ORDENANZA Nº 10839/2005.-
EXPTE.Nº 2312/2005.-H.C.D.
VISTO:
La solicitud presentada por la Secretaría de Cultura Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de alcanzar los objetivos propios, la misma debe apoyar e incentivar la realización de todo tipo de actividades artístico – culturales, tendientes a permitir que los habitantes de nuestra ciudad y quienes nos visitan tengan acceso a diferentes eventos y manifestaciones artísticas.
Que ante las innumerables solicitudes de uso de las instalaciones del Teatro Municipal Gualeguaychú, por diferentes instituciones grupos y/o particulares, se hace necesario reglamentar y ordenar el uso y funcionamiento de la mencionada Sala.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EL uso de la Sala del Teatro Municipal Gualeguaychú se ajustará a la siguiente modalidad:
NIVEL A:
Deberán abonar por el uso de las instalaciones:
- Eventos organizados por instituciones de bien público en función educativa
(ej. Escuelas)........................................................................................$ 60,00.- por día.
- Espectáculos de artistas locales.................................................. $ 100,00.- por día.
- Espectáculos de artistas foráneos promovidos, monto a definir de acuerdo
- al caso, nunca menor a.................................................................$ 100,00.- por día.
En todos los casos, los organizadores abonarán el 5% de lo recaudado por venta de entradas en concepto de Tasa por Espectáculos Públicos, como así también el pago de los derechos que corresponda en cada caso (SADAIC – AADI CAPIF – ARGENTORES) presentando la documentación correspondiente.
ORDENANZA Nº 10839/2005.-
NIVEL B:
Toda actividad no comprendida en el Nivel A, cuya organización es llevada adelante en forma particular o privada, abonarán en concepto de alquiler de Sala, lo siguiente:
- Espectáculos organizados en forma particular o privada por productores residentes en la ciudad, el 5% del valor de la entrada correspondiente a la cantidad de espectadores que se encuentran en la Sala.
- Espectáculos organizados en forma particular o privada por productores no residentes en la ciudad de Gualeguaychú, el 8% del valor de la entrada correspondiente a la cantidad de espectadores que se encuentran en dicha Sala.
En ambos casos del Nivel B deberá abonarse un piso mínimo de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150,00.-).
En todos los casos, los organizadores abonarán el 5% de lo recaudado por venta de entradas en concepto de Tasa por Espectáculos Públicos, como así también el pago de los derechos que corresponda, en cada caso (SADAIC – AADI CAPIF – ARGENTORES) presentando la documentación correspondiente.
ART.2º.- Se deberá respetar además, el orden y las cláusulas organizativas establecidas en el convenio de uso de las instalaciones del Teatro Municipal Gualeguaychú vigente.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de noviembre de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
Secretaría de Cultura
SOLICITUD USO INSTALACIONES TEATRO GUALEGUAYCHU
A LLENAR POR EL PETICIONANTE
Entidad Solicitante.....................................................................................
Responsable................................................................................................
Dirección – Teléfono................................................................................
DETALLES DEL ESPECTACULO
Denominación:...........................................................................................
Fecha de realización...................................................................................
Horario.........................................................................................................
VALOR DE LAS ENTRADAS
General.......................................................................................
Plateas........................................................................................
Palcos.........................................................................................
Pullman.....................................................................................
Descuentos................................................................................
Anticipadas................................................................................
CONDICIONES DE USO:
La sola firma del presente, da por sentado la aceptación y cumplimiento de las siguientes condiciones:
PRIMERA: Las opiniones que se emitan durante el desarrollo del evento, son responsabilidad exclusiva de la institución o persona que las emita.
SEGUNDA: Las instalaciones del Teatro Gualeguaychú que se cedan en uso, serán devueltas en la fecha estipulada y en las mismas condiciones en que fueron recibidas. Se otorga un plazo máximo de 24 horas después de finalizado el evento para el retiro de todo elemento que se haya utilizado para el desarrollo y puesta en escena del mismo, con exclusivo cargo de los organizadores. Se deja aclarado que esta Secretaría no se responsabiliza por a pérdida o rotura de algún elemento.
TERCERA: En caso de producirse alguna rotura o deterioro de cualquier índole en las instalaciones del Teatro, serán a cargo de los organizadores.
CUARTA: Se acatará en todo momento la prohibición de fumar en la Sala Principal. Los organizadores arbitrarán los medios necesarios para el cumplimiento de esta cláusula.
QUINTA: Con respecto a las cargas impositivas (impuestos nacionales, provinciales, tasas municipales) que la realización del espectáculo genere, serán a cargo pura y exclusivamente de la parte organizadora.
SEXTA: Será requisito esencial para la cesión de las instalaciones, haber formalizado el trámite referente al 5% de la Tasa por Espectáculos Públicos. Caso contrario, acordar con esta Secretaría la forma de concreción del mismo.
SEPTIMA: La parte peticionante abonará en concepto de alquiler de las instalaciones, según el siguiente esquema:
- Un porcentaje no menor al 5% de lo recaudado en concepto de ingreso por venta de entradas;
- O la suma de $.............................................................................................................
En cualquiera de los casos mencionados, el importe será depositado en Tesorería Municipal, presentando en esta Secretaría el comprobante que acredite tal operación.
OCTAVA: El o los peticionantes asumen por ésta el compromiso de cumplir con estricto cuidado las condiciones antes mencionadas, poniendo especial atención en todo momento al control y cuidado de las instalaciones cedidas y de todo material que se utilice.
NOVENA: Para el uso de los calefactores, el combustible para el funcionamiento de los mismos será por cuenta y cargo de los organizadores del evento.
DE LOS HORARIOS
DECIMA: Los peticionantes deberán allanarse a los horarios normales de funcionamiento del Teatro Gualeguaychú. Para el caso de ensayos o trabajos preliminares, éstos se harán dentro de los horarios que fije esta Secretaría.
Observaciones:
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INSTALACIONES CEDIDAS:
Sala Principal.................................................................
Escenario.......................................................................
Hall de Entrada............................................................
Primer Piso – Ala Norte.............................................
Salón Planta Baja sobre calle Perón...........................................
CONDICIONES DE PAGO ACORDADAS
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Firma del solicitante Firma del solicitante
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Aclaración Aclaración
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Nº de Documento Nº de Documento
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Autoriza