Ordenanzas - TASA POR DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS


ORDENANZA Nº 11517/2010.-

EXPTE.3950/2010-H.C.D.

VISTO:

              El importante incremento que ha experimentado la generación de residuos sólidos asimilables a urbanos por comercios, industrias y prestadores de servicios en general, y la necesidad de brindar un eficiente servicio respecto al tratamiento de los  mismos y adecuado a la normativa medioambiental, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que según la Ley 25916 de Gestión de Residuos se denomina a un residuo sólido urbano como: …”aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados”….

                                          Que actualmente son los municipios quienes aparecen como responsables de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, no obstante ello, los participantes de la comunidad como “generadores”, deben asumir igual compromiso en la gestión de los mismos.

                                          Que en el Art. 6º de la Ley Nº 25916 se establece que las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la mencionada ley. Asimismo, establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

                                          Que en pos de ello, la Municipalidad de Gualeguaychú, presta un servicio de Recolección Domiciliaria y Disposición, además de adoptar medidas de Gestión de Residuos desde hace varios años, que consisten en la Separación, Recuperación y Reciclado de materiales, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad ambiental de la población en su conjunto con los beneficios que trae aparejado en la salud y calidad de vida de la misma.

                                          Que de esta manera el compromiso de generación/disposición es de la comunidad en general conjuntamente con el municipio.

                                          Que sin embargo resulta necesario estipular los criterios de compromiso de los grandes generadores de residuos que se producen diariamente y en gran cantidad, entre los que se destacan comercios, industrias, prestadores de servicios.

                                          Que el Art. 12º de la Ley Nº 25916 reconoce a estos generadores y los define como “aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio

ORDENANZA Nº 11517/2010.-

 

de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma”.

                                          Que por sus especiales características, tanto respecto al volumen, cantidades, materia y calidad, los mismos no están  comprendidos dentro de los residuos domiciliarios que recolecta diariamente la Empresa Municipal de Higiene Urbana.

                                          Que estos residuos son transportados habitualmente por las empresas generadoras de manera particular, y dispuestos en el predio de Disposición Final perteneciente al municipio.

                                          Que la correcta disposición evita que estos residuos puedan producir contaminación al ambiente y consecuentemente traiga posible perjuicio a la salud y calidad de vida de los vecinos de la ciudad.

                                          Que no existe en nuestro ejido otro lugar adecuado -en cuanto a sus características, manejo y tratamiento- que se encuentre habilitado por este municipio a fin de disponer tales residuos.

                                          Que los residuos en cuestión representan un porcentaje considerable de los residuos que diariamente se disponen en tal predio, requiriendo un tratamiento similar al de los residuos sólidos urbanos (domiciliarios), lo que genera un incremento significativo y especifico en los costos operativos de la planta de tratamiento disposición final.

                                          Que resulta aplicable el concepto de “Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.

                                          Que por ello se considera necesario, ante este servicio especifico que presta el municipio, establecer una tasa – del tipo tasa a requerimiento -  por la utilización por parte de personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad comercial, industrial o de servicios en general, del servicio de manejo, tratamiento y disposición final que presta el municipio a fin de contribuir en el proceso de disposición de tales residuos.

                                          Que con ello se podrá además realizar un correcto mantenimiento de las maquinarias y equipamiento, mejoramiento del predio, e incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local.

                                          Que a los fines de determinar el quantum de la tasa que deberán abonar los sujetos pasivos, se considera conveniente la realización de una categorización de acuerdo al móvil que los transporte, atento a que tiene una vinculación directa con la cantidad de material a disponer y los servicios requeridos.

 

 

 

ORDENANZA Nº 11517/2010.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1°.- Incorpórese a continuación del artículo 167 de la parte especial del Código Tributario Municipal, el siguiente titulo y sus artículos:

 

TITULO XXV

 

TASA POR DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

 

ART.168°.- LA tasa prevista en el presente título es la contraprestación pecuniaria que deberán tributar los sujetos pasivos por la prestación del servicio de Manejo, Tratamiento y Disposición Final de Residuos en la Planta o sector que a tales fines destine y opere el municipio de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, el que consiste en el tratamiento de los residuos sólidos, desde la recepción del residuo, separación de los distintos subproductos y su disposición final.

ART. 169°.- SON sujetos obligados al pago de la presente tasa, todas aque­llas personas físicas o jurídicas que en el ejercicio de cualquier tipo de actividad comercial, industrial o de servicios en general, generen residuos propios del desarrollo de la misma y requieran de los servicios municipales descriptos en el Artículo 168.-

 ART. 170°.- LA tasa prevista en este Título se tributará de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ordenanza General Impositiva.

ART 2°.- Renumérense los actuales artículos 168º y 169º del Código Tributario Municipal por los números 171º y 172º respectivamente.

ART 3º.- Incorpórese a continuación del artículo 60º de la Ordenanza General Impositiva, el siguiente Título y sus artículos:

 

TITULO XXIII

 

TASA POR DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

 

ART. 61º.- CONFORME a lo establecido en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo XXV, se fijan las siguientes categorías:

 

 

ORDENANZA Nº 11517/2010.-

 

  1. Volquetes

UTM

10

  1. 2 Ejes menor a 2,10 mts

UTM

5

  1. 2 Ejes mayor a 2,10 mts

UTM

15

  1. 3 y 4 Ejes menor a 2,10 mts

UTM

30

  1. 3 y 4 Ejes mayor a 2,10 mts

UTM

50

  1. 5 y 6 Ejes

UTM

100

  1. Mas de 6 Ejes

UTM

200

 

  1. Todo vehículo no especificado en el presente, a los fines de su tributación, será encuadrado en la categoría que por sus características mas se asemeje.
  2. Cuando se tratare de Residuos sólidos a base de caucho se cobrara una sobretasa del 100% sobre los importes especificados en el presente artículo.

ART4º.- Renumérense los actuales artículos 61º y 62º de la Ordenanza General Impositiva por los números 62º y 63º respectivamente.

ART 5º.-  COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de noviembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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