ORDENANZA Nº 11229/2009.
Expte.Nº 3407/2009-H.C.D.-
VISTO:
El expediente Nº 7419/08 remitido por el Departamento Ejecutivo, Caratulado: “ Pérez Fortunato Luis s/aprobación división de mensura propiedad de Muller de Bauer Emilia y Otra”.
CONSIDERANDO:
Que el Agrimensor Luis E. Pérez Fortunato, Matrícula Nº 21.397 presenta una nota ante la Dirección de Catastro solicitando la aprobación de la división presentada, realizada sobre la propiedad sita en Manzana 186, Zona de Quintas, Sección 6ta de esta ciudad, considerando que la trama vial obrante en el plano de mensura coincide con la prevista en la Ordenanza Nº 10598/02.
Que la Secretaría de Planeamiento (fs.22) informa a este Honorable Cuerpo, que de acuerdo al Art.19 de la Ordenanza Nº 10598/2002, la factibilidad de apertura de calles no implica bajo ningún concepto la aprobación de cualquier tipo de loteo o subdivisión realizado en el inmueble en cuestión, en forma simultánea o con posterioridad a la misma, y el Art.4º de la Ordenanza Nº 10499/2001 establece que en todos los casos se deberá dejar reserva pública del 6% libre de calles.
Que en virtud de las constancias obrantes en autos, procede el dictado de un acto administrativo que apruebe el anteproyecto de subdivisión presentado por el Agrimensor Luis E. Pérez Fortunato, con la excepción de autorizar la compensación de superficie entre el 6% de espacio verde y público que debería ceder conforme Art.4º Ordenanza Nº 10499/01 con la donación de la totalidad de la superficie de la calle.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBASE la mensura presentada por el Agrimensor Luis Pérez Fortunato sobre la propiedad de la Sra. Emilia Muller de Bauer, Luisa Hortensia y Esther Leonor Bauer Muller, sito en manzana 186 j, Zona de Quintas, Sección 6ta, de esta ciudad de Gualeguaychú.
ORDENANZA Nº 11229/2009.-
ART.2º.- ACEPTASE que la apertura de calle pública quede incluida íntegramente en el lote a subdividir.
ART.3º.- NOTIFIQUESE a los propietarios del inmueble, que ante cualquier subdivisión de los lotes remanentes, deberá darse cumplimiento al Art.4º de la Ordenanza Nº 10499/01.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de marzo de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.