Ordenanzas - Convenio de pago con Sres Ojeda


ORDENANZA Nº 10378/99.

EXPTE.Nº 11447/99 - H.C.D.

 

 

 

VISTO:

El Expte.Nº 11447/99 del Honorable Concejo Deliberante, (y sus apiolados Nºs. 11418/98 y 11598/99), mediante el cual el contribuyente Héctor David Ojeda, solicita una extensión del plan de pagos otorgado para saldar las deudas tributarias que mantiene con la administración municipal.

 

CONSIDERANDO:

Que el contribuyente Héctor David Ojeda, al igual que su hija Andrea Ojeda, han celebrado convenios de pago con el Municipio, en los respectivos expedientes derivados de los juicios de apremios incoados por la comuna, en mérito a las deudas impositivas que aquellos mantienen por los períodos devengados hasta Mayo de 1998 por la Tasa de Comercio.

Que a resultas de dichos Convenios, el Municipio recibe en tiempo y forma, el pago de las cuotas acordadas, ya que sus importes se descuentan y abonan directamente desde la casa central de la Cooperativa de Seguros “Río Uruguay”, para la que actúan como productores los Sres. Ojeda .

Asimismo, se comprueba que no es real el desolado panorama de contribuyentes del rubro que Ojeda describe, ya que existen una treintena de productores de seguros que - en tiempo y debida forma - pagan sus impuestos a la Municipalidad, siendo irreal la actitud persecutoria que infundadamente pretende achacarle al Municipio en contra de su persona.

Que a tenor de la petición del Sr. Ojeda, resultaría conveniente para el Municipio extender el plazo de los referidos convenios de pago, siempre que se incluya el abono de los períodos de la Tasa de Comercio adeudados desde Junio de 1998 a la fecha, manteniéndose el mecanismo de descuento directo sobre los montos que liquida la casa central de “Río Uruguay Seguros”.

Que de esta forma, se tutelan los intereses de la administración, asegurando el efectivo cobro de sus acreencias tributarias, evitándose el dispendio de tiempo y gastos que lleva toda persecución administrativa o judicial de un contribuyente moroso, sin que ello signifique desvirtuar el principio de igualdad ante la ley.

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10378/99.-

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INCLUYASE en los convenios de pago celebrados con la Municipalidad de Gualeguaychú por los contribuyentes Héctor David Ojeda y Andrea Ojeda, los períodos devengados de la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad desde Junio de 1998 a la fecha.

ART.2º.- AMPLIASE el plazo de pago otorgado en los convenios referidos en el Art.1º. en diez (10) cuotas, manteniéndose las condiciones estipuladas originalmente en dichos acuerdos.

ART.3º.- PRACTÍQUESE por la Dirección Municipal de Rentas, la liquidación correspondiente en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario Municipal.

ART.4º.- AUTORIZASE a la Dirección Municipal de Asesoría Legal a instrumentar con los contribuyentes Héctor David Ojeda y Andrea Ojeda, las estipulaciones de la presente Ordenanza, conforme a los considerandos precedentes.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 16 DE JULIO DE 1999.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - CELIA AMARILLO, SECRETARIA INT.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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