ORDENANZA Nº 11764/2012.
EXPTE.Nº 4899/2012-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 3961/00 caratulado: “DIRECCIÓN GRAL. ASUNTOS LEGALES S/ TRAMITE LEY 24.320- INSCRIPCION DE TITULO PLANO Nº 65.279”; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la regularización dominial promovida por PRO.ME.BA. (Programa de Mejoramiento de Barrios auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación) desde el año 2000, el cual abarca las zonas de Pueblo Nuevo y Munilla de nuestra ciudad.
Que a efectos de cumplir uno de los objetivos primordiales del programa, cual era lograr la regularización dominial de los inmuebles a favor de ocupantes que por diversos motivos no podían acceder a la escrituración de sus viviendas, se aplicó la ley 24.320 que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio de los municipios conforme disposiciones del artículo 4015 del Código Civil, para que, luego de inscripto el dominio a favor de la Municipalidad, ésta lo adjudicara en carácter de donación a dichos ocupantes.
Que mediante Resolución Nº 18/2000 se autorizó a la Dirección de Asuntos Legales a promover el trámite de perfeccionamiento de título del inmueble sito en Manzana 724, Planta Urbana, Sección Tercera, con domicilio parcelario en calle Monseñor Chalup y Joaquín V. González, con una superficie de 290,80 m2.
Que en pleno desarrollo del programa PRO.ME.BA se dictó la Ordenanza Nº 10.566/02 mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal Matrícula Nº 130.780, sito en Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 724, Plano Catastral Nº 65.279, Partida Nº 142.710 con una superficie de 290,80 m2, con domicilio parcelario en calles Monseñor Chalup y Joaquín V. González al Señor Rubén Higinio PALACIOS, DNI Nº 12.095.662 y la Señora Paula Argentina MONSALVO, DNI Nº 12.230.500 quienes eran tenedores del predio en nombre de la Municipalidad (declaraciones de fs. 6 y 7), habiéndose inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 130.780 en fecha 7/04/2006.
Que en fecha 9 de octubre de 2006 comparecieron a la Dirección de Asuntos Legales el Señor Rubén Higinio PALACIOS, DNI Nº 12.095.662, y las Señoras Paula Argentina MONSALVO, DNI Nº 12.230.500 y Marta Libertad María PALACIOS, LC Nº 5.793.853 quienes solicitaron que la última de las nombradas sea incluida en el título de propiedad en virtud de haber sido tenedora con los mismos alcances y efectos que su hermano Rubén Higinio PALACIOS por haber vivido allí desde el año 1949 con sus padres Rufino Jacinto PALACIOS y Felipa VILLANUEVA, quienes también ejercieron la tenencia del
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inmueble en nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, habiendo fallecido en el año 1989 y 2002, respectivamente.
Que a efectos de dar una solución a la situación planteada, la Dirección de Asuntos Legales aconseja se proceda al distracto de la donación instrumentada mediante escritura pública inscripta bajo Matrícula Nº 130.780 a nombre del Señor Rubén Higinio PALACIOS, DNI Nº 12.095.662 y la Señora Paula Argentina MONSALVO, DNI Nº 12.230.500 y dado que mediante dicho acto se retrotrae la situación jurídica del inmueble a la existente antes de la fecha de inscripción dominial, la Municipalidad de Gualeguaychú reasumiría el pleno dominio del mismo, encontrándose así en condiciones de proceder a su readjudicación, en las condiciones solicitadas por los tres peticionantes.
Que “el distracto es un acto jurídico bilateral extintivo de obligaciones, se le aplican todas las disposiciones de la ley relativas a los actos jurídicos, y sea por analogía, o sea por considerarlo también un contrato, las de los contratos en general. En consecuencia, el distracto puede resultar de una manifestación expresa o tácita de la voluntad. Los efectos del acto extintivo se producen ex nunc, o sea hacia el futuro. En consecuencia, los actos ya ejecutados, en los contratos de tracto sucesivo, quedan firmes. En los demás casos, las partes quedan obligadas a restituirse mutuamente lo que hayan recibido en virtud del acto extinguido”. (Fuente: Código Civil y leyes complementarias, Tomo 5, Belluscio - Zanoni, Ed. Astrea, 2º reimpresión, 1994, p. 947-948).
Que habiéndose prestado expresa conformidad al distracto de la donación autorizada mediante Ordenanza Nº 10.566/02 e instrumentada a través de escritura pública pasada ante la escribana Verónica BENETTI, surge procedente hacer lugar a lo solicitado y readjudicar en carácter de donación en un 50% en forma conjunta al Señor Rubén Higinio PALACIOS y la Señora Paula Argentina MONSALVO y el restante 50 % a favor de la Señora Marta Libertad María PALACIOS, teniendo en consideración el vínculo familiar que une a Rubén Higinio y Marta Libertad María PALACIOS y los antecedentes de la tenencia expuestos por todos los peticionantes a fs. 26 y 27.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el distracto de donación autorizada mediante Ordenanza Nº 10.566/02 e instrumentada a través de escritura pública pasada ante la escribana Verónica BENETTI, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrícula Nº 130.780 a nombre del Señor Rubén Higinio PALACIOS, DNI Nº 12.095.662 y de la Señora Paula Argentina MONSALVO, DNI Nº 12.230.500.
ORDENANZA Nº 11764/2012.
ART.2º.- Fecho, READJUDICAR el inmueble de propiedad municipal Matrícula Nº 130.780, sito en Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 724, Plano Catastral Nº 65.279, Partida Nº 142.710 con una superficie de 290,80 m2, en un 50% a favor del Señor Rubén Higinio PALACIOS, DNI Nº 12.095.662 y de la Señora Paula Argentina MONSALVO, DNI Nº 12.230.500 y el 50% restante a favor de la Señora Marta Libertad María PALACIOS, LC Nº 5.793.853, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 6 de diciembre de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.