ORDENANZA Nº11719/2012.
EXPTE.Nº 4793/2012-H.C.D.
VISTO:
El Expediente N° 2148/2012, caratulado: “HORNUS ERNESTO RICARDO S/ DONACIÓN DE TERRENO – APERTURA CALLE ITUZAINGO”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 17 la Dirección de Asuntos Legales informa que el Registro de la Propiedad Inmueble local exige, para la inscripción del dominio a nombre de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú del inmueble descripto en el expediente de referencia, que se detalle la superficie del total de la donación efectuada por el Señor Ernesto Ricardo HORNUS que se desglosa de cada título, información que consta en Rubro Observaciones de la Ficha de Transferencia, Plano Nº 80.815.
Que a efectos de lograr la efectiva transferencia de dominio conforme a lo establecido en el artículo 1810º del Código Civil Argentino, corresponde rectificar la Ordenanza Nº 11.718/2012.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RECTIFÍQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 11.718/12 el cual quedará redactado de la siguiente forma: ART. 1º.- ACEPTAR por parte de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, CUIT Nº 30-64254968-1, la donación efectuada por el Señor ERNESTO RICARDO HORNUS, CUIT Nº 20-11057208-6, D,N.I. Nº 11.057.208, de estado civil casado con la Señora Mabel PÉREZ, DNI Nº 10.886.375, de nacionalidad argentina, mayor de edad, hábil, quien ha prestado asentimiento conyugal conforme artículo 1277º del Código Civil, con domicilio en calle Neyra Nº 289 de esta ciudad, del inmueble Plano Catastral Nº 80.815, Partida Provincial 125.646, lote Nº 1, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Sexta, Manzana 150 D, domicilio parcelario calle Ituzaingo S/N con una superficie de un mil ciento treinta y tres metros cuadrados (1.133 m2), que se desglosan ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (149,00 m2) de Matrícula 116.331 y novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados (984,00 m2) de la Matrícula 127.404, ambos inscriptos a nombre de Ernesto Ricardo Hornus (100%) cuyos límites y linderos son: NORTE: recta (1-7) al S 64º 54´E de 14,80 metros lindando con calle Pública. ESTE: dos rectas (7-8) al S 71º 11´O de 9,20 metros y (8-9) al S 24º 25´O de 170,45 metros
ORDENANZA Nº 11719/2012.
lindando con lote Nº 2 de Ernesto Ricardo Hornus. SUR: recta (9-6) al S 89º 03´ de 4,85 metros lindando con Lote Nº 2 de Ernesto R. Hornus y OESTE: recta (6-1) al N 23º 14´E de 179,05 metros lindando con calle Ituzaingó en 14,45 metros y con Ernesto R. Hornus y otros hasta el final, Partida Nº 154.191, para ser destinado a la apertura y continuación de calle Ituzaingó, en un todo de acuerdo a los Considerandos expuestos en la Ordenanza Nº11.718/12.
ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 1810º del Código Civil Argentino.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de agosto de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.