Ordenanzas - ORDENANZA Nº 11187/2008


ORDENANZA Nº 11187/2008.-

EXPTE.Nº 3352/2008-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La necesidad de adecuar los preceptos establecidos por la Ordenanza Nº 10171/96, y su modificatoria conforme a los requerimientos actuales para la habilitación de los vehículos afectados al servicio de remises, y las numerosas peticiones formuladas según los Exptes. 3352/08, 3361/08 y 3362/08, por propietarios de vehículos afectados a esta actividad.

 

CONSIDERANDO:

                               Que la afligente situación económica que impacta en todos los sectores, también ha alcanzado al servicio de transporte de pasajeros de remises, lo que se demuestra por la merma de la cantidad del pasaje, como también por el mayor costo del combustible, respuestos, seguros, insumos, hecho al que debe añadirse la imposibilidad práctica de aumentar el valor del pasaje a los fines de afrontar los mayores costos.

                               Que esta situación de inestabilidad económica, conspira contra la posibilidad de cumplir fielmente con lo establecido, en cuanto a renovar el automóvil remis a los fines de no exceder los quince años de antigüedad en su modelo. Dificultad que proviene del aumento de costos fijos que complican la posibilidad de ahorro para acceder a un nuevo coche, y del advenimiento de una profunda crisis financiera internacional que se refleja en nuestra economía.

                               Que este Cuerpo no puede menos que legislar atendiendo la realidad, y contemplando resoluciones que atiendan la emergencia, máxime cuando la rigurosidad extrema podría forzar a la pérdida de su fuente de ingreso a varias familias.

                               Que por lo antes dicho, y entendiéndose como una medida excepcional acotada en el tiempo, se considera necesario encontrar un punto intermedio, que permita mantener un nivel apto del servicio de transporte de pasajeros con la realidad socioeconómica actual, sin que se torne demasiado gravoso el esfuerzo que deban realizar para el logro de este propósito, los prestadores de los servicios indicados.

                               Que el inciso “b” Art.22º de la Ordenanza Nº 10171/96, modificada por Ordenanza Nº 10671/2003 establece la obligatoriedad de que los coches remises no excedan los quince años de antigüedad en las habilitaciones ya otorgadas, fijando una exigencia que acota en algunos casos la posibilidad laboral de los titulares de los rodados afectados al servicio de transporte,. ante la imposibilidad de los titulares para acceder a rodados comprendidos en la normativa en el marco que precedentemente se ha expuesto y han expuesto mediante reiteradas solicitudes los titulares de coches remises.

 

 

ORDENANZA Nº 11187/2008.-

 

Motivos estos más que suficientes y que tornan necesario adoptar medidas extraordinarias y acotadas en el tiempo, prorrogando el vencimiento del plazo previsto para el cambio de unidades.

                               Que sin embargo, y a los fines de la necesaria seguridad que este transporte de pasajeros debe ofrecer, la excepción solo alcanzará a aquellas unidades que, a criterio de la autoridad de aplicación, no constituyan riesgo alguno para el servicio que prestan.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PRORROGUESE hasta el día 29 de mayo de 2009, el vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos contemplados en la Ordenanza Nº 10671/03, Art.1º - Inc “b” – 2º párrafo.

ART.2º.- LOS vehículos afectados a remis que pretendan acogerse a lo previsto en el Art. que antecede, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Aprobar las correspondientes inspecciones mecánicas, estéticas y de seguridad, en concordancia a las disposiciones de tránsito vigentes.
  2. Deberán abonar en concepto de gastos administrativos de verificación, la suma de quince pesos ($ 15,00.-) que serán afectados a la constitución y funcionamiento de parte de la autoridad de aplicación del equipo autorizado a estos fines.
  3. Radicación en la ciudad de Gualeguaychú.
  4. Libre deuda en el pago de impuesto automotor, y cualquier otro tributo municipal, creado o a crearse, por el servicio que presta el rodado.

ART.3º.-COMUNIQUESE a las agencias de remis habilitadas en la ciudad, las que deberán exhibir copias de la presente en sus oficinas para conocimiento de los Sres. Remiseros.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de noviembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

              

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