ORDENANZA Nº 10881/2006.-
EXPTE.Nº 2450/2006-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de reordenar las retribuciones del Personal del Honorable Concejo Deliberante en particular, teniendo como premisa básica el precepto constitucional de que a igual función, igual remuneración. Y;
CONSIDERANDO:
Los proyectos presentados en diversas oportunidades y la recomendación por parte de la Mesa del Diálogo Gualeguaychú de la recreación del concepto de dieta para los funcionarios de carácter político de la comuna.
Que la dieta a percibir por los funcionarios será el estipendio correspondiente por la tarea para la que fueron electos o designados, para que la comunidad que los nomina sepa unívocamente el costo que insumirán sus representantes.
Que las actuales asimetrías entre las percepciones de los funcionarios políticos de igual rango, no pueden perdurar si se quiere brindar a la ciudadanía un claro mensaje de ecuanimidad republicana.
Que deberá ser desde el Honorable Concejo Deliberante donde, en una primera instancia, se reordenen las retribuciones ya referidas, puesto que es el ámbito donde las asimetrías salariales son mas elocuentes.
Que a fin de no producir distorsiones presupuestarias tanto en la Municipalidad como en la Caja de Jubilaciones, los montos ponderados en el presente proyecto se han determinado fundamentalmente a partir del promedio de las retribuciones del personal actual, tanto de los señores concejales como en el caso de los demás funcionarios designados en el cuerpo.
Que tanto las retenciones para la Caja de Jubilaciones, como a la Ley 4035 y al IOSPER, serán calculadas en base a la mitad de la dieta percibida por los funcionarios antes mencionados.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1º.- ESTABLECESE una nueva escala de remuneraciones al personal de carácter político del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente listado:
ORDENANZA Nº 10881/2006.-
· Presidente del H.C. Deliberante .......................... $ 2.600.-
· Concejales ............................................................. $ 2.300.-
· Secretario del H.C.Deliberante ............................. $ 2.000.-
· Secretarios Bloques H. Concejo Deliberante ....... $ 1.600.-
ART. 2º.- NINGUNA de las remuneraciones indicadas en el articulo anterior podrá ser tomada como parámetro para la determinación de los haberes del personal de la Planta Permanente o contratados de la Municipalidad.
ART.3º.- DISPONESE que del total de cada una de las remuneraciones indicadas en el Art. 1°, la mitad tendrá carácter de haber y la otra mitad, el carácter de “dieta” no sujeta a descuentos.
ART. 4º.-El carácter de la división en mitades de las remuneraciones establecidas en el articulo anterior, tendrá la sola finalidad de que sobre la primera se realicen los aportes jubilatorios, de la Ley Provincial 4035, del IOSPER, partidarios y demás descuentos que correspondieran. No serán bonificables bajo ningún concepto ninguna de las dos partes.
ART. 5º.-El Estado Municipal aportará a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, en la cuenta individual de cada uno de los Concejales el 19% sobre los sueldos sujetos a aportes.
ART.6º.- DEROGUESE toda Ordenanza que se oponga a la presente.
ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 27 de abril de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.