Ordenanzas - Boleto Estudiantil


ORDENANZA Nº 12723/2023.-

EXPTE.Nº 7298/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

La necesidad y demanda que emerge de la organización de la comunidad estudiantil de la ciudad por el boleto estudiantil gratuito, y la implementación que debe llevarse adelante;

CONSIDERANDO:

Que, el presente proyecto se gestó desde la participación ciudadana del colectivo estudiantil en el marco normativo de la Ordenanza Nº12.539/2021, y para la ampliación del alcance del derecho a la educación de las personas que estudian en la Ciudad de Gualeguaychú, representadas por la organización institucional de centros de estudiantes que persiguen el objetivo de facilitar el acceso y permanencia a la educación secundaria, terciaria y universitaria mediante un sistema de boleto gratuito en el servicio de transporte público.

Que además, es dable destacar que, también surge del debate dado en el seno de la Comisión Conjunta que por decisión unánime acordó redactar un proyecto superador a los existentes ( Lápices Unidos por el Boleto Estudiantil –LUBE-  presentado por Centros de Estudiantes en Banca Abierta, Boleto Educativo Gratuito Universal Municipal –BEGUM- presentado por Juntos por el Cambio), que cuente tanto con la voluntad política de todas las representaciones del Honorable Concejo Deliberante como de las personas que representan los Centros de Estudiantes.

Que la Ley Provincial de Centros de Estudiantes N°10.215, detalla como objetivo la defensa y el aseguramiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.

Que, esta iniciativa se basa fundamentalmente en el principio de garantizar el acceso a la educación, viendo a esta desde su integralidad como una herramienta fundamental para el   desarrollo de nuestra sociedad; pero, más allá de la faz económica del proyecto, hay una reivindicación muy importante en nuestra historia como lo es el hecho ocurrido el 16 de septiembre de 1976 en la trágica noche conocida como: "La Noche de los Lápices".

Que, como no está de más recordar, en aquel hecho luctuoso fueron secuestrados de los domicilios donde dormían los estudiantes secundarios y militantes de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES), que habían reclamado en 1975, ante el Ministerio de Obras Públicas, el otorgamiento del boleto estudiantil secundario ―entre muchas otras reivindicaciones―, como resultado de ello, los desaparecidos llegaron a 250, de entre 13 y 18 años y la mayoría estudiantes de escuelas secundarias;

Que, el presente proyecto se justifica sobre el plexo normativo internacional, nacional y provincial, comenzando por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos en su el Art. 13°, reconoce a toda persona el derecho a la educación orientado al desarrollo de la personalidad humana y de su dignidad, a la vez que  deben garantizar su acceso mediante la implantación progresiva de la gratuidad en los niveles  primario, secundario y enseñanza técnico profesional y universitaria;

Que, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) N° 4 de las Naciones Unidas propende a: “(…) garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos (…)”;

Que, asimismo, el Art. 280° de la Convención de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines del ejercicio progresivo del derecho a la educación y en igualdad de oportunidades, establece directrices a los estados parte tales como: implantar la obligatoriedad y gratuidad en el nivel primer primario, la adopción de medidas tendientes a la gratuidad en el nivel secundario mediante asistencia financiera en caso de necesidad y hacer accesible el nivel universitario por cuanto medio sea necesario.

Que, la Constitución Nacional en su Art. 75° inciso 19 garantiza los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y el Art. 218° de nuestra Constitución provincial establece que: “(…) El Estado garantiza a los habitantes la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia, reingreso y egreso en todos los niveles de la educación obligatoria (…)”.

         Que, es una responsabilidad del Estado Nacional y Provincial, concurrentemente, bregar mediante acciones concretas a fin de erradicar las desigualdades sociales y no reproducirlas, debiendo para ello hacer uso de todos los medios posibles y mediante acciones progresivas poner en pie de igualdad real a toda la comunidad educativa estudiantil.

Que, el uso del transporte público es, en muchos casos, uno de los gastos de mayor incidencia dentro de las familias más desfavorecidas económicamente actuando no pocas veces como un factor determinante de la posibilidad de acceder a la educación;

Que, los costos que demanden el cumplimiento de esta ordenanza a las empresas de transporte público serán cubiertos totalmente con fondos del Estado municipal, contemplando la plena vigencia de la Ordenanza  8559/1988 y configurando, por ello, una auténtica política de estado.

Que, este beneficio repercutirá positivamente en la economía de más de 20.000 familias de nuestra comunidad;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- ESTABLÉCESE en el ámbito de la ciudad de San José de Gualeguaychú el derecho al boleto estudiantil gratuito en el sistema de transporte público de pasajeros en sus servicios urbanos como suburbanos.

Art.2°.- DISPÓNGASE la gratuidad de los boletos diarios, que la asistencia a clase justifique, del transporte público de pasajeros/as a cada beneficiario/a de la presente para asistir a los establecimientos educativos.

Art.3°.- BENEFICIARIOS/AS. El Boleto Estudiantil de carácter gratuito se aplicará a estudiantes de nivel secundario, terciario y superior universitario sean estos establecimientos nacionales, provinciales o municipales comprendidos en la Ley N° 24521 de educación superior y bachilleratos populares, durante el ciclo lectivo oficial.

Art.4°. ALCANCE. En todos los casos mencionados en el artículo 2°, el beneficio será extensivo a los turnos matutino, vespertino, doble y nocturno contemplando la extensión horaria de los distintos establecimientos.

Art.5°.- REQUISITOS GENERALES. Serán requisitos para ser beneficiarios/as de este programa:

a)       Domicilio legal en la ciudad.

b)      Constancia de Alumno regular mediante certificación expedida por establecimiento escolar

c)       Cumplir con los requisitos y el procedimiento que la Autoridad de Aplicación disponga mediante reglamento de la presente.

d) Contar con tarjeta SUBE

Art.6°.– PLAZO DE VIGENCIA. El beneficio otorgado por la presente ordenanza regirá anualmente desde el inicio hasta la finalización del año lectivo según establezca el Ministerio de Educación de la provincia de Entre Ríos, con excepción de los sábados, domingos y feriados (locales, provinciales o nacionales) durante los cuales no aplicará el mismo.

Art.7°.– RENOVACION. El beneficio deberá renovarse cada año con sujeción a controles acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5° de la presente a los fines de una eficaz y eficiente asignación de recursos.

 

TITULO II

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Art.8°.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO. La Municipalidad de San José de Gualeguaychú subsidiará a los/las beneficiarios/as el Boleto estudiantil gratuito con recursos propios, los cuales serán destinados a las prestadoras del sistema de transporte público de pasajeros para lo cual se presupuestará anualmente dicha partida en la ordenanza anual del presupuesto municipal.

Art.9°.- FONDO DEL BOLETO ESTUDIANTIL. Crease el Fondo para el Boleto Estudiantil con la finalidad exclusiva de dar cumplimiento a la presente, el que estará conformado con los recursos presupuestarios que se le asignen en el Presupuesto de la Dirección de Educación Popular y/o la Dirección que la reemplace, y por los montos de las multas que se perciban por incumplimiento contractual de las empresas concesionarias de transporte público de pasajeros.

Art.10°.- El alcance del financiamiento previsto en el artículo 8° será contemplando el marco normativo vigente previsto en la Ordenanza 8559/88.

TITULO III

AUTORIDAD DE APLICACION

Art.11°- Será autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Tránsito en conjunto con el Área de la Juventud de la Municipalidad o quien oportunamente las reemplace y será quien dictará las normas aclaratorias y reglamentarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación.

Art.12°.- FACÚLTESE a la autoridad de aplicación a suscribir los convenios que considere necesarios para garantizar la efectiva implementación de esta ordenanza.

Art.13°.- El DEM divulgará de manera clara y veraz el modo de implementación del beneficio a las personas beneficiarias y notificará fehacientemente a las empresas concesionarias del servicio la vigencia del Programa.

TITULO IV

SANCIONES

Art.14º.- Una vez notificada la ordenanza y el decreto reglamentario las empresas deberán aplicar sin más requisitos el beneficio, bajo pena de multa que podrá ascender hasta 150 UTM más las sanciones contractuales que procedieren.

TITULO V

Art.15°.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de su promulgación.

Art.16º.- INVÍTESE a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Entre Ríos para que avancen en el mismo sentido de la Ciudad de Gualeguaychú para toda la Provincia de Entre Ríos.

Art.17º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 12705/2022.

Art.18º.- COMUNIQUESE, publíquese y oportunamente Archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 17 de FEBRERO de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

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