Ordenanzas - Clasificación de negocios gastronomicos y de esparcimiento


ORDENANZA Nº 11089/2007.-

EXPTE.Nº 2964/2007.-H.C.D.

 

VISTO:

             La plena vigencia de la Ordenanza 10396/99 estableciendo normas constructivas y de funcionamiento para actividades de esparcimiento nocturno. La necesidad de unificar las ordenanzas referidas a boliches o Discos, confiterias, pub, café, whiskerías, etc. 

 

CONSIDERANDO:

 

                               Que dichas Ordenanzas durante su tratamiento, fueron sometidas a debate, promovidas por el Honorable Concejo Deliberante, con la participación de las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal, recepcionando en el transcurso de su discusión y elaboración, a comerciantes relacionados con las actividades descriptas, como también a vecinos directamente interesados en la problemática.

                            Que las normas en cuestión, tienen como propósito el ordenamiento y mejoramiento de aquellos comercios, cuya actividad hacen al esparcimiento nocturno de nuestra ciudad; intención que también está direccionada a brindar servicios de calidad a sus clientes, medidas de prevención para posibles riesgos, y el menor grado de molestias a vecinos del lugar.

                            Que manteniendo el espíritu de las citadas normas, debido a acontecimientos públicos de trágico desenlace, y en donde toda actividad nocturna relacionada con el esparcimiento, moviliza importantes cantidades de personas- particularmente jóvenes- es necesario extremar e incorporar medidas que impliquen un mejor estado de seguridad y tranquilidad para quienes deseen gozar de estos atractivos, o simplemente transiten o residan en sus zonas.

                                      Que la “cuestión seguridad” en Gualeguaychú - al ser considerada como una “política de estado” - debe plasmarse en acciones concretas conducentes a mitigar todo riesgo, y todos los sectores de nuestra comunidad deben adoptar un comportamiento maduro y responsable, renunciando a ciertos beneficios individuales en procura del bienestar común.

                            Que los altos niveles de sonido generalmente desplegados en los distintos tipos de locales, originan en la personas expuestas lo que comúnmente se denomina acostumbramiento, pero que sin embargo no es otra cosa que el comienzo del “trauma acústico”, seria enfermedad que se caracteriza por la pérdida gradual de la audición, con riesgo irreversible, que incluso puede conducir a la sordera total.

                                                                                                                

                               Que el Paseo de la calle Alem y el Barrio del Puerto es un lugar donde el patrimonio de la ciudad se refleja en su arquitectura colonial, donde se rediseño para que se mantenga intacto su estilo, tanto en lo edilicio como en la forma de vida que desarrollan los vecinos de dicho lugar.

                               Que el original proyecto fue diseñado como un atractivo turístico, donde se han realizado constantemente inversiones para la recuperación de espacios públicos, como otra alternativa para que los turistas puedan conocer cuales fueron los orígenes de esta ciudad.

                               Que en esa zona se ha permitido la instalación de distintos lugares donde pasar un momento acompañado de tan bello entorno, como restaurantes, bares, pizzerías, los cuales desarrollaban su actividad en un marco de respeto al contexto que los rodeaba, pero que con el paso del tiempo se han ido modificando y se han instalado locales que  explotan su actividad de manera nociva, violando los códigos establecidos para tal zona, no solo atentando contra este Paseo, sino también contra los moradores de la zona que cada vez se hace mas extensiva, porque ya no solo abarca una sola calle, sino también a sus transversales.

                            Que la reiteración de luctuosos siniestros ocurridos en otras jurisdicciones, han producido consecuencias que se han ido agravando, por no haber existido, o no haber dado cumplimiento a normas minimas de seguridad.

                            Que por ello se hace imperioso establecer en nuestro medio, donde la actividad se multiplica sin mayor orden, una reglamentación adecuada, que evite o mitigue tal tipo de accidentes y que deberán fijarse en los respectivos convenios particulares a suscribirse de acuerdo a esta norma en el aréa de habilitaciones.

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º)- CLASIFICANSE  las distintas actividades de servicio al esparcimiento nocturno de la siguiente forma:

 

ACTIVIDAD TIPO “A”: Lugares denominados “ Boliches” o “Discos”; “Salones de Baile”; “Dancing Club”; “Confiterías Bailables”; “Bailantas”.

 

ACTIVIDAD TIPO “B”: “ Confiterías”; “Pub:”; “Piano Bar” - con o sin espectáculos en vivo - “Restaurantes o Parrillas con espectáculos en vivo”; “Patio Cervecero”.

 

ACTIVIDAD TIPO “C”: “ Café”; “Café Bar”’ Café con expendio de bebidas, Restaurante; Pizzerías; Heladerías; Casas de comidas o similares.

 

ACTIVIDAD TIPO “D”: “Whiskería”; “Club Nocturno”; “Cabarets” o similares.

 

ART. 2º)  Los locales de actividad tipo A se pueden instalar en todo el ejido del Municipio de Gualeguaychú exepto, en la calle Alem en toda su extensión, además en las transversales de dicha arteria, con una cuadra hacia ambos lados, quedando enmarcada entre las calles San Lorenzo y Caseros.

Los locales de actividad tipo B y C se pueden instalar en todo el ejido del Municipio de Gualeguaychú.

Esta autorización para los locales tipo A y B, tiene las limitaciones establecidas en el artículo 43 .a  de la presente.

Los locales de actividad tipo D: únicamente se autorizan a partir de la presente en los siguientes sectores; y con las limitaciones establecidas en el art. 43.c  de la presente:

Sector A: Denominado “Calle Alférez Sobral”. Comprende los lotes frentistas a calle Alférez Sobral, entre Boulevard Daneri e Isidoro de María.

Sector B: Denominado calle Tropas.Comprende los lotes frentistas a calle Tropas, entre  Ayacucho al Sur y Ruta Nacional Nº 14.

Sector C: Denominado Bulevard de María entre calle Alférez Sobral y San Juan; Bulevard Martínez, entre Maestra Torrilla y Calle Tropas.

Sector D: Denominado Avda. Julio Irazusta. Comprende los lotes frentistas a Avda. Julio Irazusta, desde Calle de Tropas hacia el Sur.

 

TITULO l - NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS LOCALES

 

Art. 3º)- Normativa de aplicación y documentación de obra.

3.a.) Los locales de esparcimiento clasificados en el Art. 1, para su habilitación y funcionamiento, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza además de las siguientes:

{C}F   Ord Nº  9542/91s/Uso del suelo con carácter comercial.

{C}F   Ord Nº  8914/89 s/Areas protegidas o YAGUARI GUAZU.

{C}F   Ord Nº  8832/89 s/Ruidos innecesarios.

{C}F   Ord Nº  7329/74 s/Código de Edificación. Decreto Nº 871/92.

{C}F   Capítulo 4.12 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y

{C}F   Capítulo 18 y Anexo 7 del Decreto 351/79 de la Ley 19587 en lo referente a seguridad contra incendios.

{C}F   Reglamento de Instalaciones Sanitarias Internas.

{C}F   Ord Nº 8780/89 s/Personas Discapacitadas.

{C}F   Ord Nº 9623/91 s/Adopción Reglamento C.I.R.S.O.C.

{C}F   Ord Nº 9650/91 s/Alturas Máximas de Edificación y Centro de Manzana.

{C}F   Ord Nº 9683/91 s/Creación del Programa de Preservación del Patrimonio Cultural, Histórico, Monumental, Arquitectónico, Urbanístico y Ambiental de la Ciudad de Gualeguaychú,

{C}F   Ord Nº 10044/94 s/Obligatoriedad de colocación de disyuntores diferenciales y protección termomagnética,

{C}F   Ord Nº 10125/95 s/Modificación art. Nº 12º ordenanza Nº 10044/94,

{C}F   Ord Nº 10149/95 s/Carteles publicitarios

y toda otra normativa vigente o a crearse relacionada con la actividad.

 

3.b.) Documentos necesarios para la habilitación técnica del emprendimiento:

El titular del establecimiento, para tramitar la habilitación técnica del emprendimiento presentará en todos los casos ante la Secretaría de Obras Públicas junto con el Certificado de Uso Conforme en que conste la factibilidad de zona otorgada, la documentación de proyecto del mismo para su registro.

La documentación comprenderá la totalidad de planos, planillas y memorias técnicas necesarios para verificar el cumplimiento de la normativa listada en el inciso 3.a.) y la totalidad de prescripciones que correspondan a la actividad establecidas en la presente Ordenanza, y deberá incluir la fundamentación de las variantes que pueda solicitar y la folletería o documentación de materiales no tradicionales a emplear.

La confección de la documentación técnica estará a cargo de arquitectos, ingenieros o maestros mayores de obras, según sus respectivas incumbencias. Los profesionales deberán estar matriculados en sus respectivos Colegios Profesionales y tener registrados su título, firma y domicilio legal en la Municipalidad de Gualeguaychú.

No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas registrados.

La habilitación técnica se extenderá una vez ejecutadas la totalidad de obras e instalaciones registradas.

 

TITULO II - LOCALES DESTINADOS A ACTIVIDADES TIPO “A”.

 

Art. 4º). Características de los locales, ingresos y egresos.

 

4.a.) Los locales serán cubiertos y cerrados. Se admiten entrepisos en el mismo recinto.

4.b.)  Ingreso y egreso: directo desde y hacia la vía pública.

4.c.) Salidas de emergencia: En caso que el emprendimiento se encuentre por encima del nivel de vereda, las salidas exigidas se realizarán mediante rampas descendientes hacia la vereda y hasta el nivel de ésta con una pendiente no mayor al 12%. En el caso que la construcción tenga niveles por debajo del de vereda, el acceso al nivel de salida a partir del cual se desarrolla la rampa, tendrá una altura máxima de 0,80m y se salvará mediante escalones o rampas.

4.d.) Entradas: Se permite el ingreso desde nivel vereda indistintamente hacia arriba o hacia abajo. Se permiten escaleras y debe haber acceso para discapacitados motrices. En caso de no usar la entrada como medio de salida de emergencia, deberán preverse señalizaciones especiales.

4.e.) Medios de ingreso/egreso no propios: En caso de que los medios de ingreso/egreso no sean  propios, deberá existir restricción al dominio de la propiedad del vecino afectada a favor del emprendimiento, debiendo asegurarse que los medios de ingreso/egreso se mantengan libres en forma continua, que el tratamiento del piso asegure evacuación permanente y que existan elementos constructivos que aseguren la tranquilidad del área perimetral al área restringida.

 

Art. 5º). Uso de las puertas de acceso como salida de emergencia.

 

Las puertas de acceso solo podrán ser diseñadas y utilizadas como salidas de emergencia en el caso que el local tenga una ocupación no mayor de 150 personas.

Art. 6º) Salidas de emergencia.

6.a.) Las salidas de emergencia del público, estarán a una distancia máxima de  40 m del lugar interior más alejado del local por la línea de libre trayectoria.

6.b.) El ancho del vano de las salidas de emergencia tendrá como mínimo 1,50 m y la altura mínima será de 2,00 m. A partir de 150 ocupantes, el ancho de salida se incrementará a razón de 0,009 m por ocupante.

6.c.) Para los locales que admitan capacidad igual o mayor a 300 personas, será exigible un mínimo de dos puertas como salida de emergencia.

6.d.) Las puertas de emergencia sólo abrirán hacia afuera, aunque podrán aceptarse las denominadas vaivén. El sistema de apertura no podrá ser con llave convencional; deberá ser simple, fácil y accionado desde el interior. Será vedada la aplicación en dichas puertas de  cualquier tipo de traba o cerramiento que impida su inmediato uso como salida o evacuación mientras el público permaneciere adentro. Bajo ninguna circunstancia podrán tener en sus cercanías vallas de cualquier tipo, que obstaculicen un fácil desplazamiento de personas.

6.e.) Los locales con capacidad mayor a 300 personas deberán tener puerta de emergencia con salida directa a la calle, o a lugar abierto que comunique en forma directa a la calle.

6.f.) El acceso a las puertas de emergencia desde el interior no podrá ser obstaculizado por ningún elemento.

6.g.) Las puertas de emergencia estarán ubicadas a 1,50 m como mínimo de las puertas principales de acceso.

6.h.) En los casos en que en el local se conecte la salida a la línea municipal a través de pasos o pasillos, el ancho de los mismos nunca podrá ser menor que el exigible como ancho de salida, ni podrá ser ocupado permanente o transitoriamente con elementos que obstaculicen o puedan eventualmente llegar a obstaculizar el ancho exigido de salida y su uso, al menos durante el horario en que el local permanezca con público, y será exclusivo para evacuación.

6.i.) En la calzada, frente a cualquier salida de emergencia y sobre su acera, el propietario asegurará durante las horas en que el establecimiento permanezca con público, que ningún vehículo  podrá estacionar frente a las mismas.

 

EJEMPLOS DE DIMENSIONAMIENTO DE SALIDAS DE EMERGENCIA:

        

Para 150 personas el ancho de puerta de emergencia es de 1,50m => 1 puerta de 1,50 m.

         Para 151 personas el ancho de puerta es de: (mínimo 1,50 m para 150 ocupantes) + (0,009 x 1 ocupantes adicionales: 0,009 m) = 1,509 m, en dos puertas como mínimo. Como el ancho mínimo de cada puerta es de 1,50  m, si se adoptan 2 puertas, las mismas serán de 1,50 cada una, totalizando 3,00m de ancho de salida de emergencia.

         Para 300 personas son: (mínimo 1,50 m para 150 ocupantes) + (0,009 x 150 ocupantes adicionales: 1,35 m) = 2,85 m, en dos puertas como mínimo.        Como el ancho mínimo de cada puerta es de 1,50  m, si se adoptan 2 puertas, las mismas serán de 1,50 cada una, totalizando 3,00m de ancho de salida de emergencia.

 

Art. 7º) Características técnico – constructivas de los locales.

 

7.a.) Para los cerramientos laterales y superior, portantes o no, se tomara como patrón de aislación acústica el coeficiente correspondiente al muro de ladrillos macizo de 0,30 m de espesor, en ningún caso la aislación acústica podrá ser menor a dicho coeficiente.

7.b.) Queda absolutamente prohibido el uso de poliestireno en cualquiera de sus formas comerciales, u otro material sintético con características similares, como elemento de construcción, decorativo, aislante, etc.

7.c.) Queda prohibido el uso de materiales combustibles en la construcción de estructura de apoyo y cubiertas, como así también cortinados como cielorrasos. Solo podrán ser usadas si se tratan con protecciones incombustibles, antiflama o tratamientos retardadores de incendio del que el interesado aportará la documentación correspondiente a efectos de su análisis por parte de la S.O.P.

7.d.) Se exceptúan de la condición anterior, pisos, puertas, ventanas, asientos, pasamanos y mostradores  que sean de imposible sustitución.

7.e.)  Podrá usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como en paneles, pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla lo siguiente:

7.e.1) Puertas: Estarán debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, partes despulidas,  leyendas, que se ubicarán entre los 0,90m y los 1,50m de altura(, o por cualquier otro elemento que asegure el fin perseguido)

7.e.2.) Paneles fijos: En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros, maceteros, muretes, barandas, etc. o cualquier otro elemento que cumpla dichos fines. Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.M. o a menos de tres metros de ésta, deberán colocarse defensas para reducir las consecuencias de choques accidentales de vehículos.

7.f.) Queda prohibido la colocación de espejos en lugares, que a criterio de la autoridad de aplicación, pueda confundir el desplazamiento del público en situaciones de emergencia.

7.g.) La iluminación eléctrica de estos locales será realizada con no menos de dos circuitos independientes desde el tablero de entrada y alimentados por distintas fases en forma          alternativa. La distribución de las luces contemplará alternativamente su alimentación, para asegurar 1 lux como mínimo en todo el local bajo cualquier circunstancia. Las instalaciones eléctricas para iluminación, fuerza motriz, calefacción, audio y otras cumplirán lo establecido en el "Reglamento para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles" de la Asociación Electrotécnica Argentina.

 

7.h.) Como iluminación de emergencia se proveerá de un sistema independiente del suministro eléctrico normal, con encendido automático e instantáneo, con tiempo mínimo de duración de una hora y treinta minutos, que asegure un lux para pisos y veinte lux para escaleras, escalones sueltos, cambio de dirección de pasillos, etc. Asimismo deberán indicarse mediante carteles cuyas dimensiones mínimas serán 0,60 m de ancho y 0,30 m de altura.

- Facultando a la Dirección de Obras Particulares para exigir mayor tamaño en función de las medidas del local -; con la inscripción "SALIDA", luminosos o iluminados eléctricamente con energía de red y con luz de emergencia las salidas de emergencia.

7.i.) Si la Zona así lo exige, la Diección de Obras Particulares podrá exigir el cumplimiento de las siguientes condiciones:

7.i.1.) Deberán tener piso flotante, si el mismo se apoya sobre elementos con espacio libre inferior.

7.i.2.) Si el piso del establecimiento se asienta sobre terreno natural firme, deberá existir desolidarización en muros, fundaciones y columnas.

7.i.3.) Instalación de cielorraso incombustible y acústico desconectado mecánicamente de la cubierta (suspendido)

.

Art. 8º)- Servicios de salubridad:

 

8.a.) “Para el público: la determinación del número de artefactos sanitarios se efectuará conforme a las siguientes pautas:

Una vez calculada la capacidad total del local, se considerará como concurrencia el 60% de mujeres y el 40% de varones.

El núcleo sanitario básico de mujeres se establece en 1 inodoro y 1 lavabo, y el de varones en  1 inodoro, 1 mingitorio y 1 lavabo.

Los requerimientos de artefactos del núcleo sanitario de mujeres se establecen en 1 núcleo básico cada 50 mujeres o fracción mayor de 10 hasta 150 mujeres, y 1 núcleo básico cada 100 mujeres o fracción mayor de 20 a partir de 150 mujeres.

Los requerimientos de artefactos del núcleo sanitario de varones se establecen en 1 núcleo básico cada 50 varones o fracción mayor de 10 hasta 150 varones, y 1 núcleo básico cada 100 varones o fracción mayor de 20 a partir de 150 varones.

El número de artefactos sanitarios en función de las pautas indicadas precedentemente se indica en la tabla siguiente, en que la cantidad total de ocupantes se ha listado de 50 en 50:

 

Cantidad

total de personas

Cantidad de mujeres

Cantidad de  inodoros mujeres

Cantidad  de lavabos mujeres

Cantidad de varones

Cantidad de inodoros varones

Cantidad de mingitorios

Varones

Cantidad de lavabos varones

Cantidad de inodoros

Cantidad total de mingitorios

Cantidad total de lavabos

 

50

30

1

1

20

1

1

1

2

1

2

100

60

1

1

40

1

1

1

2

1

2

150

90

2

2

60

1

1

1

3

1

3

200

120

3

3

80

2

2

2

5

2

5

250

150

3

3

100

2

2

2

5

2

5

300

180

4

4

120

3

3

3

7

3

7

350

210

4

4

140

3

3

3

7

3

7

400

240

4

4

160

4

4

4

8

4

8

450

270

4

4

180

4

4

4

8

4

8

500

300

5

5

200

4

4

4

9

4

9

550

330

5

5

220

4

4

4

9

4

9

600

360

5

5

240

4

4

4

9

4

9

650

390

6

6

260

4

4

4

10

4

10

700

420

6

6

280

5

5

5

11

5

11

750

450

6

6

300

5

5

5

11

5

11

800

480

7

7

320

5

5

5

12

5

12

850

510

7

7

340

5

5

5

12

5

12

900

540

7

7

360

5

5

5

12

5

12

950

570

7

7

380

6

6

6

13

6

13

1000

600

8

8

400

6

6

6

14

6

14

1050

630

8

8

420

6

6

6

14

6

14

1100

660

8

8

440

6

6

6

14

6

14

1150

690

9

9

460

6

6

6

15

6

15

1200

720

9

9

480

7

7

7

16

7

16

1250

750

9

9

500

7

7

7

16

7

16

1300

780

10

10

520

7

7

7

17

7

17

1350

810

10

10

540

7

7

7

17

7

17

1400

840

10

10

560

7

7

7

17

7

17

1450

870

10

10

580

8

8

8

18

8

18

1500

900

11

11

600

8

8

8

19

8

19

 

 

8.b.) Para el personal: Conforme al Decreto Nº 351/79 de la Ley 19587.

Art. 9º)  Seguridad contra incendios.

 

9.a.) Los establecimientos comprendidos por la presente Ordenanza cumplirán en lo referente a protección contra incendios con lo establecido en el Capítulo 18 y Anexo 7 del Decreto Nº 351/79 de la Ley 19587 de Seguridad e Higiene y con el Capítulo 4.12. del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

9.b.)  La resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios será de mínimo F30 y se calculará conforme al Cap. 4.12 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y al Capítulo 18 y Anexo VII del Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley Nacional 19587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Art. 10º)- Ventilación.

 

10.a.)  Los locales deberán tener ventilación forzada, debiendo garantizar la renovación de 40 m³ de aire por persona y por hora, conforme a la capacidad determinada según inciso 12.a.).

10.b.) El 25% de la potencia instalada deberá obligatoriamente funcionar durante todo el tiempo en que el local esté habilitado para público y el circuito eléctrico que abastezca el/los equipo/s será el mismo que abastezca la consola y los amplificadores de audio, de manera tal que ambos funcionen simultáneamente y no puedan hacerlo por separado.

Ejemplo: Para 200 m² actividad tipo "A" y 500 personas. Potencia instalada: 500 personas x 40 m³= 20.000 m³/hora; 25% de funcionamiento permanente: 5.000 m³/hora.

10.c.) Las aberturas de salida de los sistemas de ventilación estarán dotados de la correspondiente trampa de ruido de manera tal que tanto el ruido generado en el interior del establecimiento como el propio de los extractores/ventiladores se mantenga dentro de los límites de ruido de la norma.

10.d.) Los sanitarios contarán con ventilación mecánica de uso obligatorio permanente con una capacidad de 10 m³/hora por cada metro cúbico de volumen de sanitarios.

10.e.) En los casos en que el establecimiento cuente con aire acondicionado para todo el/los local/es, la renovación del aire será del 40% del volumen por persona y por hora estipulado en Inciso 10.a.).

Previa presentación del proyecto y cálculo correspondiente, la Secretaría de Obras Públicas podrá autorizar la disminución parcial del volumen de renovación por persona/hora hasta un 30% como mínimo.

10.f.) Para los casos del inciso 10.e. el porcentaje de la potencia instalada para ventilación que deberá obligatoriamente funcionar durante todo el tiempo en que el local esté habilitado para público será del 75% de lo dispuesto en el artículo 10.e.), primer párrafo. El circuito eléctrico que abastezca el/los equipo/s,  será el mismo que abastezca la consola y los amplificadores de audio de manera tal que ambos funcionen simultáneamente y no puedan hacerlo por separado.

10.g.) Las excepciones del inciso 10.f.)  serán efectivas mientras el/los equipo/s de aire acondicionado estén en funcionamiento, de lo contrario rigen el resto de los incisos del presente artículo.

10.h.) En cocinas o áreas cerradas de elaboración de comidas que no contaren con ventilación natural a patio, la ventilación mecánica exigida asegurará una renovación de aire de diez (10) volúmenes por hora, independientemente de lo que exige la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Art. 11º)  Control de sonido.

 

11.a.) El nivel máximo de ruido permitido en el interior de los locales será de 90 dB (A).

11.b.) El nivel máximo de ruido permitido efectivo en el interior de los locales estará sujeto y condicionado al nivel de propagación al exterior que fija la Ordenanza Nº 8832/89, y deberá determinarse para cada establecimiento en particular.

11.c.) Los locales deberán contar con un dispositivo electrónico, con cargo al propietario, autorizado por la Dirección de Electrotecnia, que al superar el nivel máximo de ruido permitido efectivo para el establecimiento en particular según inciso 11.b.) por cinco veces, cortará automáticamente el sistema de amplificación. La reinstalación del audio será realizada por la autoridad municipal previo cumplimiento por parte del infractor de la sanción que corresponda. El mencionado dispositivo poseerá un gabinete cerrado y precintado, tomará el ruido ambiente del local en por lo menos dos puntos del mismo, siendo obligatorio que uno de los puntos esté ubicado en el centro de la pista de baile a tres metros de altura como mínimo,  y deberá captar la emisión directamente del equipo del ambiente. La autoridad municipal es la única autorizada para retirar el precinto, y proceder a liberar el sistema en caso de corte del audio, debiendo precintar nuevamente el dispositivo y labrar el acta de constatación por  violación al limite de ruido.

11.d.) En caso de presentar números en vivo los equipos de audio de los mismos se deberán instalar de manera tal que el nivel de presión sonora musical sea controlado por el mencionado dispositivo.

11.e.) La intensidad de ruido propagado al exterior no podrá ser superior a lo establecido en la Ordenanza Nº 8832/89 cuyos valores de base y corregidos, en función del momento, del ámbito de percepción y de las características del sonido se estipulan en el Anexo I.

11.f.) A los efectos del cumplimiento de la ordenanza 8832/89 se realizarán además, mediciones a 25 y a 50 metros como mínimo del lugar emisor, así como en lugares donde se presuma mayor propagación, como locales contiguos y alrededores.

11.g.) La colocación de elementos de sonido (parlantes, wafles, televisores, etc.) se harán dentro de los locales cerrados y cubiertos debiendo orientarse necesariamente su propagación hacia el interior de los mismos.

 

Art. 12º) Capacidad.

12.a.) La capacidad de los locales se determinará en la relación de 2,5 personas por metro cuadrado de superficie total del edificio afectado a la actividad. Se considerará superficie afectada la comprendida dentro de los muros o limites perimetrales del predio. La autoridad de aplicación consignará esta limitación en la respectiva habilitación y su exhibición fácilmente legible, será obligatoria en la entrada principal.

12.b.) Para desafectar un sector de un edificio, será imprescindible cerrar íntegramente todas las aberturas de comunicación entre el sector afectado y el excluido con muro de ladrillos de 0,15 m mínimo al que se agregará la aislación acústica que pueda corresponder.

TITULO III - LOCALES DESTINADOS A ACTIVIDAD TIPO "B" CERRADOS.

 

ART.13º)  Ocupación de la Superficie

Los establecimientos en los que se realice la Actividad Tipo “B”, deberán ocupar efectivamente el 60% como mínimo de la superficie destinada a público según el Art.22º, con mesas y sillas.

Los locales de esparcimiento cerrados en los que se realice la Actividad Tipo “B” cumplirán con:

Art. 14º) Características de los locales, ingresos y egresos.

Incisos 4.a.), 4.b.), 4.c.), 4.d.), 4.e.).

Art. 15º) Uso de las puertas de acceso como salida de emergencia.

Idem Artículo 5º.

Art. 16º) Salidas de emergencia.

Idem Artículo 6º.

Art. 17º) Características técnico – constructivas de los locales.

Incisos 7.a.), 7.b.), 7.c.), 7.d.), 7.e.), 7.f.), 7.g.), 7.h.) y 7.i.).

Art. 18º)  Servicios de salubridad:

18.a.)  Para el público:

“Para el público: la determinación del número de artefactos sanitarios se efectuará conforme a las siguientes pautas:

Una vez calculada la capacidad total del local, se considerará como concurrencia el 60% de mujeres y el 40% de varones.

El núcleo sanitario básico de mujeres se establece en 1 inodoro y 1 lavabo, y el de varones en  1 inodoro, 1 mingitorio y 1 lavabo.

Los requerimientos de artefactos del núcleo sanitario de mujeres se establecen en 1 núcleo básico cada 50 mujeres o fracción mayor de 10 hasta 150 mujeres, y 1 núcleo básico cada 100 mujeres o fracción mayor de 20 a partir de 150 mujeres.

Los requerimientos de artefactos del núcleo sanitario de varones se establecen en 1 núcleo básico cada 50 varones o fracción mayor de 10 hasta 150 varones, y 1 núcleo básico cada 100 varones o fracción mayor de 20 a partir de 150 varones.

El número de artefactos sanitarios en función de las pautas indicadas precedentemente se indica en la tabla siguiente, en que la cantidad total de ocupantes se ha listado de 50 en 50:

Cantidad

total de personas

Cantidad de mujeres

Cantidad de  inodoros mujeres

Cantidad  de lavabos mujeres

Cantidad de varones

Cantidad de inodoros varones

Cantidad de mingitorios

Varones

Cantidad de lavabos varones

Cantidad de inodoros

Cantidad total de mingitorios

Cantidad total de lavabos

 

50

30

1

1

20

1

1

1

2

1

2

100

60

1

1

40

1

1

1

2

1

2

150

90

2

2

60

1

1

1

3

1

3

200

120

3

3

80

2

2

2

5

2

5

250

150

3

3

100

2

2

2

5

2

5

300

180

4

4

120

3

3

3

7

3

7

350

210

4

4

140

3

3

3

7

3

7

400

240

4

4

160

4

4

4

8

4

8

450

270

4

4

180

4

4

4

8

4

8

500

300

5

5

200

4

4

4

9

4

9

550

330

5

5

220

4

4

4

9

4

9

600

360

5

5

240

4

4

4

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