Ordenanzas - Decreto Ad Referéndum Nro. 1037/2017


ORDENANZA Nº 12.143/2017.

EXPTE.Nº 5995/2017-H.C.D.

VISTO:

El Decreto Ad Referéndum Nro. 1037/2017, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 1037/2017 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de agosto de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

         

 

 

 

 

DECRETO Nº 1037/2017

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 2 de mayo de 2017

 

VISTO: La Ordenanza Nº 12.074/2016 que aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Año 2017; y

 

CONSIDERANDO:

Que se ha registrado el ingreso del aporte único del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) que fuera ingresado mediante DIN (documento de Ingreso) Nº 190/2017 por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000,00) destinados al Proyecto Comunitario “Remix Barrial” en el marco del Programa “Jóvenes Protagonistas”.

Que dentro del Convenio celebrado entre el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y el Municipio de San José de Gualeguaychú, en el marco de la Política de Protección y Restitución de Derechos para la Niñez y la Adolescencia en la Provincia de Entre Ríos, se ha registrado el ingreso de las transferencias correspondientes a los desembolsos comprendidos para los meses de octubre del año 2016 a febrero del año 2017, ingresados mediante DIN (documento de Ingreso) Nº 29/2017, 77/2017, 134/2017, 226/2017 y 334/2017 por un total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 43.200,00).

Que el Ministerio de Desarrollo de la Provincia ha actualizado los valores asignados para los comedores infantiles.

Que al cierre del ejercicio 2016 quedaron en las disponibilidades iniciales, fondos correspondientes al Resultado del Ejercicio, lo que permite la ampliación presupuestaria correspondiente a fin de continuar con las obras que se encuentran en ejecución y la prestación de servicios esenciales.

Que la operatoria de las distintas áreas hace necesario efectuar transferencias compensatorias de las partidas presupuestarias de gastos, sin que ello implique modificación en el presupuesto total aprobado.

            Que al cierre del ejercicio 2016 quedaron recursos afectados sin invertir, los que se encontraban depositados en sus respectivas cuentas bancarias, formando parte de las disponibilidades iniciales, y correspondientes a los siguientes programas:

  • COPNAF Área Niñez, Adolescencia y Familia.
  • Sobretasa General Inmobiliaria-Ord 11503/10.
  • Escuela Nro.7 - Olegario Víctor Andrade - Sarandí.
  • Escuela Nro.88 - Los Fundadores.

            Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 1750100 Transferencias Corrientes – De gobiernos e instituciones provinciales y municipales – De gobiernos provinciales17.5.01.04 Otros Subsidios Provinciales en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000,00).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando dentro de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social, la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 19.600,00) y la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400,00).

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 1750100 Transferencias Corrientes – De gobiernos e instituciones provinciales y municipales – De gobiernos provinciales17.5.01.04 Otros Subsidios Provinciales en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 43.200,00).

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 43.200,00) de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 1750100 Transferencias Corrientes – De gobiernos e instituciones provinciales y municipales – De gobiernos provinciales17.5.01.01 Racionamiento comedores en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00).

ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Transferencias en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 7º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 27.320,00), provenientes de recursos no invertidos del programa COPNAF Área Niñez Adolescencia y Familia

ARTÍCULO 8º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 27.320,00) de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 9º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.640.000,00), conformado por PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.474.718,17) provenientes de recursos no invertidos de la Sobretasa General Inmobiliaria – Ord. Nº 11503/10 y por PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 165.281,43) provenientes de rentas generales.

ARTÍCULO 10º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.640.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Presidencia de la Jurisdicción 1110101000 Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 11º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.420,67), conformado por PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 9.420,67) provenientes de recursos no invertidos de Escuela Nº 7 – “Olegario Víctor Andrade” – Sarandí y PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 4.420,00) provenientes de recursos no invertidos de Escuela Nº 88 – “Los Fundadores”.

ARTÍCULO 12º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.420,67) de la Apertura Programática 47.00.00 Dirección de Educación Popular de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría de Poder Popular.

ARTÍCULO 13º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 4.125.000,00), provenientes de rentas generales.

ARTÍCULO 14º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno y de la partida Servicios no Personales, en la Apertura Programática 20.00.00 Dirección de Asuntos Legales la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.280.000,00) y en la Apertura Programática 22.00.00 Dirección de Informática y Nuevas Tecnologías la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 940.000,00); la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 325.000,00); dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($ 105.000,00) y la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 267.000,00) y dentro de la Apertura Programática 55.00.00 Plan Más Cerca, Más Municipio Mejor País, Más Patria la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL ($ 178.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos la partida Bienes de Uso de la Apertura Programática 37.00.00 Dirección de Obras Sanitarias en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 430.000,00).

ARTÍCULO 15º.- TRANSFIÉRASE dentro de la partida Servicios no Personales la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Gobierno a la Apertura Programática 20.00.00 Dirección de Asuntos Legales; dentro de la Apertura Programática 17.00.00 Dirección de Tránsito la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) y a la partida Bienes de Uso la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00); dentro de la Apertura Programática 20.00.00 Dirección de Asuntos Legales la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales, todo dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 16º.- TRANSFIÉRASE dentro de la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Hacienda a la Apertura Programática 25.00.00 Dirección de Adquisiciones y Suministros; dentro de la Apertura Programática 26.00.00 Dirección de Rentas, la suma de PESOS ONCE MIL ($ 11.000,00) de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Uso, todo dentro de la Jurisdicción 1110103000 Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 17º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social de la partida Transferencias de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 873.000,00), a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 251.000,00) y a la partida Transferencias la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 187.000,00), todo dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria; a la partida Transferencias de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000,00) y a la partida Transferencias de la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Medio Ambiente la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($ 310.000,00).

ARTÍCULO 18º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000,00) de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Consumo; dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 273.000,00), de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 247.000,00) y a la partida Bienes de Uso la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000,00); dentro de la Apertura Programática 30.00.00 Dirección de Cultura la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) de la partida Transferencias a la partida Servicios no Personales; dentro de la partida Bienes de Uso la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00) de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria y la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500,00) de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano, todo a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social; dentro de la partida Bienes de Consumo, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) de la Apertura Programática 29.00.00 Dirección de Integración y Accesibilidad a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social; dentro de la Apertura Programática 30.00.00 Dirección de Cultura la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS ($ 8.700,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Bienes de Uso y dentro de la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Medio Ambiente. la suma de PESOS TRECE MIL CIEN ($ 13.100,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales; todo dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 19º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110107000 Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo y de la Apertura Programática 01.00.00 Consejo Mixto, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales.

ARTÍCULO 20º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($ 1.178.900,00); de la partida Bienes de Consumo de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 55.00.00 Plan Más Cerca, Más Municipio Mejor País, Más Patria la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL ($ 138.000,00); de la partida Bienes de Consumo de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento la suma de PESOS UN MILLÓN DOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.002.200,00) a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 154.000,00), dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales a la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000,00) y a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), y a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 56.00.00 Proyecto Integral Hábitat Suburbio Norte la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 178.200,00); dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales de la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 43.000,00) y de la partida Bienes de Uso la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS ($ 260.200,00), a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 303.200,00); de la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 97.300,00) y de la partida Bienes de Uso de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 154.000,00) a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 251.300,00); de la Apertura Programática 54.00.00 Fondo Federal Solidario y de la partida Servicios no Personales la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento; dentro de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 156.300,00); de la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 384.000,00), a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000,00), a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000,00) y a la partida Servicios no Personales de la Apertura Programática 55.00.00 Plan Más Cerca, Más Municipio Mejor País, Más Patria la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 173.000,00); todo dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos.

ARTÍCULO 21º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Obras y Servicios Públicos de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00); dentro de la partida Servicios no Personales la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) de la Apertura Programática 34.00.00 Dirección de Mantenimiento a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Obras y Servicios Públicos; dentro de la partida Bienes de Uso la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) de la Apertura Programática 40.00.00 Dirección de Mantenimiento Vial a la Apertura Programática 43.00.00 Dirección de Viviendas, todo dentro de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 22º.- TRANSFIÉRASE dentro de la partida Servicios no Personales la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) de la Apertura Programática 36.00.00 Dirección de Obras Públicas de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Apertura Programática 54.00.00 Fondo Federal Solidario de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos.

ARTÍCULO 23º.- TRANSFIÉRASE de la partida Bienes de Consumo a la partida Transferencias la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 11.222,00) todo dentro de la Apertura Programática 48.00.00 Presupuesto Participativo Municipal de la Jurisdicción 1110116000 Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 24º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular, la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00) de la partida Transferencias a la partida Servicios no Personales; dentro de la partida Servicios no Personales la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular a la Apertura Programática 47.00.00 Dirección de Educación Popular, todo dentro de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría del Poder Popular.

ARTÍCULO 25º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

         IGNACIO JOSÉ FARFÁN                                     ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO

             Secretario de Gobierno                                                   Presidente Municipal

 

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