ORDENANZA Nº12.499 /2021.
EXPTE.Nº 6797/2021-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de trabajar sobre la educación permanente en Seguridad Vial en nuestra ciudad, fundamentalmente entre los jóvenes, con el objeto de disminuir los índices de accidentes de tránsito, y
CONSIDERANDO:
La Ordenanza N° 10237/96 mediante la cual la Municipalidad de San José de Gualeguaychú adhiere a la Ley N° 24.449 "Ley de Tránsito", sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 23 de diciembre de 1994, y la posterior adhesión de la Provincia de Entre Ríos, mediante la Ley Nº 8963.
Que, en función del mencionado marco jurídico, se tiene concordancia entre la legislación nacional, provincial y municipal en cuanto al Tránsito y Seguridad Vial.
Que, el Capítulo I del Título III "El Usuario en la Vía Pública" se refiere a la Educación Vial y dispone lo siguiente para el correcto uso de la vía pública en su Art.9°:
a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;
b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción. (En el caso de nuestra ciudad contamos con el Centro de Educación Vial);
e) La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley.
f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, los derechos y obligaciones de los distintos usuarios.
Que, los menores de edad, para solicitar licencia conforme al artículo 11°, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica expropiar la habilitación por la autoridad de aplicación.
Que, en cumplimento de la normativa vigente expresada anteriormente, el Municipio debe diseñar y aplicar políticas públicas activas en todo lo referido a educación vial, fundamentalmente dirigido a jóvenes.
Que, los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte entre los menores de 40 años, transformándose esta situación en una verdadera epidemia para nuestra juventud, siendo necesario poner en funcionamiento todas las herramientas y programas de prevención y educación vial posibles para contrarrestar esta lamentable estadística.
Que, se propone crear el Programa Licencia de Conducir “Mi Primera Licencia”, mediante el cual se prevé que, a través de la Dirección Municipal de Tránsito, se dicten cursos permanentes de Educación Vial con todos los contenidos teóricos necesarios para la obtención de la Licencia de conducir que sean eventualmente actualizados y oportunamente remitidos por las autoridades correspondientes.
Que, se deberá incluir dentro del curso a realizarse -previa autorización expresa de padre, madre o tutor legal- un examen psicofísico para cada alumno en concordancia con lo exigido por la normativa vigente para la obtención de Licencia de Conducir, con los costos a cargo de los mismos excepto las situaciones determinadas en el articulado de la presente.
Que, a los alumnos que realicen los cursos y aprueben los mismos, al momento de cumplir con las edades mínimas establecidas en la Ley de Tránsito, la Municipalidad les otorgará –a quienes puedan demostrar fehacientemente la incapacidad económica para hacerlo mediante informe socioeconómico realizado por parte de una persona Trabajadora Social de un Centro de Salud- la Licencia de Conducir para las categorías A y B sin costo y por el término de un año mediante una contraprestación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art.Nº1.- CRÉASE el Programa Licencia de Conducir “Mi Primera Licencia” en el ámbito de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, dirigido a alumnos y alumnas del último año del ciclo escolar secundario y/o a aquellos alumnos y alumnas del mencionado ciclo, que cumplan con las edades mínimas establecidas para la obtención de la Licencia de Conducir.
Art.Nº2.- El programa Licencia de Conducir “Mi Primera Licencia” consistirá en el dictado de un curso teórico - práctico de Seguridad Vial a cargo de la Dirección Municipal de Tránsito.
Art.Nº3.- El curso deberá contemplar los contenidos mínimos establecidos en las leyes nacionales, decretos provinciales, y ordenanzas municipales de tránsito para la obtención de la Licencia de Conducir.
Art.Nº4.- Con la debida autorización expresa por parte de su padre, madre o tutor responsables, se deberá realizar a los alumnos y alumnas participantes los exámenes psicofísicos establecidos como requisitos para obtener licencia con costo a cargo de los mismos excepto que fuera llevado a cabo por personal médico de algún Centro de Salud Municipal habilitado por la ANSV.
Art.Nº5.- Los alumnos y alumnas que se inscriban, cumplan con la asistencia y aprueben los exámenes correspondientes, recibirán un certificado de aprobación del mismo suscripto por la autoridad competente y los capacitadores.
Art.Nº6.- Con el Certificado de Aprobación del Curso y al momento de cumplir con las edades mínimas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito, la Municipalidad otorgará la Licencia de Conducir, únicamente para las Categorías A y/o B, será exceptuado del pago de las tasas municipales correspondientes por el término de un año a quienes puedan demostrar fehacientemente la incapacidad económica para abonar mediante informe socioeconómico realizado por parte de una persona Trabajadora Social de un Centro de Salud, quien deberá actuar como colaborador en las campañas viales con temáticas afines, en conjunto con el personal del área durante el tiempo que el Órgano de aplicación lo determine.
Art.Nº7.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, el Departamento de Educación y Seguridad Vial Dependiente de la Dirección de Tránsito, o la que justificadamente y a tal efecto determine, deberá realizar el diseño curricular del curso, estableciendo contenidos, extensión y modalidad del mismo. El dictado de los cursos deberá comenzar en el segundo semestre de cada año calendario previa coordinación con la Dirección Departamental de Escuelas. Esta información deberá ser elevada al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
Art.Nº8.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión al Programa creado por la presente.
Art.Nº9.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, a los efectos de cumplir con el objeto de la presente Ordenanza.
Art.Nº10.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar operativamente la presente Ordenanza a los fines de su inmediata puesta en funcionamiento.
Art. Nº11.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de Abril de 2021.
Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.