ORDENANZA Nº 11655/2011.-
EXPTE.Nº 4539/2011-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 11.537/10, mediante la cual se estableció la retribución mensual del Presidente Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, y el importe correspondiente a los gastos de representación; y
CONSIDERANDO:
Que la norma referida tiene origen en el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo el año próximo pasado conforme el cual, por un lado se actualizaba la retribución mensual del Presidente Municipal para la próxima gestión, y por otro proponía un sistema que la mantuviese actualizada y la enganchaba a una variable externa garantizando su independencia al momento de establecer su cuantía y equilibrio en relación a otros funcionarios públicos con importantes responsabilidades institucionales.
Que en el artículo 1º del proyecto, se proponía como variable el sueldo básico de los Jueces de Primera Instancia de la Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de Gualeguaychú, en tanto su artículo 2º adicionaba el 40% de este importe en concepto de gastos de representación.
Que la vigencia se establecía a partir del 10 de diciembre de 2011, fecha en que comienza una nueva gestión de mandato.
Que finalmente el Honorable Concejo Deliberante, reconociendo la complejidad y responsabilidad institucional que demandan el cumplimiento del máximo cargo municipal, incrementó la remuneración total introduciendo una serie de modificaciones, y fijando finalmente la retribución del Presidente Municipal en relación al sueldo básico que perciben los Jueces de Cámara de la Justicia Ordinaria de Entre Ríos, jurisdicción de Gualeguaychú, y en concepto de gastos de representación la suma equivalente al 60% de ese importe, lo cual supera ampliamente el proyecto primitivo.
Que asimismo estableció que los sueldos del Viceintendente y Concejales estarían relacionados porcentualmente con esta variable (sueldo básico de los Jueces de Cámara de la Justicia Ordinaria de Entre Ríos) elegida.
Que en este contexto, es voluntad del Departamento Ejecutivo, proponer la modificación del artículo 2º de la Ordenanza N 11.537/10, reduciendo significativamente los
gastos de representación allí establecidos, fijándolos en un 20% del Importe que resulte del artículo 1º de esa norma, ello en pos de mantener un equilibrio con el resto de los trabajadores y funcionarios municipales.
Que disponiendo la modificación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 11.537/10 se mantendrán, no se alterarán las demás retribuciones fijadas oportunamente por el Honorable Cuerpo Legislativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ART.1º.- MODIFÍCASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 11.537/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ART.2º.- ESTABLECESE en concepto de gastos de representación, la suma correspondiente al veinte por ciento (20%) del importe que resulte de lo establecido en el artículo 1º de la presente. Este monto comenzará a regir en igual fecha que el establecido en el artículo precedente”.
ART.2º.-COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2011.
Carlos Caballier, Presidente – Celia Amarillo a/c Secretaría.
Es copia fiel que, Certifico.