ORDENANZA N°11425 /2010.
Expte. Nº 3921/2010-H.C.D.
VISTO: El expediente Nº 4598/98 del Departamento Ejecutivo Municipal, caratulado “CEDRÉS HUGO WILFREDO S/ DONACIÓN DE DOS LOTES PARA APERTURA DE CALLE”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 de las presentes actuaciones, obra Acta de Donación mediante la cual el Señor Hugo Wilfredo CEDRÉS, LE Nº 5.872.690, con domicilio en calle Bolívar Nº 1770 de esta ciudad, casado en primeras nupcias con Imelda Emilia MARCONI, LC Nº 5.493.460, quien presta consentimiento para el referido acto de donación, dona y otorga la posesión a la Municipalidad de Gualeguaychú de dos (2) lotes “Calle” ubicados en esta ciudad de Gualeguaychú para Apertura de Calle Pública cuyo datos catastrales son los siguientes:
Plano 63.072: Partida Provincial Nº 50.295, Lote Calle, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana S/N, con una superficie de 783,11 m2. cuyos límites y linderos son: NORTE: Línea recta (1-2) amojonada al S 86º 58´E de 120,30 m. linda con calle Arigós de Elía. ESTE: Línea recta (2-3) amojonada al S 0º 29`E de 6,51 m. Lindando con calle Raúl D. Rébori. SUR: Línea recta (3-8) amojonada, al N 86º 58`O de 120,70 m. linda con Hugo Wilfredo CEDRÉS hasta los 11,53 m. con Lote Nº 8 de Wilfredo CEDRÉS hasta los 23,06 m. y con Hugo Wilfredo CEDRÉS hasta el final. OESTE: Línea recta (8-1) amojonada al N 3º 04`E de 6,50 m. linda con calle (abierta) propiedad de Hugo Wilfredo CEDRÉS. Partida Nº 141.148. Inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de Hugo Wilfredo CEDRÉS (100%) en fecha 28/04/1978 Escribano FUSSE, bajo Matrícula 108.386.
Plano 63.573: Partida Provincial Nº 50.295, Lote Calle, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana S/N, con una superficie de 904,26 m2. cuyos límites y linderos son: NORTE: Línea recta (1-2) amojonada al S 86º 58`E de 6,50 m. linda con calle Arigós de Elía. ESTE: Línea recta (2-13) amojonada al S 3º 04`O de 139,15 m. linda con Lote Nº 1 de Hugo Wilfredo CEDRÉS. SUR: Línea recta (13-12) amojonada al N 86º 27`O de 6,50 m. Lindando con Lote Nº 1 de Hugo Wilfredo CEDRÉS. OESTE: Línea recta (12-1) amojonada al N 3º 04`E de 139,09 m. linda con calle J. Irazusta. Partida Calle. Inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de Hugo Wilfredo CEDRÉS (100%) en fecha 28/04/1978, Escribano FUSSE, bajo Matrícula 108.386.
Que a efectos de proceder a la inscripción registral del inmueble de marras, a favor de esta Municipalidad, surge necesario que el Honorable Concejo Deliberante acepte la donación efectuada por el Señor Hugo Wilfredo CEDRÉS, ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, en un todo de acuerdo al art. 1810º del Código Civil.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ACEPTAR la donación efectuada por el Señor Hugo Wilfredo CEDRÉS, en fecha 1º de diciembre de 1998, mediante Acta de Donación obrante a fs. 5 de las presentes actuaciones de DOS (2) LOTES CALLE cuya posesión ostenta el Municipio, que se encuentran abiertas y destinadas al uso público cuyos datos catastrales son: Plano 63.072: Partida Provincial Nº 50.295, Lote Calle, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana S/N, con una superficie de 783,11 m2. cuyos límites y linderos son: NORTE: Línea recta (1-2) amojonada al S 86º 58´E de 120,30 m. linda con calle Arigós de Elía. ESTE: Línea recta (2-3) amojonada al S 0º 29`E de 6,51 m. Lindando con calle Raúl D. Rébori. SUR: Línea recta (3-8) amojonada, al N 86º 58`O de 120,70 m. linda con Hugo Wilfredo CEDRÉS hasta los 11,53 m. con Lote Nº 8 de Wilfredo CEDRÉS hasta los 23,06 m. y con Hugo Wilfredo CEDRÉS hasta el final. OESTE: Línea recta (8-1) amojonada al N 3º 04`E de 6,50 m. linda con calle (abierta) propiedad de Hugo Wilfredo CEDRÉS. Partida Nº 141.148. Inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de Hugo Wilfredo CEDRÉS (100%) en fecha 28/04/1978 Escribano FUSSE, bajo Matrícula 108.386; y Plano 63.573: Partida Provincial Nº 50.295, Lote Calle, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana S/N, con una superficie de 904,26 m2. cuyos límites y linderos son: NORTE: Línea recta (1-2) amojonada al S 86º 58`E de 6,50 m. linda con calle Arigós de Elía. ESTE: Línea recta (2-13) amojonada al S 3º 04`O de 139,15 m. linda con Lote Nº 1 de Hugo Wilfredo CEDRÉS. SUR: Línea recta (13-12) amojonada al N 86º 27`O de 6,50 m. Lindando con Lote Nº 1 de Hugo Wilfredo CEDRÉS. OESTE: Línea recta (12-1) amojonada al N 3º 04`E de 139,09 m. linda con calle J. Irazusta. Partida Calle. Inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de Hugo Wilfredo CEDRÉS (100%) en fecha 28/04/1978, Escribano FUSSE, bajo Matrícula 108.386.
ORDENANZA Nº 11425/2010.-
ART.2º.- ORDENAR la inscripción de los referidos inmuebles a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo establecido por el art. 1810º del Código Civil.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 3 de junio de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11500/2010.
EXPTE.Nº 4097/2010-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 11425/10, dictada en expediente Nº 4598/98, Caratulado: “ Cedrés, Hugo Wilfredo s/donación de dos (2) lotes apertura de calle, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ordenanza esta Municipalidad aceptó la donación efectuada por el Sr. Hugo Wilfredo Cedrés, con el correspondiente asentimiento conyugal de su esposa Imelda Emilia Marconi de dos lotes para apertura de calle pública sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana s/n con una superficie de 783,11 m2, Plano 63.072 y con una superficie de 904,26 m2, Plano 63.573.
Que a efectos de proceder a la inscripción administrativa de los inmuebles a favor de esta Municipalidad, surge necesario incluir en el título cómo le correspondieron los inmuebles al donante y el número de inscripción en CUIL.
Que por las razones expuestas procede el dictado de una nueva Ordenanza que incluya los datos que se detallan, los cuales son requeridos por el Registro de la Propiedad Inmueble en todos los trámites de inscripción administrativa Artículo 1810 del Código Civil.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AGRÉGUESE como Art.3º de la Ordenanza Nº 11425/2010 lo siguiente: Art.3º.- Le correspondió el Inmueble Matrícula 108.386 del cual se desglosan los dos lotes calle Planos Nº 63.073 al donante Hugo Wilfredo Cedrés, CUIL Nº 20-05872690-8, siendo de estado civil casado con Imelda Emilia Marconi por compraventa que efectuara en fecha 28/04/1978, con intervención del Escribano Juan Pedro Fusse e inscripto en 02/06/1978, a Arrejoría – Caballero de Cedrés María Nélida (1/9), Arrejoría-Caballero de Goycochea, Lina Emma (1/9), Arrejoría-Caballero de Garzón, María Esther (1/9), Arrejoría-Caballero de
ORDENANZA Nº 11500/2010.-
Ortíz, Celia Eladia 81/9), Arrejoría-Caballero Héctor Jorge (1/9) y Arrejoría-Caballero Angélica Teresa (1/9) con una superficie según título de origen de 74.814,00 m2 con un remanente de 37.964,24”.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de septiembre de 2010.
Liliana Ma. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11541/2010.-
EXPTE.Nº 4179/2010-H.C.D.
VISTO:
El expediente Nº 4598/98, caratulado: “Cedrés Hugo Wilfredo s/donación de dos (2) lotes apertura de calle”, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 15/10/10 se presentó ante el Registro de la Propiedad Inmueble, la Ordenanza Nº 11500/2010 a efectos de inscribir los inmuebles Plano Nº 63.573 y Nº 63072 a nombre de esta Municipalidad de Gualeguaychú de acuerdo al artículo 2810 de Código Civil.
Que el Registro de la Propiedad ha efectuado una inscripción provisional por ciento ochenta (180) días (Art.3,9 Inc.b) 12 y ss. Ley 17.801 – Art.13º y 14º Ley 6964, observando que en la transcripción de Plano Nº 63.573 falta consignarse la superficie según título y determinar el exceso según mensura.
Que las observaciones realizadas ameritan el dictado de una Ordenanza rectificatoria a efectos de proceder a la inscripción definitiva del bien.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-AGREGUESE como Art.4º de la Ordenanza Nº 11425/10, lo siguiente: “Art.4º.- “la superficie según título de origen del plano Nº 63.573 es de 74.814 m2 con un remanente de 37.728,97 m2 de los cuales se desglosan 904.26 m2. con un exceso de 27,00 m2. según mensura.”
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 diciembre de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.