Ordenanzas - Declararacion de utilidad publica pavimentacion Av. Parque


ORDENANZA Nº10543/2001

EXPTES.Nº 11580/99 – 11581/99 H.C.D.

 

VISTO:

El proyecto de pavimentación de Avda. Parque, que comprende desde calle Alsina e/calle J.J. de Urquiza y Bulevar 2 de Abril, y calle Sarmiento entre Avda. A. Del Valle y calle J.J. de Urquiza.

 

CONSIDRANDO:

Que la calle Alsina, entre calles J.J. de Urquiza y Bulevar 2 de Abril, incluyendo las bocacalles de esta y la intersección de calles Luis N. Palma, Rivadavia, Colombo, Ituzaingó, San Juan, La Rioja, Jujuy, J.J. Franco, L. Clavarino, Guido Spano, Juan Esteban Díaz, J.E. Rodó, Cervantes y Teresa Margalot y que la calle Sarmiento entre calles Avda. Del Valle y calle J.J. de Urquiza, incluyendo las bocacalles de esta y la intersección de calle 3 de Caballería, Tratado del Pilar, J.M. Bértora, Doello Jurado, Gervasio Méndez, Andrade, Bolívar, San Martín, 25 de Mayo y J.J. de Urquiza, conforman en su totalidad una importante vía troncal urbana cuya circulación se ve cada día más densificada por el constante e importante desarrollo poblacional del sur y norte de la ciudad y el nexo que producen estas entre ellos y el centro de la ciudad.

Que los tramos mencionados enlazan el llamado “Paseo de la Estación” constituyendo parte de la denominada “Avenida Parque”, que permitirán a nuestra ciudad dotar de una avenida de circunvalación, que permita el tránsito fluido y dinámico, por la periferia de la misma.

Que la consolidación de la misma, permitirá descongestionar el tránsito, afianzando la avenida de circunvalación, ofreciendo de esta manera, una importante alternativa con vistas a ser parte de un sistema integrado de transporte y circulación que beneficie a la comunidad en general.

Que la obra comprende dos soluciones viales distintas: la primera, que incorpora la realización del ensanche de la calzada existente, la repavimentación de la misma por medio de carpeta asfáltica, el cantero central y demás obras complementarias y abarca: calle Alsina, entre calles Luis N. Palma y J.J. de Urquiza, incluyendo la bocacalle de esta y Luis N. Palma y calle Sarmiento entre Bolívar y J.J.de Urquiza, ambas veredas, incluyendo las bocacalles de esta y Bolívar, San Martín, 25 de Mayo y J.J. de Urquiza, calle Sarmiento, vereda este, entre Bolívar y Avda. Del Valle, incluyendo las bocacalles de esta y calles 3 de Caballería, Gervasio Méndez y

 

ORDENANZA Nº 10543/2001.

 

Andrade, entendiendo que si bien algunas de las cuadras antes mencionadas ya habían abonado el frente correspondiente a un pavimento de 4 m de ancho, la importancia y el beneficio de la obra realizada, impone el cobro de

un porcentaje mínimo del monto total de la obra, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 7204/66.

El segundo tramo incorpora la realización completa de la obra antes mencionada, incluyendo movimiento de suelo, cordón cuneta de hormigón armado, carpeta asfáltica de 7 m de ancho, cantero central y demás obras complementarias incluyendo calle Alsina, entre calles Luis N. Palma y Bulevar 2 de Abril, incluyendo las bocacalles de esta y la intersección de calles Rivadavia, Colombo, Ituzaingó, San Juan, La Rioja, Jujuy, J.J.Franco, L.Clavarino, Guido Spano, Juan Esteban Díaz, J.E.Rodó, Cervantes y Teresa Margalot y la calle Sarmiento, en su vereda oeste, entre calles Avda. Del Valle y calle Bolívar, incluyendo las bocacalles de esta y la intersección de calles Tratado del Pilar, J.M.Bértora, Doello Jurado y Gervasio Méndez.

Que asimismo, este Municipio entiende que para los vecinos de este último tramo, es un estricto sentido de equidad y teniendo en cuenta que forman parte de una misma obra con una importante e indiscutible repercusión y utilidad pública, se impone la unificación de criterios en relación al costo de la obra en su conjunto, aplicando el mismo criterio de cobro para los vecinos de calle Sarmiento como los de Alsina, ampliando a los primeros el criterio de la liquidación adoptados para aquellos comprendidos en el Convenio con el Hipermercado Norte.

Que es menester proceder al cobro del pavimento mediante solución en doble calzada de 7,00 m. con carpeta asfáltica de rodamiento, cordón cuneta y cantero central, ejecutando mediante el sistema de contribución por mejoras previsto en la Ordenanza Nº 7254/66 – Ordenanza General de Pavimentación – adoptando como criterio justo para la determinación del precio unitario a abonar por el frentista el correspondiente a una calle de ocho metros (8,00 mts) de ancho, ejecutada por administración y teniendo en cuenta el aporte realizado por Supermercado Norte S.A, mediante el Acta de Compromiso entre este y la Municipalidad de Gualeguaychú.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10543/01.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLÁRESE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de pavimentación de calle Alsina, entre calles Luis N. Palma y Bulevar 2 de Abril, incluyendo las bocacalles de esta y la intersección de calles Rivadavia, Colombo, Ituzaingó, San Juan, La Rioja, Jujuy, J.J.Franco, L. Clavarino, Guido Spano, Juan Esteban Díaz, J.E. Rodó, Cervantes y Teresa Margalot y la calle Sarmiento, en su vereda oeste, entre Avda. Del Valle y calle Bolívar, incluyendo las bocacalles de esta y la intersección de calles Trtatado del Pilar, J.M.Bértora, Doello Jurado y Gervasio Méndez (Código Tributario Municipal, Parte Especial, Ordenanza Nº 10287/97, Art. 70) mediante solución en doble calzada de 7,00 m. con carpeta asfáltica de rodamiento, cordón cuneta y cantero central.

ART.2º.- FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la construcción de la obra correspondiente a la obra referida en el Art.1º, que comprenda la totalidad de la obra vial referida en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00.-) y el costo del prorrateo de bocacalle en la suma de PESOS TRECE ($ 13,00.-). Dicho monto surge de estipular un pago para los beneficiarios de dicha obra correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) del costo de la obra correspondiente a un pavimento de hormigón armado de 8 m. de ancho. Dicho precio será aplicado para todos los frentistas de calle Alsina, entre calles Luis N. Palma y Bulevar 2 de Abril, incluyendo las bocacalles de esta y la intersección de calles Rivadavia, Colombo, Ituzaingó, San Juan, La Rioja, Jujuy, J.J.Franco, L. Clavarino, Guido Spano, Juan Esteban Díaz, J.E. Rodó, Cervantes y Teresa Margalot y la calle Sarmiento en su vereda oeste, entre Avda. Del Valle y calle Bolívar, incluyendo las bocacalles de esta y la intersección de calles Tratado del Pilar, J.M.Bértora, Doello Jurado, Gervasio Méndez y Bolívar.

ART.3º.- FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la construcción de la obra correspondiente a la obra referida en el Art.1º, y que comprenda el ensanche del pavimento existente y obras complementarias en la suma de PESOS TRECE ($ 13,00.-) y el costo

 

ORDENANZA Nº 10543/01.-

 

del prorrateo de bocacalle en la suma de PESOS DOS CON SESENTA ($ 2,60.-). Dicho monto surge de estipular un pago para los

beneficiarios de dicha obra correspondiente al 10% (diez por ciento) del costo de la obra correspondiente a un pavimento de hormigón armado de 8 m. de ancho. Dicho precio será aplicado para todos los frentistas de calle Alsina, entre calles Luis N. Palma y J.J. de Urquiza, incluyendo la bocacalle de esta y Luis N. Palma y calle Sarmiento entre Bolívar y J.J. de Urquiza, ambas veredas incluyendo la bocacalle de esta y Bolívar, San Martín, 25 de Mayo y J.J.de Urquiza, calle Sarmiento, vereda este, entre Bolívar y Avda. Del Valle, incluyendo las bocacalles de esta y calles 3 de Caballería, Gervasio Méndez y Andrade.

ART.4º.- DISPONESE la excepción del pago de la prorrata de bocacalles, tanto en la obra nueva como en el ensanche y repavimentación a los frentistas de las medias cuadras ortogonales que posean estabilizados de suelo natural y/o de materiales granulares, hasta tanto se ejecuten en dichas cuadras pavimentos de tipología similar a la de la obra motivo de la presente. El plazo máximo para el cobro de las bocacalles será el de la vida útil establecido en la Ordenanza General de Pavimentación, pasados los cuales no se podrá requerir el pago bajo ningún concepto, salvo mejora adicional ejecutada a la presente obra.

ART.5º.- SE contemplará que el pago al contado de la totalidad de la obra realizado por los frentistas en el período que transcurra entre el momento de promulgación de la presente y los 90 (noventa) días posteriores a la terminación de la misma, fijándose el precio del metro lineal de frente de pavimento en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS ($ 56,00.-) y el costo de prorrateo en la suma de PESOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS

($ 11,20.) que corresponde al precio del Consorcio vigente para todos aquellos frentistas incluidos en el Art.3º y fijándose el precio del metro lineal de frente del pavimento en la suma de PESOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 11,20.-), y el costo de prorrateo en la suma de PESOS DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2,24.-) para todos los frentistas incluidos en el Art.4º. Dichos pagos se realizarán en Tesorería Municipal.

ART.6º.-A los efectos que correspondieran, los montos estipulados en el presente han sido determinados al mes de Noviembre de 1998.

ART.7º.- A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes por cada contribuyente de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art.2º, se establecen las siguientes modalidades.

  1. Pago contado.

ORDENANZA Nº 10543/01-

 

  1. Pago financiado, de acuerdo a lo estipulado en el Art.56 de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00.

ART.8º.- CONSIDERASE que todo contribuyente que no hubiera realizado la opción de pago hasta la fecha establecida en el Art.5º, opta en forma implícita por opción de pago en 30 (treinta ) cuotas.

ART.9º.- LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato

hábil siguiente, si este no lo fuera. La falta de pago en término de las cuotas correspondiente estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Código Tributario Municipal (Parte General) – Art.25 stes. Y ctes.

ART.10º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 15 DE NOVIEMBRE DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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