ORDENANZA Nº 12.319/2019.
EXPTE.Nº 6406/2019-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 2679/2019, caratulado: “DIRECCIÓN DE RENTAS S/ PROYECTO DE ORDENANZA – EXIMICIÓN DERECHO DE EDIFICACIÓN HOGAR DE ANCIANOS”; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1905 se crea la Institución sin fines de lucro “PÍA UNIÓN SAN ANTONIO” cuya finalidad era transmitir las virtudes de San Antonio de Padua, las obras de caridad y específicamente realizar el sostenimiento y administración del Hogar de Ancianos.
Que desde su origen la Institución referida brinda cuidado y contención a adultos mayores.
Que los recursos que dispone la institución provienen de un arancel que abonan abuelos, rifas, donaciones y personal ad honorem, no siendo esto suficiente para cubrir todos los gastos de la institución, la cual actualmente se encuentra atravesado una situación económica y financiera muy complicada.
Que los directivos de la institución se encuentran realizando las gestiones para que el Hogar sea prestador de PAMI (Programa de Atención Médica Integral), a fin de que los abuelos que residen allí cuenten con la cobertura que merecen, para lo cual es requisito fundamental que el Hogar de Ancianos se habilite como Geriátrico.
Que también es requisito para dicha habilitación, la regularización de los planos de obra e instalaciones, debidamente aprobados por la Dirección de Obras Privadas Municipal.
Que en el artículo 71º de la Ordenanza N° 10.287/1997, Parte Especial, Título XII se encuentra previsto el Derecho de Edificación.
Que en virtud de lo expuesto, se entiende necesario eximir al Hogar “PÍA UNIÓN DE SAN ANTONIO” de los Derechos de Edificación a fin de que puedan regularizar planos de obras y finalizar los trámites de habilitación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR a la Sociedad sin Fines de Lucro “PÍA UNIÓN DE SAN ANTONIO”, CUIT Nº 30-62325295-3, del pago del DERECHO DE EDIFICACIÓN previsto en el artículo 71º de la Ordenanza N° 10.287/1997, Parte Especial, Título XII.
ARTÍCULO 2º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 3 de junio de 2019.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.