Ordenanzas - Declaratoria Universal de los Derechos de los Animales


ORDENANZA Nº 10775/2005.-

EXPTE.Nº 2114/2005-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

           La necesidad de establecer un instrumento normativo, direccionado a la protección de la especie animal, concordante a lo establecido en los principios rectores que sustentan la Declaratoria Universal de los Derechos de los Animales.

 

CONSIDERANDO:

                               Que el alcance y los contenidos en la referenciada Declaratoria, dictamina tácitamente, el insoslayable derecho a la atención y el cuidado integral de la especie animal en su conjunto, evitándose consecuentemente el sometimiento a toda circunstancia de malos tratos o actos crueles hacia los mismos.

                               Que no obstante los aspectos señalados precedentemente, es dable observar en la ciudad de Gualeguaychú, como así también en tantas otras ciudades de la República, la recurrente presentación de espectáculos circenses o bien entretenimientos donde se ofrecen con fines comerciales, benéficos y/o deportivos, ya sea como atractivo principal o secundario, una variedad de números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de animales en cautiverio.

                               Que las deplorables condiciones del hábitat, el déficit alimentario que sufren cotidianamente, y la deformación de los comportamientos naturales de las distintas especies, es una característica particular de muchos espectáculos de circos que periódicamente se radican transitoriamente en esta localidad.

                               Que por cada uno de esos animales expuestos, muchos otros de su misma especie han quedado en el camino, habiendo perecido o simplemente permaneciendo en cautiverio, teniendo que resistir la horrenda tortura que implica el empleo del garrote, la picana eléctrica, el látigo o los disparos de fogueo sobre el oído, con lo cual se les “enseña” la habilidad que deben demostrar frente al público.

                               Que conforme el contexto referencial enunciado, se evidencia en todo el mundo, una significativa y trascendente corriente protectora, que tiende a evitar el innecesario maltrato al que es sometido la especie animal y, en tal sentido, demostrando una conducta humana y progresista comparable a la de países avanzados, importantes municipios argentinos a saber: Rafaela, Rosario, La Plata, Pinamar, Río Negro, Junín y Avellaneda, entre otras tantas, han dispuesto en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, normativas específicas a través de las cuales se reconoce que la milenaria actividad circense, contiene innumerables destrezas y habilidades que configuran un grato espectáculo, desarrollado por personas que, con una definida vocación y entera libertad han elegido este arte u oficio, pero a su vez, se puede ejercer sin la necesidad de maltratar a los animales para que estos nos diviertan.

                               Que en razón de los fundamentos señalados precedentemente, este colegiado cuerpo, interpreta la ineludible necesidad de aportar conductas que sirvan a la sociedad en su conjunto y marcadamente orientadas hacia la definitiva consolidación de un precepto excluyente que indica: “protegiendo a los animales, protegemos el medio ambiente, y protegiendo el medio ambiente, protegemos al ser humano que habita en la región y a todas las generaciones que vendrán en el futuro.”

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PROHÍBASE en  el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, el establecimiento con carácter temporal o permanente de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimientos que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de especies animales silvestres en cautiverio que involucre la explotación y maltrato de los mismos.

ART.2º.- REMITIR copia de la presente a la Asociación Protectora de Animales y a la Asociación Guardafaunas de Gualeguaychú.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San  José de Gualeguaychú, 13 de abril de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

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