ORDENANZA Nº 10501/2001.
EXPTE.Nº 590/2001-H.C.D.
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 10495/2001 recientemente sancionada, por la cual se dispone el otorgamiento de carnet habilitante para conducir, al vecino Alfredo Cirilo Leitte.
CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende de la norma sancionada, se habilita hasta por cinco años la expedición de la licencia habilitante al vecino prealudido.
Que atento inquietudes recepcionadas desde la Dirección de Tránsito local, se aconseja limitar la norma al lapso de un año, entendiendo dicho lapso suficiente para que en el transcurso del mismo, el beneficiario de la licencia, proceda a munirse de los requisitos elementales de lectura que requiere la nomativa vigente, para conceder la autorización para conducir vehículos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ADICIONASE al Art.1º de la Ordenanza Nº 10495/2001, lo siguiente:
“ La presente excepción tendrá vigencia por el plazo de un año”.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 6 DE ABRIL DE 2001.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.