Ordenanzas - Aprobacion decreto Ad Referendum Nro 2234/2010


ORDENANZA Nº 11540/2010.

EXPTE.Nº 4178/2010-H.C.D.

 

VISTO:

           El Expte.Nº 2098/2010, Caratulado: “ Vecinos calle Lavalle s/pavimentación calle Lavalle s/pavimentación calle Lavalle y Goldaracena”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que a fs.2 y 3 los vecinos de calle Lavalle entre Goldaracena y Concordia, y de calle Goldaracena entre Avenida Parque y Lavalle, han solicitado que mediante la modalidad de contribución por mejoras, se realice la obra de pavimento asfáltico sobre las mencionadas arterias.

                               Que a fs.4 vuelta, la Dirección de Obras Públicas otorga factibilidad a la obra de referencia.

                               Que de acuerdo al cómputo y presupuesto de obra adjunto a fs.11 y 12, el costo estimado de la obra asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON UN CENTAVO ($ 298.409.01).

                               Que sin perjuicio de lo presupuestado, el costo final de la obra deberá ponderarse al momento de su ejecución, para lo cual deberán contemplarse todos los trabajos involucrados en la misma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 70º de la Parte Especial del Código Tributario Municipal.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de pavimento asfáltico de calles Lavalle entre Goldarecena y Concordia, y de calle Goldaracena entre Avenida Parque y  Lavalle de esta ciudad.

ART.2º.- DISPONESE que el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el Art.1º, será determinado por la Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas una vez concluida la obra  y conforme a las pautas establecidas en el artículo 70º - Parte Especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10287/97.

 

ORDENANZA Nº 11540/2010.-

 

ART.3º.- DISPONESE que el valor de la obligación  tributaria a cargo de cada propietario o poseedor estará determinado por el monto que establezca la Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas para el metro lineal de frente, según lo dispuesto en el artículo 2º del presente, multiplicado por los metros lineales de frente de cada propiedad, con más el porcentaje en concepto de prorrateo que le corresponda, conforme al artículo siguiente.

ART.4º.- UNA vez fijado el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el artículo 2º para todos los vecinos frentistas a la misma y de acuerdo a los metros lineales de frente que tengan sobre la calle a intervenir, se establecerá el porcentaje a abonar en concepto de prorrateo de bocacalles.

ART.5º.- A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente, de acuerdo a los parámetros del artículo 2º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 y sus modificatorias.

ART.6º.- LOS beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la presente obra, del siguiente beneficio: Pago de la liquidación correspondiente hasta 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

ART.7º.- LAS reparaciones de las veredas correrán por cuenta de cada frentista.

ART.8º.- EN aquellos lugares donde la Dirección de Obras Sanitarias y Efluentes Municipal determine el cambio, reposición y/o ampliación de la red de agua potable y/o cloaca con sus correspondientes conexiones domiciliarias deberá contemplarse además el costo de materiales, mano de obra y equipo, más un 20% en concepto de gastos administrativos.

ART.9º.- EL pago del costo total de la obra será obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles frentistas.

ART.10.- BAJO este sistema, el pago por parte de los propietarios frentistas de los importes de las obras, podrá ser al contado o a plazo.

ART.11º.- PAGO al cotado:

Serán los realizados dentro de los treinta días a contar desde la fecha en que el propietario sea notificado por la municipalidad mediante la entrega de la liquidación confeccionada por la Dirección de Rentas Municipal.

ART.12º.- PAGO a plazos:

Pasado el término del artículo anterior, el propietario tendrá derecho a saldar su deuda a plazo en cuotas mensuales iguales y

ORDENANZA Nº 11540/2010.-

 

consecutivas, más un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias. La cantidad máxima de cuotas será establecida por el Departamento Ejecutivo.

Las cuotas tendrán vencimiento el día 15 de cada mes o día hábil posterior.

La primera cuota se comenzará a contar a partir del primer día del mes subsiguiente al de la notificación de la deuda. Los que no abonen la cuota en término, sufrirán un recargo mensual en concepto de interés resarcitorio establecidos en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias, sobre el importe de la misma. La mora en tres (3) cuotas hará exigible el pago íntegro del saldo deudor.

Los deudores que durante el plazo de pago en cuotas quisieran saldar su cuenta podrán hacerlo y gozarán de un descuento sobre el saldo de su deuda igual al establecido para el pago al contado.

ART.13º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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