ORDENANZA Nº 11419/2010.-
EXPTE.Nº 3930/2010-H.C.D.
VISTO:
Que la Ordenanza Nº 11319/2009, referida a la prestación del servicio de remises en esta ciudad, ha prorrogado hasta el 18 de mayo de 2010 el plazo del vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos de automotores contemplados en la Ordenanza Nº 11207/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 11207/2008, se derogaron las Ordenanzas Municipales Nº 10.171/96, 10.545/01, 10.671/03 como así también cualquier otra disposición que se oponga a dicha norma referida a la regulación del servicio de remises y requerimientos para su habilitación.
Que posteriormente, este Honorable Cuerpo se ha visto en la necesidad de dictar la Ordenanza Nº 11319/2010 a fin de prorrogar el plazo del vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos contemplados en la Ordenanza 11207/2008, entre otros puntos de relevancia.
En fecha 18 de marzo del corriente se procedió a llevar adelante la Audiencia Pública oportunamente convocada, con el objeto de discutir y evaluar la actualidad del funcionamiento de los denominados remises o autos de alquiler que circulan por las arterias de nuestra ciudad, en la cual tuvieron intervención las áreas de Dirección de Tránsito, Asuntos Legales, Habilitaciones Comerciales, Asesoría Legal, y la Dirección de Defensa del Consumidor, las que de acuerdo a la norma que establece dicho procedimiento deberán emitir dictamen en relación a las conclusiones y resultados de la referida audiencia.
Que visto ello, atendiendo al vencimiento de la prórroga oportunamente establecida, y siendo intención de este Cuerpo contar previamente con la opinión de las reparticiones referenciadas y legislar en consecuencia en el marco de sus facultades.
ORDENANZA Nº 11419/2010.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- PRORROGUESE por el plazo de 30 días, el vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos contemplados en la Ordenanza Nº 11207/2008, a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2º.- NOTIFIQUESE a las agencias de remis habilitadas en la cuidad, las que deberán exhibir copias de la presente en sus oficinas para conocimiento de los Sres/as Remiseros/as.-
ARTICULO 3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 27 de mayo de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.