ORDENANZA Nº 11340/2009.-
EXPTE.Nº 3291/2008-H.C.D.
VISTO
Las presentaciones de la Escribana Angela Maria Boari de Bértora y del Agrimensor Iván F.G. Bértora, contenidas en los Expedientes del HCD Nº 3291/08 Y Nº 3643/09 respectivamente; a través de los cuales se gestiona autorización para una subdivisión parcelaria mediante la vía de excepción, del terreno propiedad del Sindicato de Prensa de Entre Ríos, ubicado en Ejido de Gualeguaychú Planta Urbana Sección 4ª Manzanas 20 C, 20D, 21E, 21F y 21F1, entre calles Boulevard Montana, Gral. Roca, Santiago Díaz, y Juan B. Justo.
CONSIDERANDO
Que si bien la propuesta no cumple con la normativa vigente, establecida en ORDENANZAS Nº 5943/61, 10598/02 y modificatorias, vendría a solucionar la regularización dominial de las familias que allí habitan hace largo tiempo (aprox. 15 años).
Que la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, Arquitecta Amalia V. Peroni, opina a fs 9 -Expte Nº 3643/09-, que se han mantenido varias reuniones con la Escribana Bértora, con el objeto de establecer pautas para la aprobación del loteo en cuestión.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORÍZASE la aprobación del Plano de Mensura presentado por el Agrimensor Iván F. G. Bértora de una fracción de terreno propiedad del Sindicato de Prensa de Entre Ríos, ubicado en el Ejido de Gchú.
ORDENANZA Nº 11340/2009.-
Planta Urbana Secc. 4ª- Manz. 20 D, de 477 m2 de superficie que será destinada a pasaje público.
ART.2º.- EXCEPTUASE de los alcances de la Ord. 5943/61 y modificatorias, a los inmuebles -propiedad del Sindicato de Prensa de Entre Ríos- detallados a continuación; de acuerdo a croquis de mensura adjunto en anexos.
a) A la fracción ubicada en esta ciudad de Gchú, Planta Urbana, Sección 4ª Manz. Nº 21 F, entre calles Juan B. Justo, Gral. Roca, Perito Moreno y Pública Nº 5.152, Legajo Municipal Nº 30432, Partida Provincial Nº 147.062.
b) A la fracción ubicada en esta ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ª, Manz 21 F 1, intersección de calles Juan B. Justo y Gral. Roca, Legajo Municipal Nº 30.433, Partida Provincial Nº 147.063.
c) A la fracción ubicada en esta ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana Sección 4ª, Manz. Nº 21 E, entre calles Perito Moreno, Gral. Roca, Bvard. Montana y Calle Pública Nº 5.152, Legajo Municipal Nº 18.726, Partida Provincial Nº 118.483.
d) A la fracción ubicada en esta ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ª, Manz. Nº 20 D, calles Bvard. Montana, Gral. Roca, Pasaje Público y Pasaje Público, Legajos Municipales Nsº 26.669/71/72/73/74/75/76/77/78 y 79 Partidas Provinciales Nº 141.442/43/44/45/46/47/48/49/50/51 y 52.
e) A la fracción ubicada en esta ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4º, Manzana Nº 20 D, Pasaje Público, calle Gral. Roca, Cervantes y Pasaje Público, Legajo Municipal Nº 31.482, Partida Provincial Nº 800.187.
f) A la fracción de terreno ubicada en esta ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4º, Manzana Nº 20 C, calles Santigo. Díaz, Cervantes y Gral. Roca, Legajo Municipal Nº 17.900, Partida Provincial Nº 52.170.-
ORDENANZA Nº 11340/2009.-
ART.3º.-ESTABLECESE el desglose, de la fracción del barrio – Manzana 20 D - ubicada en la intersección de las calles Santiago Díaz, Boulevard Montana, Miguel Cervantes, y Pasaje de circulación común; propiedad del Sindicato de Prensa de Entre Ríos constituida por las unidades funcionales del Nº1 al Nº13 de una superficie total de 2112,56 m2. quedará comprendida en los alcances del Art.2º de la presente Ordenanza, y podrán regularizar sus dominios cuando reúnan las condiciones técnico registrales necesarias que armonicen con la situación del Barrio.
ART. 4º.- DONESE a la Municipalidad de Gchú. el espacio verde (ensanche Bvard. Montana) y los pasajes del mismo, los que deberán ser mantenidos por un consorcio formado por los adjudicatarios frentistas de cada uno de ellos.
ART.5º.- ESTABLECESE que las mensuras de los pasajes, estarán a cargo del consorcio de los adjudicatarios del barrio.
ART. 6º.- ESTABLÉCESE que las mensuras de los lotes individuales del barrio estarán a cargo de cada adjudicatario. Debiendo contar con conexiones independientes de agua y cloaca, y cumplir con Código de Edificación vigente.-
ART.7º.-ESTABLECESE que los adjudicatarios deberán regularizar, la deuda de tasas municipales, a los efectos de que esto no represente una traba a la aprobación de mensuras de cada vivienda.
ART. 8º NOTIFIQUESE al Sindicato de Prensa, a la Secretaría de Planeamiento y a la Dirección de Catastro.
ART. 9º COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 21 de diciembre de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta– Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.