Ordenanzas - Donación de terreno a Juventud Unida


ORDENANZA Nº 11722/2012.

EXPTE.Nº 4796/2012-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 1987/2009, caratulado: “CLUB DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA S/ DONACIÓN DE TERRENO”; y

 

CONSIDERANDO:

         Que de acuerdo a la Escritura Pública realizada por ante el Escribano de esta ciudad, Señor Santiago ANGEROSA, titular del Registro Notarial Nº 56, el Club Deportivo Juventud Unida, CUIT Nº 30-52812044-6, con domicilio legal en calle Luis N. Palma y Schachtel de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente, Señor Jorge Martín LONARDI, DNI Nº 25.018.823; su Secretaria, Señora Marisa del Carmen YABRAN, DNI Nº 20.823.541 y su Tesorero, Señor Juan Roberto HERMANN, DNI Nº 17.684.516; y la Municipalidad de San José de Gualeguaychú representada por su Presidente, Señor Juan José BAHILLO; asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ, formalizaron un contrato de Cesión de Derechos y Acciones Posesorias mediante el cual el Club ut supra mencionado cede, renuncia y transfiere a favor de esta Municipalidad todos los derechos y acciones posesorias que tiene y le corresponden sobre el inmueble sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Sexta, Manzana 186 “I”, con una superficie según Mensura de 722,10 m2 que se denomina Lote Calle, Plano Catastral Nº 75.196, a fin de ser afectado a la apertura de calle pública.

         Que conforme lo dispuesto por el artículo Nº 95 inc. t) de la Ley  Nº 10.027 surge procedente el dictado de una Ordenanza de homologación del Convenio celebrado y de aceptación de la cesión de derechos y acciones posesorias.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLÓGUESE el Convenio de Cesión  de Derechos y Acciones Posesorias suscripto entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Club Deportivo Juventud Unida en fecha  9 de marzo de 2011, mediante Escritura Nº 21 realizada ante el Escribano Público, Santiago ANGEROSA, Registro Nº 56, de esta ciudad.

ART.2º.-ACÉPTESE la Cesión de Derechos y Acciones Posesorias efectuada por el Club Deportivo Juventud Unida mediante Escritura referida en el artículo precedente a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Sexta, Manzana 186 “I”, con una superficie según Mensura de 722,10 m2 que se denomina Lote Calle, Plano Catastral Nº 75.196, a fin de ser afectado a la apertura de calle pública.

ART.3º.-COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de agosto de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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