ORDENANZA Nº 11988/2015.
EXPTE.Nº 5521/2015-H.C.D
VISTO:
El Expediente remitido por el Departamento Ejecutivo Nº 6545/2014, Caratulado: “Universidad Nacional de Entre Ríos s/Proyecto creación Polo Educativo – Donación de terreno”, adjunto Expte. Nº 2923/2013, Caratulado: “Corporación del Desarrollo s/Proyecto – Instituciones Educativas de Nivel Superior”, y
CONSIDERANDO:
El proyecto elaborado durante esta gestión “Polo Educativo Gualeguaychú”, el cual involucra la refuncionalización y puesta en valor del predio del Ex Frigorífico Gualeguaychú, predio que cuenta con una superficie total de más de 210.000 m2. edificaciones de grandes superficies en buen estado de conservación con posibilidad de reciclaje y refuncionalización, enclavado a orillas del río Gualeguaychú, en un área con inmejorable posibilidades de crecimiento turístico recreativo, prolongando así el paseo ribereño de la ciudad hacia el sur, en una ubicación próxima al área céntrica de la ciudad, y como límite sur del recorrido principal del Paseo de la Costanera, completando el circuito costero, logrando la integración del sector a la planta urbana consolidada y que satisface la necesidad primordial de infraestructura de las Instituciones que integran el Área de Educación Superior y Nivel Universitario de la ciudad, que en la actualidad no cuentan con edificio propio, integrándolas en un espacio propio y común.
Que, es uno de los objetivos primordiales y principio rector tanto del Departamento Ejecutivo Municipal como del Honorable Concejo Deliberante promover la educación, y la capacitación de la comunidad con un sentido integrador y sistemático de los grupos sociales, permitiendo el acceso igualitario a la formación universitaria y/o terciaria a todos los gualeguaychuenses, atendiendo a las capacidades y potencialidades de los vecinos, como de la ciudad, en tanto se los considera protagonistas de la misma.
Que, en este sentido se apuesta a que a través de la capacitación se permita a las instituciones educativas que componen el nivel superior a aportar aún más al desarrollo local, tratando a través de la construcción de un espacio físico común, dotar a los estudiantes de un espacio propio, funcional y confortable para que se cubran las necesidades de las comunidades educativas, hecho que implica estimular el carácter inclusivo, sumando esfuerzos en contribución y relación a la formación de una cultura de participación social para la equidad.
Que en este contexto en Expte. Nº 6545/2014, Caratulado: “Universidad Nacional de Entre Ríos s/Proyecto Creación Polo Educativo – Donación de terreno.”, el Ingeniero Jorge Gerard, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional de Entre Ríos, manifestó su intención de incorporarse al conjunto de instituciones que conforman el ya denominado “Polo Educativo Gualeguaychú”.
Que en aras de dar respuesta a dicho pedido y en virtud de que mediante la Ordenanza Nº 11146/2008, sancionada por este Cuerpo
ORDENANZA Nº 11988/2015.
Deliberativo en fecha 29 de mayo de 2008, se faculto al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación, autorizada por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, mediante Ley Nº 9791/07, a favor de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú de tres fracciones de terreno, identificados mediante matrículas 132282, 132586 y 132587 , inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble, se tomó la decisión de donar una fracción de Doce Mil Novecientos Noventa y Cuatro, con Noventa y Seis metros cuadrados (12.994,96 m2), perteneciente al inmueble ubicado en Planta Urbana, Sección 1º, Manzana 776, inscripta bajo Matrícula Nº 132282, Partida Provincial Nº 50501, de una superficie total, de Cincuenta y Un Mil Quinientos Noventa m2 ( 51.590 m2), según matrícula obrante a Fs.61 del Expte. Nº 2923/2013, Caratulado: “Corporación del Desarrollo s/Proyecto – Instituciones Educativas de Nivel Superior”.
Que dicha medida fue adoptada en un todo de acuerdo a los dictámenes técnicos efectuados por las áreas competentes de este Municipio, las cuales coinciden en el hecho de que el inmueble reúne los requisitos necesarios para la creación de tal ambicioso Proyecto, en pos de la evolución productiva y educacional de nuestra comunidad.
Que amén de las cuestiones meramente técnicas, se hace hincapié en la fácil accesibilidad que determinará la construcción en el mencionado inmueble, del nuevo edificio en cuestión, transformándose su ubicación en una zona estratégica en lo que hace a su intercomunicación con complejos habitacionales aledaños.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a la Universidad Nacional de Entre Ríos para ser destinado a la Facultad de Bromatología, una fracción de terreno de 12.994,96 m2 ( Doce Mil Novecientos Noventa y Cuatro c/Noventa y Seis metros cuadrados), propiedad de esta Municipalidad de Gualeguaychú, ubicado en Planta Urbana, Sección 1º, Manzana 768, Partida Provincial Nº 50501, el cual se desglosa de una superficie mayor, según titulo de 51.590 m2 (Cincuenta y Un Mil Quinientos Noventa metros cuadrados) inscripta en el Registro Público Local en Matricula 132 282.
ART.2º.- ESTABLECESE que a el inmueble en cuestión se le deberá dar la utilidad para la cual fue solicitado, en un plazo no mayor de 5 (cinco) años, a partir de la promulgación de la presente. Caso contrario el mismo volverá a dominio municipal.
ORDENANZA Nº 11988/2015.
ART.3º.- NOTIFIQUESE a la Universidad Nacional de Entre Ríos, a la Corporación del Desarrollo, a la Secretaría de Planeamiento Municipal, y a la Dirección de Catastro Municipal
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 1º de octubre de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.