Ordenanzas - Reglamentacion para Instalaciones Electricas


ORDENANZA Nº 10690/2004.

EXPTE.Nº 1753/2004-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 10044/94 y 10597/2002 donde se regula y reglamenta técnicamente la ejecución de instalaciones eléctricas.

 

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 1º la Ordenanza Nº 10597/2002, adopta como reglamento técnico para la ejecución de instalaciones eléctricas el conjunto de normas y disposiciones del “Reglamento para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles” de la Asociación Electrotécnica Argentina, edición de noviembre de 1987.

Que la misma Asociación AEA ha revisado y modificado ligeramente el mencionado reglamento dando origen a la nueva edición de agosto 2002.

Que las actuales condiciones del mercado eléctrico, usos de las instalaciones eléctricas y mejoras en mecanismos y dispositivos de protección y maniobra hacen razonable actualizar las reglamentaciones para la ciudad de Gualeguaychú adoptando la edición del reglamento de la AEA de agosto de 2002.

Que la Ordenanza Nº 10044/94 establece en su artículo 4º que el disyuntor diferencial deberá instalarse en el tablero general.

Que la instalación del disyuntor en el tablero general, cuando este no se encuentra dentro de la vivienda, ha arrastrado una serie de inconvenientes al vecino en los casos de necesidad de operación de este dispositivo cuando el usuario debe trasladarse desde el interior de su vivienda hasta el pilar de entrada, o bajar varios pisos en edificios de propiedad horizontal para accionarlo, incluso y lamentablemente la situación más frecuente es en la que se registra el hurto del disyuntor diferencial del tablero general en el pilar del inmueble.

Que el reglamento de la AEA adoptado, establece que en el tablero general se instalará un dispositivo de maniobra y protección solamente contra sobre carga y cortocircuito, y la instalación de la protección diferencial en el o los tableros

 

ORDENANZA Nº 10690/2004.-

 

 

 

seccionales que existan en el inmueble, normalmente instalados dentro del edificio.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFÍQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 10597/2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: ADOPTASE como reglamentación para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, al conjunto de reglamentos, recomendaciones y disposiciones elaborados por la Asociación Electrotécnica Argentina en su edición aprobada en agosto de 2002.

ART.2º.- MODIFÍQUESE el Art.4º de la Ordenanza Nº 10044/94, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La colocación del disyuntor diferencial se realizará en el o los tableros seccionales. Si el inmueble cuenta con un solo tablero, se instalarán todas las protecciones, tanto de máxima corriente como diferencial, en este único tablero. En el caso que el modelo de disyuntor diferencial instalado fuera sin protección termomagnética deberá agregarse un interruptor termomagnético de adecuada capacidad.

ART.3º.- DE FORMA.

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de abril de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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