ORDENANZA NRO.10177/96.
EXPTE.NRO.9811/96-H.C.D.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Expte.Nro.9811/95, Caratulado: "Nota presentada por la Directora Municipal de Integración de Discapacitados s/analizar normativa con respecto a pases libres p/personas discapacitadas ".
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDA
DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-AGREGUESE a la Ordenanza Nro. 8780/89 el siguiente
artículo que será identificado con el Nro. 10: "Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad municipal deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir.
La reglamentación de la presente establecerá las comodidades que deben otorgarse a los discapacitados transportados, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.
ART.2.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 29 DE MARZO DE 1996.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.