ORDENANZA Nº 11313/2009.-
EXPTE.Nº 3713/2009–H.C.D.-
VISTO:
La ley Nº 9730 de la Provincia de Entre Ríos, que establece en todo su territorio que el 19 de noviembre sea el “Día de la Prevención del Abuso Infantil” y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada en la Constitución Nacional, considera a todos los niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho.
Que el 19 de noviembre como “Día Provincial de la Prevención del Abuso Infantil”, se funda en que a nivel internacional y desde hace más de 10 años, se promueve la realización de tareas de prevención del abuso infantil un día antes del “Día mundial del Niño”, que fuera instituido por la ONU en el año 1956.
Que la Ley configura el horizonte al cual deben apuntar los esfuerzos de las políticas públicas y el accionar de la sociedad en temas que afectan a las personas menores de 18 años.
Que se entiende por “abuso” infantil el hecho que proviene de una persona mayor, mas fuerte o con mas autoridad, sobre quien el niño/adolescente no tiene control.
Que todas las formas de maltrato producen en los niños/as/adolescentes daños variables en función de diversos factores, especialmente la intensidad con que se ejercen y su persistencia en el tiempo, pero siempre significan un atentado contra su vida y su salud afectando su desarrollo integral y dejando secuelas en su futuro personal.
Que aún cuando el niño/a/adolescente no lo registre como dañino, el Abuso Infantil es siempre un hecho traumático y provoca mayores o menores perturbaciones en el desarrollo psicofísico del infante y del adolescente, muchas de las cuales se hacen evidentes recién en la edad adulta.
Que los trastornos que produce el abuso pueden manifestarse de distintas maneras: en el aprendizaje, en la conducta, en la sexualidad, psicosomática, y/o corporal, en la deserción, en el fracaso escolar, en conductas delictivas, etc.
ORDENANZA Nº 11313/2009.-
Que madres/padres, docentes y miembros de organizaciones de la sociedad civil, debemos utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para evitar el abuso infantil, y además difundirlas, para que cada uno de nosotros desempeñe el papel que tiene en la prevención y en poner fin a esta situación.
Que la sociedad civil, la escuela y los medios de comunicación son tres actores fundamentales para actuar en contra y en la prevención del abuso hacia los niños/as/adolescentes.
Que debemos incentivar métodos adecuados de crianza y educación que ayuden al desarrollo de la autoestima en los niños/as/adolescentes en el ejercicio de sus derechos.
Que la citada ley, por la que se declara el 19 de noviembre de cada año como “Día Provincial de la Prevención del Abuso Infantil”, fue sancionada en Entre Ríos por unanimidad en ambas cámaras.
Que la misma tiene, dentro de sus objetivos, llamar la atención sobre el abuso sexual infantil, una de las mas graves agresiones perpetradas hacia la infancia y adolescencia, que forma parte de los actos más lesivos, destructivos y crueles, por los daños que ocasiona y por las probables y negativas repercusiones en la vida adulta de las victimas, como así también, sensibilizar a los padres, madres y los profesionales de los diferentes ámbitos de trabajo que tienen relación con la infancia, para que incrementen su atención respecto al abuso infantil.
Que además, por ella, se dispone que en los establecimientos educativos de Educación Inicial, Educación General Básica I, II, III y Polimodal, Educación Especial, Educación de Jóvenes y Adultos, Establecimientos Terciarios y Universitarios de toda la provincia, la realización de actividades de divulgación y promoción sobre derechos de las niñas, los niños y adolescentes a una vida sin abusos ni violencia.
Que, en este sentido, la Ley establece que será el Poder Ejecutivo el que dispondrá a través de los organismos que corresponda, la realización anual y periódica de campañas de erradicación de toda forma de abuso hacia la infancia y adolescencia, utilizando para ello los medios públicos de
ORDENANZA Nº 11313/2009.-
comunicación masiva, publicidad grafica, distribución de publicaciones de apoyo y toda otra herramienta audiovisual escrita y de difusión que se considere apropiada.
Que en las ciudades de Concordia y Urdinarrain ya existen Ordenanzas al respecto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ADHIÉRASE a la declaración que la Ley Nº 9730 de la Provincia de Entre Ríos establece en todo su territorio para que el 19 de noviembre sea el “Día de la Prevención del Abuso Infantil”, en el ámbito de la ciudad de Gualeguaychú, con el objeto de reconocer y difundir la profunda problemática social que se instala en las sociedades que al respecto no son precavidas.
ART.2º.- DISPÓNGASE a los fines de la presente Ordenanza la realización, por parte de las Áreas correspondientes de esta Municipalidad, de actividades de divulgación y promoción dirigidas a los niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia en concordancia con lo especificado en la Ley 9730.
ART. 3º.- SOLICÍTESE a la Directora Departamental de Educación Departamental, Doña Silvia Del Valle; a la Coordinadora del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia de Gualeguaychú, Doña Susana Santamarina; a la Presidenta del Centro de Investigación de la Mujer, Doña Mevia Carrazza; a la Coordinadora del Foro Social Infancia Robada, Dra. Maria Angélica Pivas, su colaboración en las actividades de divulgación y promoción dirigidas a los niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia, que desde esta Municipalidad se realicen.
ART.3º.- NOTIFIQUESE lo resuelto a la Directora de Familia de la Municipalidad de Gualeguaychú, Doña Anahí Martínez; a la Directora Departamental de Educación Departamental, Doña Silvia Del Valle; a la Coordinadora del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia de Gualeguaychú, Doña Susana Santamarina; a la Presidenta del Centro de Investigación de la Mujer, Doña Mevia Carrazza; a la Coordinadora del Foro Social Infancia Robada, Dra. Maria Angélica Pivas.
ART.4º) COMUNIQUESE, etc…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de Noviembre de 2009.-
Liliana Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Interina.
Es copia fiel que, CERTIFICO.