Ordenanzas - Utilidad Publica, contribución por mejoras


ORDENANZA Nº 12.120/2017.

EXPTE.Nº 5956/2017-H.C.D.

 

VISTO:

El Expediente Nº 1933/2017, caratulado: “SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ PROYECTO DE CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO ASFÁLTICO POR CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS – CALLES SAN VICENTE DE PAUL ENTRE BOLÍVAR Y MARTÍNEZ PAYVA”; y

CONSIDERANDO:

Que el Secretario de Poder Popular Señor Daniel José VAENA en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, ha mantenido reuniones con los vecinos frentistas de calles San Vicente de Paul, en la extensión comprendida entre calles Bolivar y Claudio Martínez Payva, oportunidad en la cual se solicitó la consolidación de la trama vial.

Que ante la situación planteada, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, consideró viable el pedido de los vecinos fundado en la necesidad de consolidar la trama vial, para mejorar la accesibilidad, como así también a las instituciones que se encuentran emplazadas sobre la misma permitiendo su concreción en breve plazo.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha determinado con criterio técnico y máxima economía la conveniencia de realizar cordones cunetas, badenes de hormigón armado, y mejoramiento de la calzada con una base de suelo calcáreo con incorporación de cemento y una capa de ripio arcilloso en los espesores necesarios para una adecuada compactación en la zona delimitada en calles, San Vicente de Paul entre Bolívar y Olegario V. Andrade, San Vicente de Paul entre Olegario V. Andrade y Gervasio Méndez, San Vicente de Paul entre Gervasio Méndez y Doello Jurado, San Vicente de Paul entre Doello Jurado y Monseñor E. Angelelli, San Vicente de Paul entre Monseñor E. Angelelli y Santa Rita y San Vicente de Paul entre Santa Rita y Claudio Martínez Payva.

Que de acuerdo al cómputo y presupuesto de obra, el costo estimado de la obra asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON OCHENTA CENTAVOS ($1.947.812,80) con una extensión de 1.019 metros lineales de cordón cuneta, 420 mts. 2 de badenes y 3.088,80 m2 de ripio.

Que es función del Municipio, regular el desarrollo urbano mediante una distribución justa de cargas y beneficios propios de la realización de obras públicas necesarias para la comunidad en su conjunto, y especialmente para los vecinos favorecidos, procediéndose a determinar el costo total de los trabajos y el valor unitario de las mejoras por las que deberán abonar los beneficiarios de la obra.

         Que la acción de infraestructura y avances urbanísticos a realizarse en la zona especificada ut supra, señala la finalidad de una construcción social y colectiva que le pertenece a la ciudadanía en su conjunto, buscando un acondicionamiento del medio natural para el desarrollo y mejora de la calidad de vida.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Utilidad Pública. Declárese de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejora, ejecución de cordones cunetas, y badenes de hormigón armado y calzada de ripio arcilloso con una extensión de 1.019 metros lineales de cordón cuneta, 420 mts.2 de badenes y 3.088,80 m2 de ripio. Entre las siguientes zonas a saber: San Vicente de Paul entre Bolívar y Olegario V. Andrade, San Vicente de Paul entre Olegario V. Andrade y Gervasio Méndez, San Vicente de Paul entre Gervasio Méndez y Doello Jurado, San Vicente de Paul entre Doello Jurado y Monseñor E. Angelelli, San Vicente de Paul entre Monseñor E. Angelelli y Santa Rita y San Vicente de Paul entre Santa Rita y Claudio Martínez Payva.

ARTÍCULO 2º.- Costo de obras de mejoras. Dispónese que el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el artículo 1º será determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos una vez concluida la obra y conforme a las pautas establecidas en el artículo 70º parte especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10.287/1997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Base Imponible. Dispónese que el valor de la obligación tributaria a cargo de cada propietario o poseedor estará determinado por el monto que establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro lineal de frente, según lo dispuesto en el artículo 2º del presente, multiplicado por los metros lineales de frente de cada propiedad, con más el porcentaje en concepto de prorrateo que le corresponda, conforme al artículo siguiente.

ARTÍCULO.4°.- Bocacalles. Una vez fijado el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el artículo 2º para todos los vecinos frentista a la misma y de acuerdo a los metros lineales de frente que tengan sobre la calle a intervenir, se establecerá el porcentaje a abonar en concepto de prorrateo de bocacalles.

ARTÍCULO 5º.- Mejoras de la Dirección de Obras Sanitarias. El monto de los trabajos que la Dirección de Obras Sanitarias Municipal determine y deba realizar de forma previa a la obra de cordones cuneta y badenes, (ampliación o recambio de la red de agua potable y/o cloaca, y/o sus correspondiente conexiones domiciliarias) deberá sumarse al monto de obra y será prorrateado de acuerdo al trabajo que se trate. En el caso de ampliación o recambio de la red de agua y/o cloaca, el monto de dichos trabajos será prorrateado por metro lineal de frente, y en el caso de recambio o nueva conexión domiciliaria de agua y/o cloaca, los costos que demanden serán solventados por cada vecino, según corresponda.

ARTÍCULO 6°. Liquidaciones. A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada Contribuyente, de acuerdo a los parámetros del artículo 2º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°. Jubilados y Pensionados. Los beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/1989 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de Contribuyentes del beneficio de pago de la liquidación correspondiente hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 8º.- Veredas. Las reparaciones de las veredas correrán por cuenta de cada frentista.

ARTÍCULO.- Modalidades de Pago. El sistema de pago podrá ser del siguiente modo:

  1. PAGO AL CONTADO: Serán los realizados dentro de los treinta (30) días a contar desde la fecha en que el propietario sea notificado por la municipalidad mediante la entrega de la liquidación confeccionada por la Dirección de Rentas Municipal.
  2. PAGO A PLAZOS: Pasado el término del inciso anterior, el propietario tendrá derecho a saldar su deuda a plazo en cuotas mensuales iguales y consecutivas, más un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias. La cantidad máxima de cuotas será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 10º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de junio de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

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