA Nº 11804/2013.
EXPTE.Nº 5020/2013-H.C.D.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.456 (B.O.N. 10/09/2001), Ley Nacional de Tránsito Nº 25.857 (B.O.N. 08/01/2004), Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.965 (B.O.N. 21/12/2004) y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363 (B.O.N. 30/04/2008), reformas en diversos aspectos de la originaria Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificaciones que ha adherido la Provincia de Entre Ríos, mediante Ley 10.025 (B.O. 09/05/2011) y la Ordenanza Municipal Nº 11620/2011 y su modificatoria: Ordenanza Municipal Nº 11776/2012.
CONSIDERANDO:
La sanción de la Ordenanza N°11.776/2012, modificatoria de la Ordenanza N°11.620/2011, que determina la reglamentación de las diversas categorías, edades, cilindradas etc, conforme la demanda de vecinos que reclaman una correcta aplicación de las normas locales ante las actuales circunstancias, para un mejor otorgamiento en el sistema de licencias.-
Que, siendo necesario volver a reajustar la clasificación diseñada, se sostiene el presente análisis, atendiendo la problemática que plantean los usuarios de motocicletas y ciclomotores, así como un mejor ordenamiento del transito y la seguridad vial, priorizando que los conductores cumplan los requerimientos de las leyes para circular debidamente en nuestra ciudad.
Que, ante lo dicho este Cuerpo estima necesario contemplar una adecuación de la normativa al sistema de otorgamiento de Licencias.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11804/2013.
ORDENANZA
ART.1º.-MODIFIQUESE, el Artículo N°2 de la Ordenanza N°11.776/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“DETERMINASE: la clasificación de la Reglamentación a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, correspondiente a la Clase “A”, según las categorías del Anexo “A”:
Clase A1: Ciclomotores y motocicletas: hasta la 100 (cien)cc, con la edad mínima para obtener el carnet de 16 (dieciséis) años.-
Clase A2-1a Motocicletas: hasta 110 (ciento diez) cc. Con la edad mínima de 17 (diecisiete) años.-
Clase A2-1b: Motocicletas: hasta 150 (ciento cincuenta) cc. Con la edad de18 (dieciocho) años.
Clase A3.1: Motocicletas: con 1 (UN) año de habilitación en motos de menor potencia, hasta 300 (trescientos) cc. Con la edad minima de 21 (veintiún) años.
Clase A3.2: Motocicletas: con 2 (dos) años de habilitación en motos de menor potencia, sin límite. Con la edad minima de 21 (veintiún) años.
ART.2º: Modifíquese el Articulo N°3 de la Ordenanza N° N°11.776/2012 el que quedará redactado de la siguiente manera.
“ESTABLECESE la emisión de un carnet provisorio de 12 (doce) meses a quienes conduzcan motocicletas “hasta los 150 (ciento cincuenta) cc”, comprendiendo las categorías A1, A2.1a, A2.1b. Su renovación se hará automáticamente al vencimiento del mismo, con su presentación, bajo los requisitos que determine la autoridad de aplicación.-
ART.3º.- COMUNIQUESE a la Dirección de Transito Municipal.-
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú 16 de mayo de 2013.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
Clase A |
Vehículos comprendidos |
Sub-clase |
Descripción |
Edad |
Desde |
Hasta |
Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados |
A1
|
Ciclomotores y Motocicletas
|
16 años (mínima)
|
0cc |
100cc |
|
A2.1ª
|
Motocicletas |
17 años (mínima)
|
0cc |
110cc |
||
A2.1b
|