ORDENANZA Nº 10503/2001.-
EXPTE.Nº 591/2001-H.C.D.
VISTO:
Que a partir del 1º de Mayo del corriente año, la Municipalidad de Gualeguaychú retomará el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos, unificando con ello la totalidad de los servicios de higiene urbana luego de más de quince años de que los mismos se privatizaran.
CONSIDERANDO:
Que con ello se pretende hacer más eficiente el servicio, a un menor costo operativo, ello en defensa de los intereses de todos los vecinos de nuestra ciudad, quienes con sus impuestos solventan su prestación, siendo merecedores de los mayores esfuerzos en procura de la excelencia.
Que la problemática de la basura y la higiene urbana y sus implicancias desde el punto de vista ambiental, como asimismo todo lo relacionado a la obra pública municipal, desde el mantenimiento vial, hasta las grandes obras de infraestructura revisten una importancia superlativa, siendo un deber impostergable de la administración municipal garantizar un servicio óptimo, eficiente y sin interrupciones.
Que es menester poner en condiciones las maquinarias y equipamientos necesarios para la prestación de los servicios de barrido y recolección de residuos de manera urgente, y garantizar a posteriori la continua prestación de los mismos, así como el funcionamiento del equipamiento vial destinado a la obra pública municipal, resultando necesario para ello contar con un mecanismo ágil que facilite la provisión de elementos y respuestos necesarios, siendo para ello menester urgir el procedimiento de compras de la Municipalidad para estos supuestos, en pos de garantizar la celeridad requerida.
Que para ello, el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado conveniente crear un Comité de Adquisiciones con un plazo de ciento ochenta días, el que tendrá como finalidad comprar o contratar en forma directa todos aquellos bienes o servicios que sean necesarios para garantizar el perfecto funcionamiento del equipamiento vial, y la eficiente prestación de los servicios de higiene urbana.
Que el mismo estará compuesto por cinco miembros, dos en representación del Departamento Ejecutivo y tres en representación de cada uno de los Bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante.
Que la medida a adoptar no violenta las disposiciones contenidas en la Constitución Provincial, Ley de Contabilidad Nº 5140 (Arts. 26, Inc.3º, Letra c), Ley de Municipios Nº 3001 (Arts. 15º y 105º inc.a) atento que las razones existentes para actuar en tal sentido se encuentran sustentadas en la utilidad pública y el bien común, valores básicos a tener en cuenta por todo Gobierno conforme lo establece la Carta Magna Provincial en su Art.47º.
ORDENANZA Nº 10503/2001
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- CREASE el COMITÉ DE ADQUISICIONES de la Municipalidad de Gualeguaychú, organismo que tendrá a su cargo comprar o contratar en forma directa para el Municipio aquellos bienes o servicios que sean necesarios para mantener o garantizar equipamientos, reparaciones y/o respuestos relacionados
con los servicios de higiene urbana y el equipamiento vial de Obras Públicas, durante el lapso de ciento ochenta (180) días a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.2º.- EL COMITÉ DE ADQUISICIONES estará compuesto por cinco (5) miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante en la siguiente proporción: El Departamento Ejecutivo designará dos representantes, uno en representación de la Secretaría de Hacienda y otro en representación del área que requiera la compra. Los tres representantes del Honorable Concejo Deliberante, los serán en representación de cada uno de los Bloques partidarios que lo componen.
ART.3º.- EL COMITÉ DE ADQUISICIONES efectuará las compras y contrataciones que requiera la Municipalidad, previo cotejo de precios que realizará mediante la solicitud de al menos dos presupuestos en sobre cerrado por cada adquisición o contratación, optando siempre por el precio mas bajo, salvo razones de calidad, mejor funcionamiento u otras características que demuestren las ventajas de la excepción a aquella regla, excepciones que deberán ser debidamente merituadas por el COMITÉ DE ADQUISICIONES. Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9666/88 respecto a los proveedores locales.
ART.4º.- EL COMITÉ DE ADQUISICIONES rendirá cuenta detallada y documentada respecto a toda y cada una de las operaciones realizadas en la gestión inmediata posterior del Honorable Concejo Deliberante para su consideración.
ART.5º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, sin que implique alteración de su espíritu, con el propósito de adoptar en la práctica todas las medidas que fuere menester para efectivizar los propósitos que la inspiran.
ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 11 DE ABRIL DE 2001.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.